Arturo Alcalde Justiniani / II
En el artículo anterior se subrayó la importancia de identificar las propuestas específicas de PAN, PRI y PRD en materia de reforma laboral y de no caer en el error de hablar de una reforma estructural en el aire. Se destacó que el tema de la libertad sindical era fundamental, considerando que de ella dependía el grado de legitimidad de las representaciones y su papel en la contratación colectiva, elemento clave de cualquier modelo de relaciones laborales. Planteamos que la libertad de asociación tiene al menos tres dimensiones a considerar: frente al Estado, al patrón y dentro del gremio. A partir de ello, se analizó la propuesta del PAN, concluyendo que se limitaba a este último, dejando intocados los otros mecanismos de control.
Por lo que se refiere a la propuesta del PRI, es necesario distinguir sus versiones: una dada a conocer en octubre de 2010, a través de la oficina del diputado Francisco Rojas, y otra, presentada en la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre. La primera versión contiene varias modificaciones en materia de libertad sindical; destaca la de suprimir la cláusula de exclusión que faculta a los sindicatos a separar del empleo a un trabajador que deje de pertenecer al gremio, en este tema coincidió con el PAN y el PRD.
En esta primera versión, el PRI planteó una propuesta que causó asombro, consistente en la supresión de la conocida toma de nota, instrumento que utilizan las autoridades laborales para controlar el registro del sindicato o de las directivas y su funcionamiento estatutario interno. En la exposición de motivos justifica esta medida señalando quebusca acercarse a los planteamientos y compromisos que México ha asumido a nivel internacional en esta materia, para ello, se simplifica el trámite de registro sindical y se elimina expresamente cualquier facultad explícita o implícita, que las autoridades registradoras pudieran haber tenido para inhibir el nacimiento y la vida de los sindicatos.
Asimismo, en esta versión se propone incluir como prohibición explícita la coacción sobre los trabajadores en materia de organización sindical; también, reconoce en términos más amplios que la actual ley, el derecho de los empleados de confianza a formar sindicatos, si bien, en gremios distintos al resto de los trabajadores. El tema no es menor, considerando que el llamado personal de confianza ha crecido de manera desmedida y que, en realidad, se trata de trabajadores cuya función no corresponde a esa clasificación que se les impone colocándolos en estado de indefensión.
Sin embargo, la segunda versión priísta, dejada de lado después de un regaño del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), cambió totalmente el rumbo, suprimió toda referencia al tema de la libertad sindical, en otras palabras, se sostiene que la cláusula de exclusión debe subsistir al igual que la toma de nota, y no se hace referencia alguna al personal de confianza. Se dio marcha atrás en relación con la primera versión. Resulta evidente que se impuso la línea corporativa tradicional, ni una sola propuesta sobre los tres ámbitos de la libertad sindical. El mensaje es claro: tenemos interés en mantener las cosas como están. Por su parte, el PAN parece dispuesto a aceptar las propuestas priístas, sometido a la lógica del sector empresarial, así lo ha ostentado el propio CCE al comunicar que ya tiene planchada la reforma al haber llegado a un acuerdo con la CTM. No se tocará un pelo al corporativismo y a los privilegios de los líderes, a cambio, éstos aceptan algunas reglas de flexibilidad, como la subcontratación u outsourcing. Todos ganan, menos los trabajadores y el país.
La iniciativa del PRD, que cuenta con el apoyo de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), organizaciones académicas, la sociedad civil y grupos en defensa de derechos humanos laborales, contrasta sensiblemente de las presentadas por el PAN y el PRI. Es una propuesta enriquecida por un largo proceso de reflexión y análisis, en distintas ramas de industria y zonas del país que se han venido planteando, no sólo para mejorar la condición de los trabajadores, sino también con la finalidad de lograr un desarrollo productivo sustentado en la concertación. La iniciativa atiende al contenido de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referidos al derecho de los empleados a organizarse sin distinción y a la contratación colectiva; para ello, suprime los apartados de excepción y el conjunto de obstáculos que se han generado para dividir a los trabajadores mediante reglas especiales. Frente al Estado garantiza la autonomía de los sindicatos con objeto de que puedan adquirir personalidad jurídica sin sujetarla a condiciones que limiten este derecho. Propone crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, entidad que tiene la finalidad de operar con autonomía los procesos de registro sindical y resolver con imparcialidad las controversias de titularidad de los contratos colectivos.
En el ámbito interno, garantiza a los trabajadores el derecho a elegir libremente a sus representantes a través del voto secreto y universal, la plena transparencia, rendición de cuentas y la sanción a los actos de corrupción por parte de los líderes gremiales. Frente a los empresarios, fija mecanismos tendientes a impedir la intromisión y el control patronal de las organizaciones, al igual que en otros países democráticos del mundo, pero sobre todo resuelve dos aspectos centrales para hacer realidad las premisas básicas de la libertad de asociación: contar con jueces laborales imparciales y eficientes que den certidumbre jurídica, y recuperar la contratación colectiva como espacio de concertación que permita responder a las necesidades productivas y a la justa exigencia de los trabajadores de mejorar sus salarios y condiciones laborales.