jueves, 9 de mayo de 2013

Analizará la Corte amparo directo contra una obra de Sempra Energy

Edificó un proyecto en BC junto al mar y un fraccionamiento
Alfredo Méndez | Periódico La Jornada | Jueves 9 de mayo de 2013, p. 17
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un juicio de amparo directo, relacionado con una construcción de Sempra Energy de México, compañía terminal de gas natural licuado ubicada en el municipio de Ensenada, Baja California, implicada en un presunto despojo de una propiedad de Ramón Eugenio Sánchez Ritchie.

Por unanimidad, la primera sala aceptó la propuesta del ministro Arturo Zaldívar para que la SCJN se pronuncie sobre el litigio que implica el estudio de leyes ambientales, pues la construcción del proyecto citado se realizó en terrenos costeros, en una zona adyacente al mar y un fraccionamiento.

El litigio se inició luego que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgó una autorización condicionada para la realización del proyecto a Sempra Energy, por lo que la propietaria del fraccionamiento impugnó en varias ocasiones la viabilidad del mismo, debido a los posibles impactos ambientales que tendría la zona.

Sin embargo, en las distintas etapas procesales las autoridades consideraron que el proyecto no tendría efectos negativos en el ambiente debido a las medidas de mitigación.

La primera sala resolvió ayer que el interés y la trascendencia del caso “se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la SCJN estará en posibilidad de analizar cuestiones de especial entidad jurídica que no han sido objeto de estudio por el máximo tribunal, a saber: determinar el contenido y alcances del derecho fundamental a un medio ambiente sano, particularmente atendiendo a los efectos que determinadas infraestructuras humanas pueden generar sobre el medio ambiente.

El asunto permitirá profundizar respecto del tema de la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, debiendo resolver si el derecho fundamental a un medio ambiente sano cobra vigencia de forma multilateral y si los particulares tienen una obligación positiva respecto a su satisfacción o la contribución para su efectividad, puntualizó la primera sala.