Mayela Sánchez | Contralinea | 5 de Febrero 2012
En tres lustros de existencia, el Consejo de la Judicatura Federal ha sancionado a poco más de 1 mil servidores públicos del Poder Judicial; de éstos, más de la mitad han sido jueces y magistrados.
La cifra de conductas penadas –de las que únicamente 156 se han considerado graves– contrasta con la cantidad de quejas que llegan al órgano disciplinario, que para 2011, rebasaban las 22 mil.
Llamadas de atención privadas, el “castigo” más socorrido por la instancia encargada de vigilar la actuación de los juzgadores. Entre las conductas sancionadas, la liberación ilegal de narcotraficantes y secuestradores. El trabajo de los jueces queda en entredicho cuando, en lugar de cumplir la ley, son ellos quienes la violan, critica especialista
En tres lustros de existencia, el Consejo de la Judicatura Federal ha sancionado a poco más de 1 mil servidores públicos del Poder Judicial; de éstos, más de la mitad han sido jueces y magistrados.
La cifra de conductas penadas –de las que únicamente 156 se han considerado graves– contrasta con la cantidad de quejas que llegan al órgano disciplinario, que para 2011, rebasaban las 22 mil.
Llamadas de atención privadas, el “castigo” más socorrido por la instancia encargada de vigilar la actuación de los juzgadores. Entre las conductas sancionadas, la liberación ilegal de narcotraficantes y secuestradores. El trabajo de los jueces queda en entredicho cuando, en lugar de cumplir la ley, son ellos quienes la violan, critica especialista
La fiesta de 15 años de su hija le costó a Roberto Jasso Vázquez su cargo de juez de distrito, pues utilizó su puesto para obtener un beneficio económico con el que sufragó parte de los gastos del festejo. Además, permitió al padrino de su hija tramitar varios juicios de amparo en su juzgado.
Jasso Vázquez fue uno de los primeros juzgadores sancionados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), tras su creación en 1995. Desde entonces, el órgano de vigilancia del Poder Judicial de la Federación ha castigado a 627 magistrados y jueces federales, de acuerdo con sus propias estadísticas.
A éstos se suman los 408 secretarios de juzgado y de tribunal, actuarios judiciales, defensores públicos federales y oficiales administrativos que también han merecido sanciones del Consejo.
Reprobables en todos los casos, las conductas punibles deberían de considerarse graves cuando son cometidas por jueces o magistrados, dado que son ellas de quienes tienen la encomienda de hacer cumplir la ley, no de violarla, opina el especialista en derecho, Daniel Márquez Gómez.
El juez “es un conocedor de la ley, entonces cualquier conducta que viole la ley evidentemente que en el caso de quien es un conocedor del derecho se vuelve grave”, expone el integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Además, añade Márquez Gómez, dado que su misión es la conciliación de conflictos, “no podemos entender a un juez que sea capaz de generarlos”.
Contra la valoración del investigador, los datos del CJF evidencian que han sido los jueces y los magistrados quienes históricamente más han recibido sanciones de órgano de vigilancia: del total de penalizaciones, el 60 por ciento ha recaído en los juzgadores.
Al respecto el investigador también sopesa el impacto que la conducta de los juzgadores tiene en la expectativa ciudadana sobre el Poder Judicial.
“Quien se acerca a un juez lo hace porque ya pasó por un calvario, tiene necesidad de que le dé certeza. Un juez que por ignorancia, incompetencia, prevaricación o estulticia no resuelve adecuadamente una controversia que es puesta a su consideración, rompe ese sistema de expectativas sociales.
“Desde esa perspectiva también su conducta es grave porque indirectamente rompe con el pacto social: quienes se acercan al juez y no obtienen justicia terminan diciendo que la institucionalidad es inútil y eso abona a que se cuestione lo que se hace en un Estado”, reflexiona el investigador.
No obstante, para el CJF de las más de 600 conductas inapropiadas de los juzgadores sólo 82 han sido consideradas graves. El 87 por ciento se ha valorado como acciones “leves” o “no graves”, como consigna la institución en los datos entregados a Contralínea, como respuesta a la solicitud de información 00382711.
La Judicatura Federal ha hecho público el listado de funcionarios sancionados y las conductas que han ameritado cada infracción. Sin embargo no detalla cuáles de esos agravios fueron valorados como ofensas mayores.
