José Antonio Rojas Nieto | Opinión-La Jornada
Ya lo adelantaban los cambios a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. El proyecto de ley de la industria eléctrica enviado al Congreso abandona el carácter integral del proceso orientado a prestar el servicio público de electricidad. Ciertamente, el nuevo marco constitucional –párrafos sexto del 27 y cuarto del 28– no abandona el concepto de servicio público. No. Pero lo restringe. Severamente. En el nuevo párrafo sexto del 27 constitucional hoy se lee: “…corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.
Ya lo adelantaban los cambios a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales. El proyecto de ley de la industria eléctrica enviado al Congreso abandona el carácter integral del proceso orientado a prestar el servicio público de electricidad. Ciertamente, el nuevo marco constitucional –párrafos sexto del 27 y cuarto del 28– no abandona el concepto de servicio público. No. Pero lo restringe. Severamente. En el nuevo párrafo sexto del 27 constitucional hoy se lee: “…corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.