martes, 1 de septiembre de 2015

SME. Convocatoria Asamblea de Jubilados de la División Cuernavaca

La reforma energética y los derechos de los pueblos

Miguel Concha | Opinión-La Jornada
Según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo son pueblos indígenas aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en una zona determinada del país en la época de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Una condición fundamental para ser sujetos de los derechos indígenas es que los pueblos y sus integrantes tengan plena conciencia de su identidad. En este artículo abordaré dos derechos que considero básicos para que los pueblos vivan en libertad el conjunto de derechos que les han sido reconocidos: el derecho a la libre determinación y el derecho al territorio. El primero reconoce a los pueblos indígenas su libertad para decidir los caminos que les permitan continuar con su proyecto histórico de vida. El segundo les reconoce la importancia especial que reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan y utilizan de alguna u otra manera, en particular los aspectos colectivos de esa relación.