La información proporcionada al respecto es reveladora: magistrados que acosan a sus subordinados, jueces que liberan a presuntos narcotraficantes, secretarios que dilatan los procesos judiciales o son negligentes en su trabajo.
La lista también menciona casos de funcionarios que piden dinero o se reúnen con los litigantes, que ocupan otros cargos públicos simultáneamente, que favorecen con puestos a sus familiares o falsifican documentos.
Uno de esos casos es el del exmagistrado Agustín Cerón Flores. En 2001, el entonces magistrado de circuito fue suspendido por dilatar durante alrededor de 19 meses las resoluciones de dos juicios de amparo.
Ese mismo año, el exjuzgador radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Chihuahua fue destituido por haberle hecho proposiciones eróticas a una quejosa, de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF.
Una denuncia, registrada en el expediente 10/2001, abonaría al historial de faltas graves del exmagistrado y derivaría en su inhabilitación en 2002, por 10 años. El motivo de la sanción fue que Cerón Flores se entrevistó en tres ocasiones con un litigante que “le encargó un asunto en el que tenía interés”.
El litigante localizaba vía telefónica al exjuzgador para que le informara sobre su asunto. A cambio, pagaba las cuentas de los restaurantes donde se reunían, consigna el CJF.
A estas conductas se suman otras que también ameritaron sanciones para el exmagistrado, aunque no se consideraron de gravedad. Una de éstas fue no haber presentado con veracidad sus declaraciones de situación patrimonial entre 1996 y 1999. Por ello, Cerón Flores fue amonestado públicamente.
La dilación en otras resoluciones, así como la no elaboración de “un número elevado” de resoluciones de diversos juicios de amparo –consideradas por el CJF como faltas no graves– le merecieron sendas amonestaciones, privadas y públicas.
Juzgadores: los más sancionados, los menos castigados
Acorde con los datos de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF, los juzgadores encabezan la lista de funcionarios sancionados del Poder Judicial de la Federación: 376 jueces y 251 magistrados.
Uno de ellos es Nicandro Martínez López, exmagistrado del Tribunal Unitario en Guadalajara, quien invalidó los cargos por lavado de dinero imputados a Adán Amezcua Contreras, líder del denominado Cártel de Colima.
Junto con sus hermanos José de Jesús y Luis Ignacio, Adán fundó el también llamado Cártel de los Amezcua, dedicado al contrabando de metanfetaminas.
Martínez López decretó la excarcelación de Amezcua Contreras, al considerar que el delito del que se le acusaba se había derogado. Cuando el Ministerio Público ejercitó de nueva cuenta una acción penal contra el narcotraficante, el entonces magistrado incurrió en el mismo argumento.
Por estos hechos Martínez López fue destituido del cargo e inhabilitado por 10 años.
La información estadística del CJF revela que de los 1 mil 35 servidores públicos infraccionados, casi la mitad (503) han sido sancionados con apercibimientos privados. Los jueces y magistrados también van a la cabeza entre quienes más advertencias personales han recibido como “castigo”.
Respecto a cómo se determinan las sanciones, el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos estipula que se toman en consideración la gravedad de la responsabilidad en que se incurra, el nivel jerárquico, antecedentes, condiciones y antigüedad en el servicio del infractor.
También se evalúan sus circunstancias socioeconómicas, las condiciones exteriores y los medios de ejecución y la reincidencia de la falta.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación indica en su artículo 132 que el procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos puede promoverse de oficio o a través de una queja o denuncia presentada por cualquier persona, por un servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el Ministerio Público federal.
Sin embargo la normativa no define qué tipo de sanciones ameritan aquellas conductas consideradas graves. Ello explicaría por qué los 82 casos de gravedad que involucran a jueces y magistrados no han derivado en penas similares.
Al respecto, es ilustrativo el caso del magistrado Amado López Morales. Se trata del funcionario que en 1997, mientras ocupaba el cargo de juez Noveno de Distrito en Jalisco, exoneró al exlíder del cártel de Sinaloa, Héctor Luis Palma Salazar, alias el Güero, de los cargos por narcotráfico.
López Morales sólo sentenció al narcotraficante a seis años de prisión por el delito de portación de arma de fuego.
Pero no fue eso lo que le ameritó un castigo del CJF. De hecho pasaron más de 13 años antes de que, tras una denuncia interpuesta en 2008, López Morales fuera suspendido del cargo por acosar sexualmente a una colaboradora cuando ocupaba una magistratura de circuito en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en Guerrero.
