Determinación sustentada en criterios de la Carta Magna y la OIT
Alfredo Méndez | Periódico La Jornada | Viernes 17 de febrero de 2012, p. 45
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autoridad laboral está obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad sindical, por lo que debe asegurar las condiciones básicas en el lugar o lugares donde los trabajadores habrán de emitir su voto en caso de un conflicto intersindical surgido de la necesidad de determinar la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
Al resolver una contradicción de tesis, la sala estableció lo anterior sustentada en criterios de la Carta Magna, así como en normas internacionales.
De acuerdo con la Constitución mexicana y los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el domicilio de la empresa donde prestan sus servicios los trabajadores votantes no puede ser considerado necesariamente como un lugar inapropiado para asegurar a los trabajadores el libre ejercicio del derecho sindical, dijo la Corte.
Destacó que si bien el lugar donde la empresa debe tener su domicilio tendrá una ubicación conocida y de fácil acceso para los trabajadores, en algunas ocasiones en dicho sitio se pueden dar condiciones que inhiban la libre voluntad de los trabajadores que pudieran poner en riesgo la confidencialidad de la identificación de los votantes, la secrecía de su voto y, con ello, la libre expresión de su voluntad.
Realizar el recuento en condiciones desfavorables para los trabajadores, como puede ser la realización de su desahogo en las propias instalaciones de la empresa cuando alguna de las partes involucradas se opone a ello o presenta una objeción, puede llegar a significar, eventualmente, un obstáculo para el ejercicio del derecho de elegir libremente al sindicato al que deba corresponder la titularidad del pacto colectivo del trabajo, lo que resultaría antidemocrático y contrario a la libertad de asociación sindical, precisó la SCJN.