Enrique Méndez
Lunes 18 de abril de 2011, p. 11
Las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentadas por los diputados de PAN y PRI con 11 meses de diferencia son prácticamente idénticas, concluyó un estudio de la fracción del PT, que comparó cada uno de los cambios planteados por ambas bancadas.
En la redacción de los dos proyectos hay párrafos copiados íntegros y otros sólo se diferencian por el cambio de algunas palabras o el orden de presentación de los artículos.
Ambos partidos endurecen los requisitos de huelga y se complementan para configurar un esquema que dificultará los emplazamientos, hará más complicados los embargos a una empresa y suprime, por ejemplo, el requisito de que un actuario certifique la notificación a un trabajador cuando éste es despedido.
Las iniciativas no tocan el control de los sindicatos, y en la propuesta del PRI los líderes gremiales se cuidaron de incluir un cuarto artículo transitorio para acotar que, al entrar en vigor la reforma,
los sindicatos de oficios varios existentes conservarán su registro y personalidad jurídica.
En los cambios propuestos para el capítulo XX de la Ley Federal del Trabajo, PRI y PAN plantean que el procedimiento de huelga se iniciará con la presentación del pliego de peticiones, pero adicionan el numeral 1 del artículo 920, para que al anuncio de propósito de paro de labores también se agreguen
de manera precisa las violaciones al contrato colectivo de trabajo o al contrato ley que correspondan, y la forma y términos de repararlas.
Actualmente dicho artículo sólo exige a los sindicatos formular peticiones al patrón y anunciar el propósito de ir a huelga si éstas no son satisfechas, además de expresar el objeto del paro.
También, el proyecto del PRI pretende suprimir el segundo párrafo del artículo 921, el cual obliga al presidente de la Junta de Conciliación a notificar del emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes en que éste se recibió.
El segundo párrafo del citado artículo define que la notificación tiene como efecto
constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
El proyecto priísta considera la adición de un segundo párrafo al numeral IV del artículo 924, para que los derechos de terceros propietarios de bienes afectados por una huelga se hagan valer por separado en una vía incidental, para que la junta de conciliación
tome las medidas necesarias para restituir su posesión, sin que ello afecte el derecho de huelga.
PRI-PAN plantean una modificación al numeral I del artículo 927 para conceder a los patrones la facultad de presentar ante la Junta de Conciliación
la falta de personalidadde un sindicato para objetar el emplazamiento.
En este caso ambos proyectos consideran que la autoridad laboral resuelva la petición de las empresas de manera inmediata y que sólo si se considera infundada, continuará la audiencia de conciliación.
Actualmente el numeral II del mismo artículo dispone que si los trabajadores no acuden a una audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de labores, pero ahora ambos partidos pretenden que si no concurren a la diligencia
se les tendrá por no presentados, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluido.
En caso de que los trabajadores puedan salvar esos requisitos, en el caso de que se ofrezca como prueba para el recuento de una votación de estallamiento de huelga, el PRI plantea que se le conceda a la Junta de Conciliación la facultad de requerir a la Secretaría del Trabajo una relación de los trabajadores sindicalizados al servicio de la empresa. Y a los patrones, copia de la nómina de los trabajadores, lista de raya o de asistencia, o cualquier documento idóneo para conformar el padrón.
El PAN, además, considera la obligación de que para votar la declaración de huelga, los trabajadores se identifiquen con un documento oficial, impriman su huella digital y que
sin estos requisitos no podrán participar en el recuento, y que los actuarios que concurran a revisar la nueva votación presenten una denuncia penal si se presume la existencia de alteración de los resultados.
Incluso plantea que si se detectan
actos de presióna los trabajadores, la Junta de Conciliación
solicite el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo el recuento, sin que éste se suspenda.