Actualmente, López Morales se desempeña como magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, Guerrero. A través de su secretaria particular, el magistrado expresó a este semanario que no deseaba emitir ningún comentario al respecto. El investigador Márquez Gómez sostiene que en México no hay un sistema que permita imputar responsabilidades de manera sólida a jueces y magistrados, pues no hay estudios serios que analicen las conductas en las que incurren en su función jurisdiccional.
El investigador califica como deficiente el marco jurídico actual, que no contempla la responsabilidad por error judicial. Además recuerda que en el caso del Poder Judicial, la Judicatura Federal está impedida de analizar el trabajo jurisdiccional de los jueces, a razón de que ello vulneraría su trabajo.
Quejas y denuncias
En sus 16 años de existencia, al CJF han llegado 22 mil 415 quejas sobre el actuar de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Mas la disparidad entre éstas y el número de funcionarios sancionados es palmaria: apenas 1 mil 35 infraccionados. De éstos, sólo 156 casos son considerados graves.
Los funcionarios a los que más se ha amonestado son jueces y magistrados, con más de 600 casos. Les siguen en incidencia los secretarios de juzgado, con 176 castigados.
Los secretarios de tribunal acumulan 77 faltas, los actuarios judiciales, 73; también se ha sancionado a 57 oficiales judiciales; y 25 defensores públicos.
Desde su creación en 1995, el CJF ha destituido a 60 servidores públicos del Poder Judicial inhabilitado a 31. Los jueces de distrito y los secretarios de juzgado registran las mayores cifras en cada caso, con 15 y 12 funcionarios, respectivamente.
El número de magistrados destituidos de sus cargos es 10 y el de inhabilitados, cinco. Para los jueces, las cantidades correspondientes son 15 y cuatro.
Y hasta la fecha, sólo se han impuesto seis sanciones económicas, de acuerdo con las estadísticas de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura.
Para el director de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas, José Antonio Caballero Juárez, la disparidad en las cifras se explicaría porque un alto porcentaje de las quejas carecen de fundamento.
Sin embargo acota que lo cuestionable no es el contraste entre el número de acusaciones y el de sancionados, sino cómo se revisan los casos para asegurar que aquellas quejas que son fundadas tengan seguimiento.
“¿Se presentan las quejas porque efectivamente hay una conducta que sea susceptible de sancionarse: sí o no?”, se pregunta el investigador Márquez Gómez.
Si fuere el caso, indica, entonces lo que habría que cuestionar es por qué no se admiten todas las quejas que se presentan y se desecha casi la mitad. Plantea que mientras la Judicatura Federal no explique los mecanismos para admitir o rechazar una queja “habría que mirar con cautela el ejercicio de la función disciplinaria en el ámbito jurisdiccional”.
El investigador bosqueja que si la respuesta fuera que no, saltaría la siguiente interrogante: “Si efectivamente contamos con el Poder Judicial tan apegado a la ley como nos muestra la estadística, ¿por qué tenemos tanta inconformidad de por parte de la población en materia de impartición de justicia?
“Da la impresión de que los números no reflejan la realidad. Si la labor que [el Consejo de la Judicatura Federal] está haciendo es correcta, nos tendrían que explicar por qué los números se expresan de esa manera y por qué [lo] necesitamos”.
A fin de conocer de voz de la propia Judicatura Federal las razones de esta disparidad en los números, así como su valoración sobre la conducta de los juzgadores y respecto a su trabajo como vigía, Contralínea solicitó entrevista con el consejero Juan Carlos Cruz Razo, presidente de la Comisión de Disciplina del CJF.
Hasta el cierre de edición, el director de Información, Manuel Moreno, a través de quien se gestionó la petición, no dio respuesta alguna.
Dilación, acoso, nombramientos indebidos
De las poco más de 1 mil sanciones que el Consejo de la Judicatura ha impuesto en 16 años, sólo el 15 por ciento ha sido por faltas consideradas graves. Dentro de éstas figuran lo mismo fallas relativas a la función jurisdiccional que relacionadas con la conducta personal de los servidores públicos.
Uno de esos casos es el del juez Roberto Caletti Treviño, quien en 1997, cuando fungía como juez en el Juzgado Primero de Distrito en Cuernavaca, Morelos, otorgó un amparo a dos presuntos secuestradores a los que la Procuraduría General de la República (PGR) había consignado.
