Los trabajadores deben volver al trabajo en
24 horas naturales, determina el tribunal
Cuando la autoridad laboral resuelve que los trabajadores deben regresar a su trabajo una vez declarada la inexistencia de una huelga, el término de
24 horasa partir de la notificación de la resolución que así la declara, “debe entenderse como horas ‘naturales’ para no fomentar suspensiones indebidas de labores y para que los trabajadores no vean mermados sus ingresos y actividades laborales durante el tiempo que dure la paralización del trabajo”.
Estableció lo anterior la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual precisó que el artículo 932, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, señala que el término de
24 horasaplica, con independencia de que se trate de un día u hora inhábil para la fuente de trabajo, para el trabajador o para ambos,
pues ello solamente conlleva como consecuencia la ineludible necesidad de que el trabajador se presente a sus labores en el primer momento hábil que conforme a sus labores le corresponda.
Al resolver la contradicción de tesis 405/2011 entre dos tribunales colegiados de circuito, en la que estableció que el artículo 715 de la citada ley dispone que son hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados y los domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que la Junta de Conciliación y Arbitraje suspenda sus labores, precisando que las horas hábiles son las comprendidas entre las 7 y las 19 horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.
Los ministros aseveraron que
la huelga se considera justificada cuando sus motivos son imputables al patrón y es causa legal de suspensión, tanto de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure, como de la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, excepto cuando los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la junta.
Mientras, una huelga es declarada inexistente si la suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores que no sea la mayoría o bien que no tenga por objeto alguno de los que la propia legislación laboral determina como lícitos.