Resuelve que la autoridad excedió su función al rechazar toma de nota
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer el proyecto de dictamen que negaba el amparo al sindicato minero en contra de la negativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de tomar nota a la dirigencia encabezada por Napoleón Gómez Urrutia.
Por siete votos contra dos, la mayoría consideró que el documento elaborado por Sergio Aguirre Anguiano no estaba apegado a una reciente tesis aprobada por la Corte que establece que la toma de nota, prevista en la legislación laboral, no significa que la autoridad desautorice las determinaciones adoptadas por las asambleas de los trabajadores, ni puede ir más allá de la confirmación del cumplimiento o verificación de los requisitos laborales o etapas prestablecidas en los estatutos de los propios sindicatos.
La ofensiva en contra del documento de Aguirre, a quien apoyó únicamente Olga Sánchez Cordero, la inició Luis María Aguilar Morales, quien argumentó que es válido el nombramiento de Gómez Urrutia y que esta decisión “sólo puede ser modificada mediante juicio ante el juez correspondiente.
Debe concluirse que la actuación de la autoridad responsable excedió lo que está facultada a hacer a través de la toma de nota, aseveró.
Dejó en claro que
es importante que el control de las actividades internas de un sindicato y la adopción de medidas de suspensión o disolución queden en manos de las autoridades judiciales, no sólo para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, sino también
para evitar el peligro de que las medidas agotadas por las autoridades administrativas parezcan arbitrarias.
Aguilar Morales rechazó también la intromisión de la autoridad laboral por negarse a conceder la toma de nota, bajo el argumento de que la relección del líder minero no había cumplido con el proceso que prevén los estatutos del sindicato.
Destacó que el proyecto era contrario a la tesis 14/2009 aprobada por el pleno, la cual precisa que la STPS no puede determinar ni juzgar si se satisfacen los requisitos en una elección sindical,
como si tuviera una facultad aprobatoria de la elección; que la negativa a la toma de nota
sólo puede darse si no se presenta la documentación requerida o si ésta revela por sí sola que no se llevaron a cabo las etapas básicas del procedimiento de elección o que se consignara algo distinto a la voluntad de los trabajadores.
La autoridad sólo debe realizar
una revisión formal y constreñirse a determinar si en su aspecto formal se llevó a cabo el procedimiento en apego al principio de legalidad, subrayó.
Insistió en que, según el criterio de la Corte, las impugnaciones que presenten los trabajadores en contra del proceso de elección deben ser resueltas por los jueces laborales y no por las autoridades.
Respecto de si Gómez Urrutia es o no trabajador de planta –el proyecto señalaba que por no haber demostrado ser trabajador era inelegible al cargo-, Aguilar apuntó que acreditó ser trabajador de la empresa Minera Mexicana La Ciénega, a partir del 24 de enero de 1994,
y existe la presunción a su favor de que continuó con ese carácter. La autoridad tampoco demostró que no cumpliera con ese requisito para reconocerlo.
Ante la ausencia de Jorge Pardo y Fernando Franco –éste consideró que estaba impedido porque antes de ser ministro fue subsecretario del Trabajo, cuando la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS negó la toma de nota a la dirigencia que encabeza el quejoso–, el asunto fue turnado a un ministro de la mayoría para que elabore un nuevo proyecto.