Cualquier controversia se regirá por el derecho común de España, se definió
El contrato impone candados para garantizar que se mantenga la tenencia accionaria en la petrolera ibérica
Esta semana el consejo de administración de la paraestatal analizará el convenio
Israel Rodríguez | Periódico La Jornada | Lunes 5 de septiembre de 2011, p. 25
La actual dirección de Petróleos Mexicanos (Pemex), encabezada por Juan José Suárez Coppel, aceptó someterse a las leyes españolas y a los tribunales de Madrid en el contrato que firmó para capitalizar con mil 700 millones de dólares a la petrolera ibérica Repsol YPF.El contrato, que contiene las firmas de Ignacio Quesada Morales por parte de Pemex; José Manuel Carrera Panizzo, de PMI Holdings, y Luis Fernando del Rivero Asencio, por la constructora española Sacyr Vallehermoso, define que "cualquier controversia que pueda surgir "en relación con el acuerdo se regirá por el derecho común de España.
La versión final del contrato signado el 29 de agosto de 2011 en Madrid, y que apenas esta semana que comienza será entregado al consejo de administración de Pemex, máximo órgano de gobierno de la paraestatal para su análisis, también determina: "La resolución de cuantas controversias, conflictos, desacuerdos o demandas que surjan del presente acuerdo o en relación con el mismo se someterán a los juzgados y tribunales de Madrid capital".
La "versión firma" del contrato, cuya copia posee La Jornada, también detalla que en caso de que alguno de los accionistas (Pemex o Sacyr) incurra en incumplimiento por acción u omisión, se deberá resarcir el daño en un plazo de 30 días y exigir los daños y perjuicios, costes, reclamaciones, pérdidas o gastos que sufran o en los que incurran a consecuencia del incumplimiento.
El acuerdo tendrá una vigencia de 10 años, y se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de cinco años.
Después de que Pemex realizó este contrato de manera sigilosa y a espaldas del consejo de administración, el acuerdo impone diversos candados para garantizar el mantenimiento de la tenencia accionaria en la española Repsol.
El aumento de la participación de Pemex en el capital social de Repsol YPF, de la mano de la constructora española Sacyr Vallehermoso, fue anunciado el lunes pasado, después de que había sido signado por los representantes de ambas empresas. La operación llevó del 4.8 por ciento inicial a 9.8 el monto de las acciones de la petrolera española bajo control de la paraestatal mexicana.
Pemex eligió una empresa sin empleados y domiciliada en Ámsterdam, Holanda, para comprar el 5 por ciento adicional de las acciones de Repsol.
Se trata de PMI Holdings VB, parte del Grupo PMI Comercio Internacional, firma de control estatal mayoritario (98.33 por ciento) que realiza funciones de comercializadora de Pemex en el mercado internacional.
Desde hace tiempo la tenedora, como se llama oficialmente en la paraestatal, ha recibido observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano de fiscalización del Congreso, por haber sido creada al amparo de leyes extranjeras y, por tanto, fuera del ámbito de supervisión de las leyes y autoridades mexicanas.
Se prevé que este martes el consejo de administración de Pemex, incluidos los cuatro consejeros independientes, puedan tener acceso al texto completo para su análisis y discusión.
El contrato señala: "Ninguna de las partes podrá vender o disponer, total o parcialmente de su participación o derechos de voto en Repsol... ni conceder un derecho para la adquisición de dicha participación, total o parcial, durante un periodo de tres años", a contar desde este 29 de agosto.
El "acuerdo de accionistas de la sociedad Repsol YPF, SA", también determina que en caso de que alguna de las partes decida vender una fracción de su participación en la empresa española, en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo, deberá con anterioridad ofrecer a la otra parte la opción de adquirir dicha participación.
El documento, que fue avalado por el representante legal del Sacyr Vallehermoso, Vicente Benedito Francés, también impone la condición de que ninguna de las partes firmará un acuerdo con terceros de similares características y/o objetivos durante la vigencia del acuerdo. 2La no observancia de la presente cláusula se entenderá como un incumplimiento grave", agrega.