miércoles, 10 de agosto de 2011

"Defendamos a Martín contraatacando legalmente". Hechos Reprochables Administrativa y Penalmente

Acciones de facto contra LyFC y el SME
¿Cómo contrarrestarlas? "A puñaladas iguales"
Las “Bases para el Proceso de Desincorporación del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, son nulas, y presumiblemente constitutivas de responsabilidad que amerita juicio político, y penal por el delito de USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES.
Servidores Públicos presuntos responsables:
Georgina Kessel Martínez
José Antonio Meade Kuribreña
Ernesto Cordero Arroyo
Javier Lozano Alarcón


Consideraciones sobre Hechos Reprochables Administrativa y Penalmente
I. El día 11 de octubre de 2009, en las tinieblas de Los Pinos, se decidió expedir y publicar el DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.

II. La ineficacia y carencia de efectos y consecuencias de derecho del infausto Decreto, se explica en mi contenido anterior.

III. Admitiendo sin consentir que dicho decreto surta consecuencias y efectos de derecho, es decir, que sea vinculatorio, conviene tener presente su contenido en las ulteriores partes relevantes que afectan a LyFC, y fundamentalmente a todos y cada uno de los trabajadores agremiados en el SME, incluyendo el sector de jubilados, y aún los que ante la necesidad, optaron por la indemnización.

IV. La parte relevante del Decreto indica:

“3.- La Secretaría de Energía… señalará las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del Centro…

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación...

TERCERO.- La Secretaría de Energía deberá publicaren el Diario Oficial de la Federación las bases para llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, dentro delos tres días “hábiles siguientes” a la entrada en vigor del presente Decreto.”

V. El somero análisis de lo transcrito, permite arribar a las subsiguientes “PREMISAS INCONTESTABLES”:

1. El Decreto entró en vigor el 11 de octubre de 2009.

2. La Secretaría de Energía debió publicar las bases para llevar a cabo la liquidación, “dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto”. 

3. Por simple concepción gramatical, ese periodo corrió “del lunes 12 al miércoles 14 de octubre de 2009”.

4. La entonces Secretaria de Energía, Georgina Kessel Martínez,publicó las bases de liquidación del organismo, “el domingo 11 de octubre de 2009”.

5. El domingo 11 de octubre de 2009, fue “día inhábil”, según lo reporta la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en la siguiente parte de interés:

“CAPITULO CUARTO DE LOS TERMINOS Y PLAZOS"
Artículo 28.- Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, “los domingos”…

VI. Es pertinente subrayar que las Bases de liquidación enunciadas, reflejan un acto administrativo general, que tampoco fue aprobado mediante resolución definitiva del Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

VII. Luego, LAS BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, “SON ABSOLUTAMENTE NULAS”, por carecer de los elementos que exigen los artículos 3° y 5° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al ordenar:

CAPITULO PRIMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público…

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

V. Estar fundado y motivado;

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

… Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

CAPITULO SEGUNDO DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 5.- La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

VIII. La nulidad de las BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, CORRESPONDE DECRETARLA AL ACTUAL SECRETARIO DE ENERGÍA, JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, por imperativo del artículo 6° de la propia ley, que al efecto dispone:

Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo… 

IX. En ese contexto lógico jurídico, el liderazgo del SME, interpuso ante el actual Secretario de Energía, procedimiento administrativo, requiriéndole la declaratoria de nulidad de las citadas bases.

X. José Antonio Meade Kuribreña, se niega terminantemente a resolver la indicada instancia administrativa promovida por el liderazgo del SME, colocándolo en estado de incertidumbre e indefensión.

XI. Por tanto, dicho servidor público es probablemente responsable administrativamente y sujeto de juicio político en términos del posterior marco jurídico:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TÍTULO CUARTO
“ De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”

Art. 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones…

Art. 109.- “ I. Se Impondrán mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho…”

Art 110.- “…Podrán ser sujetos de juicio político... los Secretarios de Despacho…”

XII. Es manifiesto que al suministrarse recursos de la Hacienda Pública Federal, y ejercerse los mismos en las erogaciones que representan las acciones de hecho de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, la negativa y omisión detalladas, en que ha incurrido José Antonio Meade Kuribreña, redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.

XIII. También es claro que Ernesto Cordero Arroyo, actual Secretario de Hacienda, que autoriza la ministración de recursos para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, y aprueba su ejercicio, es corresponsable de los actos reprensibles realizados por José Antonio Meade Kuribreña.

XIV. Ernesto Cordero Arroyo, actual Secretario de Hacienda, que autoriza la ministración de recursos para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, y aprueba su ejercicio, es corresponsable de los actos reprensibles realizados por José Antonio Meade Kuribreña.

XV. Javier Lozano Alarcón, Titular de la Secretaría del Trabajo, que aprobó mediante opinión “ el esquema de indemnización de los trabajadores del Luz y Fuerza del Centro y la afectación de los ingresos del sector de jubilados del SME, es igualmente corresponsable de lo anterior.

XVI.Los hechos narrados y la exposición legal expresada, prefiguran la probable responsabilidad de los servidores públicos nombrados, en la comisión del delito deUSO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, previsto y sancionado por la fracción III, última línea, del Código Penal Federal, cuyo texto es el siguiente: 

CAPITULO V

Uso indebido de atribuciones y facultades
Artículo 217.- COMETE EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES:
III.- EL SERVIDOR PÚBLICO QUE TENIENDO A SU CARGO FONDOS PÚBLICOS, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados O HICIERE UN PAGO ILEGAL.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos…

XVII. CONCLUSIÓN: Es necesario con el apoyo de la Ciudadanía, reaccionar ante la Administración Pública Federal, dado que si el gobierno criminaliza al liderazgo del SME encabezado por su Secretario General, Martín Esparza Flores, adquiere mayor relevancia para los smeitas el derecho de accionar mediante juicio político y penalmente, en contra de los servidores públicos protagonistas, que han intervenido en la publicación y ejecución, de las bases de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, cuya nulidad absoluta es evidente.

XVIII. Consecuentemente, ademas de las acciones legales ya emprendidas, debe intensificarse la resistencia pacífica del SME, exigiendo la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, y solicitando la comparecencia de los Secretarios de Estado protagonistas, ante cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, a fin de que expliquen cual es la razón para ejecutar las bases de liquidación, siendo que éstas son nulas por ministerio de las disposiciones jurídicas invocadas.

México D.F. a 7 de agosto de 2011.