Aunque el CJF la consideró una falta grave, sólo le impuso una suspensión al juzgador.
Pero para la PGR, el actuar de Caletti Treviño podría haberse considerado un delito contra la administración de justicia, por lo que le inició una causa penal. En octubre de ese año, se le dictó arraigo domiciliario, que el exjuez no acató.
Caletti Treviño promovió entonces cuatro juicios de amparo en contra del arraigo y de posibles órdenes de aprehensión.
A pesar de ello, el 18 de noviembre de 1997, se le dictó un auto de formal prisión. Antes de que su caso se resolviera, el entonces juez huyó a Canadá.
En 2009, el exjuzgador fue asesinado en Quebec. “Un exjuez corrupto golpeado hasta la muerte”, tituló el diario canadiense Le Journal de Québec, a la nota sobre el homicidio, publicada el 26 de agosto de 2009.
También están los casos de los magistrados Jesús Salvador Aguilar Cota y Alonso Galván Villagómez. El primero fue inhabilitado en 2001, por dilatar excesiva e injustificadamente cuando menos 131 resoluciones, así como el engrose de 24 asuntos.
Galván Villagómez fue suspendido en 2003, luego de que se denunciara que el entonces magistrado de Circuito en el Tercer Tribunal, en Morelia, presentaba al pleno del tribunal proyectos de resolución con deficiencias que provocaban su retiro o aplazamiento.
José Manuel Arballo Flores, entonces juez del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en Guadalajara, retardó por más de dos años y hasta casi tres, la resolución a una veintena de juicios de amparo. Además de 597 asuntos pendientes de resolución. Por estas acciones fue suspendido.
Otro exjuez, Emilio Adalberto Hassey Domínguez, también fue suspendido porque firmaba acuerdos y resoluciones del Juzgado Quinto de Distrito, en Ciudad Juárez, Chihuahua, sin revisarlos. Además, ingería bebidas embriagantes en su privado, de acuerdo con la información del CJF.
Pero no sólo los juzgadores han sido sancionados por conductas inapropiadas. En los registros del Consejo de la Judicatura figuran casos como el de un secretario de juzgado que en 1997, fue suspendido por un “notorio descuido” en su trabajo.
En un proceso penal, un inculpado exhibió copia certificada de un acta de nacimiento para aducir su minoría de edad y el funcionario no verificó su identidad; además, no consideró la “incongruencia” que existía entre tener licencia para pilotear aviones y ser menor de edad. Por este descuido, el inculpado obtuvo su libertad.
Otra conducta que fue sancionada fue la de un secretario de juzgado que laboraba en el Juzgado Quinto de Procesos Penales, en el Estado de México, quien omitió informar acerca de sus antecedentes penales. Por esta causa fue inhabilitado y se le impuso una sanción económica.
Entre las infracciones también hay casos de jueces que han hecho nombramientos indebidos, como el de María del Rosario Alcántar Trujillo, quien nombró a su sobrina como oficial judicial. La juez en el Juzgado Octavo de Distrito, en Ciudad Obregón, Sonora, fue castigada con una amonestación pública.
El exjuez de distrito José Susano Lucio Lucio condicionaba los nombramientos, además de que permitía a un sobrino suyo por afinidad vigilar a los secretarios y actuarios en el Juzgado Quinto en Matamoros, Tamaulipas. Aunque su familiar no tenía título de abogado, Lucio Lucio le permitía también elaborar acuerdos. El juez fue destituido.
Entre las conductas consideradas graves también figura la del magistrado Miguel Ángel Zelonka Vela, a quien se le castigó por haber hostigado sexualmente a una secretaria del Tribunal Décimo Colegiado en Materia de Trabajo. Además, “no se observó buena conducta en su trato con el personal subordinado del Tribunal”, de acuerdo con la información del CJF.
Pero las faltas sólo ameritaron una suspensión, que al cumplirse permitió al juzgador reincorporarse al servicio público. Actualmente funge como juzgador en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Chilpancingo, Guerrero. Zelonka Vela indicó a Contralínea, a través de su secretario particular, que no tenía interés en hacer ningún comentario al respecto.
