jueves, 3 de octubre de 2013

Los derechos laborales son derechos humanos

México, en el cumplimiento de la vigencia de los derechos humanos laborales, no puede ni debe seguir dándole la espalda a la infinita mayoría de las naciones del mundo.
Napoleón Gómez Urrutia | Opinión-La Jornada
En el sexenio de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), junto con las privatizaciones arrasadoras de las empresas del sector público, incluidas las del minero, sucedió que tanto los derechos electorales como los laborales fueran excluidos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, lo mismo que los asuntos migratorios, sobre la base de que ese fue el compromiso con el gobierno de Estados Unidos de George Bush padre para echar adelante dicho tratado por fast track en aquel país.
Con ello se quedó en manos del gobierno tanto la calificación de las elecciones como el manejo irrestricto de los asuntos de la relación entre patrones y sindicatos.

Ambos hechos fueron altamente negativos, ya que bajo la apariencia de una supuesta soberanía en materia de derechos humanos, se quedaron unos, los asuntos electorales, en manos exclusivas del gobierno, que por entonces no se había visto en la necesidad de proceder a una reforma que independizara los comicios de la injerencia del Poder Ejecutivo. Esto se logró sólo parcialmente con posterioridad, pero las relaciones laborales quedaron en manos de la administración pública en alianza con los poderosos sectores de la iniciativa privada.

Sin embargo, cuando estaba Felipe Calderón en la Presidencia de la República (2006-2012), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo internacional panamericano, conminó al panista para que le diera entrada a los derechos humanos como parte sustancial de las leyes mexicanas, so pena de quedar exhibido ante el mundo como uno de los muy pocos países que vivían a espaldas de los propios derechos humanos. Esta presión fue suficiente para que el gobierno de Felipe Calderón decidiera incorporarlos a las leyes mexicanas, y así quedó publicado oficialmente el 10 de junio de 2011 en los artículos 1º y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por cierto, ese gobierno la realizó casi en silencio y no le prodigó una celebración especial al acontecimiento.

Este hecho determinó que los derechos del trabajo quedaran sujetos a estos dos artículos constitucionales, sobre todo del 1º, autentificado en su momento por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asuntos laborales que desde ese momento dejaban de estar al margen de la constitucionalidad de México. Así que hoy, un trabajador o un sindicato pueden acudir formalmente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para demandar que se respeten los derechos laborales, que ya son derechos humanos, una vez que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no resuelva ni se pronuncie sobre la demanda del imperio de los derechos humanos en la materia laboral de que se trate. De no ser así, se podrá acudir a la CIDH, cuyas resoluciones son vinculantes, o sea, de obligada obediencia.

Como están las cosas, diversas prácticas administrativas del gobierno en materia laboral, así como las juntas de conciliación y arbitraje, resultan estar contraviniendo los derechos laborales humanos, y estos diferendos pueden ser turnados a la CNDH para su justa resolución o sugerencia. Esta servirá para fortalecer la exigencia de que se eliminen del derecho laboral mexicano tanto la llamada “toma de nota”, práctica sólo administrativa que viene desde la Italia fascista de Mussolini para el control político de los sindicatos. La existencia de las juntas de conciliación y arbitraje supone un atentado contra los derechos de los trabajadores y de los sindicatos, ya que se trata de organismos del Poder Ejecutivo que hacen las veces de juez y parte, no son imparciales en el manejo de las controversias y conflictos del trabajo ni de las relaciones obrero patronales, y normalmente están bajo el control de la clase empresarial.

Ha sido una justa demanda del auténtico sindicalismo que se extingan las juntas de conciliación y arbitraje y la “toma de nota” del panorama laboral de México. En vez de ellas, deben establecerse tribunales laborales independientes del Poder Ejecutivo y que pertenezcan al Poder Judicial, con lo cual se abrirá un espacio correcto para la resolución de los conflictos en materia de trabajo, ya que tendrán la aportación de la doctrina de los derechos humanos.

En cuanto a la “toma de nota”, que no es sino un indebido reconocimiento administrativo del gobierno a la existencia y a las acciones de las organizaciones sindicales, urge que se cancele para siempre. Los trabajadores tienen el derecho inalienable y universal de regir su vida de acuerdo con sus propias determinaciones y no deben depender de la gracia del gobierno. Ese reconocimiento oficial fractura la autonomía de los sindicatos y vulnera la libertad sindical, que son determinaciones que la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Organización Internacional del Trabajo, ha establecido en sus convenios 87 y 98, respectivamente, sobre la libertad sindical y sobre el derecho a la contratación colectiva entre trabajadores y patrones.

México, en el cumplimiento de la vigencia de los derechos humanos laborales, no puede ni debe seguir dándole la espalda a la infinita mayoría de las naciones del mundo.

Fuente: La Jornada