29 octubre 2013 | La Redacción | Proceso
MÉXICO, D.F., (apro).- El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Ifai) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregar la lista de las empresas a las que condonó créditos fiscales en los últimos seis años por concepto de deudas y atrasos en el pago de impuestos.
La información deberá especificar el nombre de la empresa, la fecha y el monto de lo condonado.
Esa información fue solicitada al SAT por un particular pero el SAT le contestó que ésta se encuentra reservada por 12 años, porque se trata de datos de contribuyentes protegidos por el secreto fiscal, el cual obliga a los servidores públicos del organismo a guardar “absoluta reserva” de las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, o por terceros con ellos relacionados, así como de los obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Inconforme, el recurrente presentó un recurso de revisión ante el Ifai en el que argumentó que requiere conocer cuánto dinero dejó de ingresar a la hacienda pública por esas condonaciones.
El caso fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén quien convocó al SAT a una audiencia en la que tuvo acceso a la documentación clasificada como un expediente que da cuenta de las acciones efectuadas por el SAT para la determinación del crédito fiscal y su condonación.
También accedió a las impresiones de pantalla del “Sistema Integral”, en la que se observan los resultados de la búsqueda de información respecto de la persona moral, y en las instalaciones de la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, tuvo acceso al “Reporte general de consulta de información de contribuyente. Consulta Nacional del nuevo esquema de pagos y declaraciones”.
Dichos reportes son enviados, semanalmente, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al SAT, se encuentran dentro del expediente de cada persona moral y son los que dan respuesta a la petición del recurrente.
Tras realizar un ejercicio de “ponderación de derechos”, Pérez-Jaén determinó que la reserva de la información es improcedente porque la condonación es un gasto fiscal que comprende, en términos generales, los montos que deja de recaudar el Estado, por lo que constituye una transferencia de recursos públicos en sentido negativo, que también es un beneficio a favor del contribuyente e implica un gasto público, y como tal, “debe reportarse”.
Además consideró que la decisión de condonar un crédito fiscal no involucra únicamente al SAT y a la persona que se le condona el adeudo, sino “a toda la sociedad, en tanto que por disposición constitucional, todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa”.
La difusión de la información solicitada, subrayó, es uno de los mecanismos para que la sociedad evalúe si el SAT está cumpliendo correctamente con su atribución de “recaudar eficientemente” y “evitar la evasión y elusión fiscal”.
Por ello, consideró de interés público conocer cómo se dieron esas condonaciones, y los beneficiarios de un gasto fiscal que el Estado dejó de percibir, “en razón de que afecta a la sociedad en general y, particularmente, a los contribuyentes a quienes no se les otorgó dicho beneficio”.
Finalmente, Pérez Jaén resolvió revocar la clasificación e instruir al SAT a entregar al recurrente el listado de las condonaciones de créditos fiscales hechas a empresas o personas morales en los últimos seis años, desglosado por nombre, fecha y monto.
Dado la información se encuentra en el “Reporte general de consulta de información de contribuyente. Consulta Nacional del nuevo esquema de pagos y declaraciones”, y éstos contienen datos confidenciales, el Ifai solicitó al SAT que elabore las versiones públicas que deberá incluir nombre del contribuyente, fecha, importes de monto a cargo, condonación de monto a cargo, condonación de actualización, condonación de recargos y, en su caso, condonación de la multa.