Víctor Ballinas
Martes 26 de abril de 2011, p. 5
El Senado de la República aprobó ayer en lo general reformas a 16 artículos constitucionales, lo que constituye una nueva reforma política que permitirá la relección de diputados para 2015 y de Senadores para 2018.
Contiene figuras como iniciativa y candidaturas ciudadanas y consulta popular; iniciativa preferente al Presidente de la República; ratificación de los titulares de las comisiones federales de Telecomunicaciones, de Competencia y de Energía, así como la sustitución del Presidente, la reconducción y el veto presupuestal.
Contiene figuras como iniciativa y candidaturas ciudadanas y consulta popular; iniciativa preferente al Presidente de la República; ratificación de los titulares de las comisiones federales de Telecomunicaciones, de Competencia y de Energía, así como la sustitución del Presidente, la reconducción y el veto presupuestal.
Anoche, a las 20 horas, en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos se aprobó en lo general la reforma y se hicieron 22 reservas a 15 artículos. A las 22 horas se acordó continuar la discusión este martes a partir de las 9 de la mañana.
Después de dos horas de discusión apenas se había avanzado en dos artículos, por lo que los senadores tomaron la decisión de suspender el debate.
La reforma modifica los artículos 35, 36, 59, 71, 73, 74, 75, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122. En lo que toca a la iniciativa ciudadana, se establece en el 35 constitucional como derecho de los ciudadanos
presentar leyes en los términos y con los requisitos que señalan la Constitución y la ley del Congreso, así como establecer que el Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorga la ley.
En correlación con ello, se reforma el artículo 71 para que los ciudadanos sean sujetos constitucionalmente legitimados para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, siempre que esas iniciativas cuenten con el respaldo de al menos el equivalente a 0.25 por ciento de la lista nominal de electores.
Por lo que respecta a la consulta popular, se indica en ese mismo artículo que ese instrumento será aplicable a temas de especial trascendencia nacional y serán convocado por el Congreso a petición del presidente de la República, el equivalente a 30 por ciento de los integrantes de las cámaras, o los ciudadanos en un número equivalente a 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Se acuerda además que la pregunta materia de la consulta será sometida por la cámara de origen a verificación de constitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No podrán ser sujetos de consulta popular la restricción de los derechos humanos, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente.
Por lo que se refiere a las candidaturas independientes, se modifican los artículos 35 y 116, y se establece, en el primero:
son derechos del ciudadano ser votado para todos los cargos de elección popular, sea como candidato postulado por un partido político o de forma independiente con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley. Se indica que lo ideal sería que esta modificación fuera aplicada para la elección de 2012.
Por lo que hace a la iniciativa preferente, se modifica el artículo 71 constitucional y se señala que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente pueda presentar hasta dos iniciativas para trámite.
En lo tocante a la reconducción y veto presupuestal, se modifican los artículos 72, 74 y 75 constitucionales. Se indica que el Ejecutivo federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos en un plazo de 10 días hábiles. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones, lo promulgará y publicará. Si fue observado, en todo o en parte, será devuelto a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo en un plazo de 10 días hábiles; si fuese confirmado por las dos terceras partes de los legisladores, se devolverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
De igual manera, se reforman los artículos 84 y 85 de la Constitución para regular el procedimiento de sustitución del titular del Poder Ejecutivo en caso de falta absoluta, y se indica que para evitar su ausencia, así sea por un lapso mínimo, el mecanismo automático de sustitución comienza con el secretario de Gobernación; si faltara éste sería el de Hacienda quien asumiría provisionalmente la Presidencia, y a su falta, el secretario de Relaciones Exteriores.
La relección de diputados sería a partir de 2015, y la de senadores, en 2018. Asimismo, se modifican los artículos 76 y 89 para que el Senado de la República ratifique a los titulares de Cofetel, Cofeco y Comisión Reguladora de Energía. Las modificaciones al artículo 116 son para que, cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las legislaturas de los estados podrán ser relectos en forma inmediata hasta por dos periodos adicionales. El artículo 122 constitucional se modifica para la integración de mayorías en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.