
MÉXICO, DF (apro).- La juez federal Emma Gaspar Santana admitió a trámite el amparo promovido por la revista Proceso en contra de la ley de derecho de réplica, pero le negó la suspensión provisional en la aplicación del ordenamiento.
Según
la titular del juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, impedir los
efectos y consecuencias de la ley para el caso del semanario “privaría a
la colectividad de disponer de medios legales para ejercer su derecho
de réplica”.
La negativa de la juez Gaspar Santana ocurrió un día después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) anunciara la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que la ley es contraria al derecho a la libre manifestación de las ideas y al propio derecho de réplica.
La ley que regula el artículo Sexto de la
Constitución fue impugnada por el semanario por considerarla contraria
al derecho de acceso a la libertad de expresión, por lo que le pidió a
la justicia federal que para su caso dejara sin efectos el ordenamiento
vigente desde el pasado viernes 4 de diciembre.
Según la juez
Gaspar Santana, de otorgarle la suspensión “se iría en contra del orden
público y el interés de la sociedad” porque no se podría hacer efectivo
“para la colectividad” el derecho que está previsto en la Constitución
Política y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además,
quienes se sientan afectados por la revista “quedarían desprovistos de
un medio efectivo de tutela, el derecho a la vida privada, a la honra y
el honor”.
Dice la sentencia que con la suspensión, las personas
afectadas por la revista Proceso, su agencia de noticias (Apro) y/o su
portal der internet estarían imposibilitadas de hacer efectivo su
derecho de réplica, “como medio garante al derecho al honor, a la honra y
a la vida privada”.
Gaspar Santana estableció que el derecho a la
libertad de expresión de la revista y el derecho a la información de la
sociedad no se ven afectados “por el simple hecho de la entrada en
vigor de la ley”. Según la juzgadora, el ordenamiento no limita “per se”
el derecho a la información de la colectividad.
En todo caso,
dice, la afectación podría ocurrir por un acto derivado de la ley, por
lo que la propia entrada en vigencia de la norma no lo tomó en cuenta
para negar la suspensión.
La juez resolverá en definitiva sobre la
suspensión el próximo martes 15, aunque la revista Proceso ha designado
a Luis Manuel Cano como su abogado para interponer un recurso de queja
por la decisión de Gaspar Santana.
En su amparo, Proceso aclaró que no estaba en contra de la regulación de ese derecho, sino en contra de una ley que favorece al periodismo oficial, toda vez que la réplica no procede en el caso de las informaciones oficiales.
En su amparo, Proceso aclaró que no estaba en contra de la regulación de ese derecho, sino en contra de una ley que favorece al periodismo oficial, toda vez que la réplica no procede en el caso de las informaciones oficiales.
Además, la ley
otorga a los funcionarios públicos las mismas condiciones que a
cualquier ciudadano para ejercer la réplica y defiende particularmente a
los partidos políticos, precandidatos y candidatos, sin considerar que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido
jurisprudencias sobre el mayor escrutinio al que este grupo puede ser
sometido por parte de la prensa.
Con el juicio de
inconstitucionalidad promovido por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, la SCJN podrá revisar lo que el organismo definió como “vicios
constitucionales” de la ley.