La ropa sucia se lava en casa
A principios de septiembre de 2011, la jueza Taissia Cruz Parcero dejó en libertad a Néstor Moreno Díaz, exfuncionario de la Comisión Federal de Electricidad, acusado de aceptar sobornos en uno de los casos de corrupción más importantes que ha tenido la paraestatal en años recientes.
El hecho produjo un escándalo que fue aprovechado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa para criticar el trabajo de los juzgadores, al aducir que eran ellos quienes liberaban a los delincuentes que las fuerzas de seguridad aprehendían.
“No es que yo la traiga contra el juez, los aprecio y todo, pero ya también uno empieza a cansarse. Uno los agarra, los agarra, los agarra, y los jueces los sacan, los sacan y los sacan”, expresó el mandatario.
El Consejo de la Judicatura Federal respondió al rechazar que se hicieran señalamientos contra los impartidores de justicia sin contar con pruebas y defendió su labor de vigía del Poder Judicial Federal al asegurar que examinan “permanentemente” el actuar de los juzgadores.
Sin referirse explícitamente a Calderón, la Judicatura Federal advirtió en un comunicado que “cuestionar el trabajo de los jueces, sin fundamento, por consigna y más aún, sin pruebas, atenta contra la estabilidad nacional”.
La respuesta del CJF fue inusitada, pues en México el Poder Judicial se ha caracterizado por su hermetismo. La reserva con la que éste se ha conducido provocó que por mucho tiempo se desconocieran las conductas inapropiadas y los vicios que se daban en su interior, y mucho menos se supiera si tales acciones eran debidamente castigadas.
Desde 2011, en un trabajo hasta ahora poco usual, el CJF comenzó a hacer pública la información sobre los servidores públicos sancionados.
Caballero Juárez ve con buenos ojos este cambio. El investigador y profesor del Centro de Investigación y Docencia Económicas valora como positivo que el Consejo haya adoptado una política de dar a conocer esta información, cuando antes “a la voz de la ropa sucia se lava en casa procuraban no hacer mucho ruido en este tipo de problemas”.
En su opinión, el transparentar la información sobre las sanciones a servidores públicos “nos está diciendo que efectivamente el Poder Judicial tiene problemas y que es correcto que tenga también mecanismos para tratar de resolverlos, [pues] lo que no nos podemos creer es que dentro de éste todo mundo sea perfecto”.
Pero para Márquez Gómez la “operación con cerradura” sigue vigente en el Poder Judicial. A decir del investigador, las instancias judiciales no dan información, procesan muy lentamente las desviaciones que encuentran y trabajan con un espíritu más bien político que propiamente jurisdiccional.
Plantea que primero hay una “labor de propaganda muy fuerte” para intentar convencer de que los jueces ejercen un trabajo con estricto apego a la ley; luego, una operación “en la que se dicen perseguidos, agraviados por quienes denuncian conductas que son contrarias al sano ejercicio de la función jurisdiccional”; y por último, “una especie de omertà o de ley del silencio, donde lo que dicen no sale hacia la gente y entonces tenemos un espacio que da la impresión que se amafia”.
Para el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Daniel Márquez Gómez, el problema de fondo es que la norma no está encaminada a evitar las conductas inapropiadas. Considera que el diseño institucional debería de estar orientado a propiciar espacios de “moralidad” en el ejercicio de la función pública.
“Y cuando hablo de moralidad no me refiero a la moral personal [sino] a la institucional, a que quienes ejercen esa función entendieran que están representando a la república y si no lo hacen de manera eficiente, lo que hacen es abonar a la desconfianza que el ciudadano tiene en las instituciones”.
Sanciones, fórmula para amedrentar
Caballero Juárez habla de la dificultad para infraccionar a un juez, ya que se requiere un “buen trabajo de respaldo” para acreditar una conducta inapropiada. Y refiere que muchas de las quejas terminan considerándose infundadas porque, a pesar de que se pueda tener alguna sospecha respecto a un mal comportamiento de un juez, no se tienen elementos para comprobarlo.
El investigador también arroja luz sobre otra circunstancia que abona a la complejidad de los procesos sancionatorios: que se usen como forma de presión o intimidación.
Esto ocurre, por ejemplo, en las procuradurías de justicia estatales, que le inician un proceso o una averiguación previa a un juez siempre que éste les niega una orden de aprehensión o un auto de formal prisión.
“Eso evidentemente está afectando su independencia, porque no los deja, decidir libremente, los están presionando”, estima el académico del CIDE.
