Galimatías…pero van…Permítaseme comenzar hoy con la lectura de algunos parágrafos del artículo tercero de la Ley de la Industria Eléctrica publicada en el Diario Oficial el lunes 11 de agosto del presente año. Artículo 3.- “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:…IX. Comercializador: Titular de un contrato de participante del mercado que tiene por objeto realizar las actividades de comercialización”.
Sin duda que para entender este parágrafo, es necesario agregar otros dos: 1) XXVIII. Participante del mercado: Persona que celebra el contrato respectivo (de participante JARN) con el Cenace (Centro Nacional de Control de Energía, creado el jueves 28 de agosto del presente y que tiene la responsabilidad de operar el mercado eléctrico mayorista, JARN) en modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado
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