Otra acción muy socorrida es que la parte que pierde en un litigio interpone una queja porque considera que la resolución es incorrecta. Al respecto, Caballero Juárez repara en la importancia de distinguir entre un reclamo justificado y un “berrinche”.
“¿Cuál es la medida que debes de utilizar para entender si la resolución es efectivamente mala o no? Ése es el punto más complicado cuando hablas de sanciones a los jueces o cuando hablas de supervisión a su trabajo de los jueces”.
Pero también existen casos en los que las sanciones impuestas por la Judicatura Federal se usan como mecanismos para amedrentar a un servidor público por cuestiones ajenas a la esfera jurisdiccional.
Muestra de ello sería el caso del exmagistrado Francisco Salvador Pérez, quien fue suspendido en 2006 tras manifestar su simpatía con la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y por Andrés Manuel López Obrador.
Entonces Salvador Pérez se desempañaba como magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, con sede en la ciudad de Oaxaca.
La destitución formal del funcionario fue en noviembre de 2008. El argumento del Consejo de la Judicatura fue que el exmagistrado habría participado en el nombramiento de un actuario judicial supuestamente sin que se hubiera acreditado el examen de aptitud, así como la supuesta reiteración de movimientos temporales del personal administrativo.
En su edición 236, del 5 de junio de 2011, Contralínea publicó una nota respecto al caso de Salvador Pérez. En ésta, el exmagistrado declara que para los órganos judiciales no existen medios de defensa ni ordinarios ni extraordinarios, “por lo mismo priva la más absoluta indefensión”.
Ministros, sin vigilanciaEl Consejo de la Judicatura Federal, máximo órgano de disciplina y vigilancia del Poder Judicial de la Federación, no tiene atribuciones para conocer de las quejas y denuncias contra servidores públicos adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ni al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Es decir que los 11 ministros del máximo órgano de justicia del país no son sujetos de procesos disciplinarios por parte de la instancia facultada para ello.“Da la impresión de que son, jurídicamente hablando, irresponsables por violaciones a la ley”, observa el investigador Daniel Márquez Gómez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.El académico considera que de esta forma, los servidores públicos adscritos a dicha instancia “están sujetos a un régimen de responsabilidades de excepción”, que aplica la SCJN a través de un acuerdo general, en lugar de sujetarlos al ámbito de responsabilidades señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.Márquez Gómez recuerda que el 28 de marzo de 2005, el pleno de la SCJN emitió el acuerdo 9/2005. En éste se estipulan los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos adscritos al máximo tribunal de justicia, así como lo relativo a su situación patrimonial.A decir del investigador, este “régimen de excepción” contraviene lo estipulado en el título IV de la Constitución sobre las responsabilidades de los servidores públicos.Y es que las disposiciones constitucionales reconocen en este rubro tanto a los magistrados y jueces, como a los consejeros de la Judicatura Federal y a los ministros de la SCJN, por lo que deberían de estar sujetos al mismo régimen disciplinario que el resto de los funcionarios, estima Márquez Gómez.El profesor e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), José Antonio Caballero Juárez, explica que esta excepción existe para evitar conflictos de jerarquía, pues la SCJN es el máximo órgano justicia en el país, por lo que “colocar algún esquema u organismo por encima de ellos, incluso en cuestiones disciplinarias, puede generar el problema de la jerarquía”.A lo que se apela en la Suprema Corte es a un control entre pares, refiere el director de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, por lo que la preocupación debería de enfocarse más bien en quiénes son y cómo se elige a sus integrantes.Y agrega que instaurar un órgano de vigilancia para el órgano de última instancia del Poder Judicial crearía una especie de espiral infinita, pues tendría que haber otro órgano para vigilar a aquél que vigila y así sucesivamente.“Idealmente todo mundo debería de tener un órgano externo para rendir cuentas, pero tiene que haber algún momento en que tienes el órgano supremo y la única manera que tiene para protegerse es el control interno, el control entre pares, y la transparencia.”
Numeralia de sanciones en el Poder Judicial de la Federación (1995-2011)Total de quejas recibidas: 22,415Sanciones impuestas: 1,035Conductas consideradas graves: 156Sanciones a jueces o magistrados: 627Sanciones a jueces y magistrados por conductas consideradas graves: 82Fuente: Consejo de la Judicatura Federal
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Fuente : Contralinea