domingo, 23 de enero de 2011

Sergio Hidalgo miente al Congreso de la Unión

En un entorno exageradamente laxo y coloquial transcurrió la visita del director general del SAE.

  • Categóricamente señalaba que conforme al Decreto de Extinción de Luz y Fuerza se había procedido a entregar a la Comisión Federal de Electricidad los bienes inmuebles o inmovilizados afectos a un servicio público
  • De entrada hay contradicción, pues la Ley General de Bienes Nacionales señala que ese tipo de bien no puede ser transferido ni siquiera en su posesión de manera, provisional o incluso permanente

En un entorno exageradamente laxo y coloquial transcurrió la visita de Sergio Hidalgo Monroy Portillo, director general del SAE, ante la Tercera Comisión de la Permanente en San Lázaro.
Tan informal fue el evento que no se tomó protesta al funcionario, quien claramente acudió al tenor de lo dispuesto por el Artículo 93 de la Constitución. El descarado trabajo de cabildeo previo restó seriedad y contundencia al evento.



¿EN QUÉ MINTIÓ?

En el documento que distribuyó entre los legisladores asistentes se armó y articuló un sofisma insostenible, consistente en partir de la base de un hecho o circunstancia falsa.
Categóricamente Hidalgo señalaba que conforme al Decreto de Extinción de Luz y Fuerza se había procedido a entregar a la Comisión Federal de Electricidad los bienes inmuebles o inmovilizados afectos a un servicio público.
Tal afirmación de entrada se contradice, ya que la Ley General de Bienes Nacionales señala que ese tipo de bien no puede ser transferido ni siquiera en su posesión de manera, provisional o incluso permanente.
El decreto es claro y contundente; el responsable de la prestación del servicio es el SAE y en ningún artículo se le autorizó para transferir la posesión de la red, cableado e infraestructura, y no es así porque de haberlo hecho se hubieran violado los artículos 6 fracción VI y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales.
El error garrafal en la implementación del apresurado decreto dictado con corazón notarial, es abundante en cláusulas del derecho privado, pero trasmina una gran ignorancia en materia de derecho público. Esa falacia condujo la comparecencia bajo el error, la falsedad y el equívoco.

¿CUÁL ES EL PROBLEMA?

El comodato es una figura privada mediante la cual se transmite el uso y posesión de bienes a un tercero, lo cual como hemos dicho está prohibido tratándose de bienes afectos a un servicio público, como lo es la red eléctrica.
Dicha prohibición no hace distingos, aplica igual a particulares que a entidades descentralizadas que no son el gobierno federal, la asignación de bienes no queda al capricho del SAE.

¿QUÉ OTRO ERROR DESASTROSO COBIJA?

La generación, transmisión y distribución y comercialización del fluido que involucra el servicio público, es actividad de Estado; en consecuencia no se puede concesionar y mucho menos puede ser materia de un contrato privado como la prestación de servicios, que es un mero acto entre particulares.
Constitucionalmente el gobierno federal no puede otorgar contratos para que un tercero, sea quien sea, preste esos servicios, y aquí, violando diversas leyes, el SAE se permitió conferir a un tercero la encomienda recibida a virtud del decreto; esto es tan grave que no sólo implica violaciones de orden penal y administrativo, sino que ocasiona que el Congreso pueda promover controversia constitucional porque el Ejecutivo y sus dependientes están violando los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.

¿POR QUÉ ARMAR UN ARGUMENTO Y ALEGATO TAN MALO PARA OPERAR LA RED EN LA ZONA CENTRO?

El temor de Lozano Alarcón y Elías Ayub de que se aplicara la figura de patrón sustituto llevó a los funcionarios a engañar a Calderón para que no le asignara directamente a la CFE los activos y la operación, como en la práctica ocurre; toda esta simulación se lleva al cabo para evitar respetar los derechos de los trabajadores, esa barbaridad por supuesto no aguanta el más superficial análisis constitucional y administrativo.

TRES EXPEDIENTES INACEPTABLES E INADMISIBLES

En la comparecencia se abusó de tres expedientes inaceptables e inadmisibles:
Primero, que “nunca actuaron solos”, como si eso purgara las ilegalidades.
Segundo, se citaron múltiples ordenamientos de manera general y vaga, sin citar puntualmente los preceptos aplicables; en la mayor parte de los casos dicho artículo no existe, como cuando Hidalgo dijo que la Ley de Ingresos autoriza pagos extraordinarios en caso de liquidaciones.
Tercero, el decreto autoriza que la CFE se sustituya en las obligaciones del SAE. El desorden generalizado que permitió el robo de propiedad pública y privada, fue el actuar sin inventarios y actas de entrega y recepción correctas. La forma irresponsable en que procedió el SAE no tiene sustento en el decreto.
En consecuencia, la columna vertebral de lo expuesto por Hidalgo resulta inaceptable y falso, dado que es nulo de pleno derecho por violar normas constitucionales y legales.

LOS ALEGATOS

Ello conforme a los siguientes alegatos:
Nulo por contravenir la constitución y leyes administrativas el esquema de derecho privado planteado por el SAE, para prestar el servicio eléctrico en la zona centro.
Conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, artículo 6, fracción VI, son bienes del dominio público de la Federación los inmuebles destinados a un servicio público.
La infraestructura, subestaciones, cableado y demás bienes inmuebles con los que operaba LyFC están destinados a un servicio público conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a los Artículos 27 y 28 de la Constitución.
Según lo señalado por el artículo 13 de la Ley General de Bienes Nacionales, esos bienes no son materia de actos o gravámenes que impliquen la transmisión a terceros incluyendo la prohibición, expresa, en esa Ley para que el organismo que los tiene asignados transfiera la posesión temporal o definitiva.
El decreto que encargó al SAE la liquidación no lo autoriza a entregar a un tercero dichos bienes. Cuando la Ley prohíbe transmitir su posesión a terceros incluye entidades privadas y públicas.
En consecuencia, el comodato, que es un contrato de derecho privado, no puede recaer sobre bienes cuya posesión es intransmisible, como lo son los bienes nacionales destinados a la prestación de un servicio público, por lo que la figura mediante la cual el SAE le entregó la posesión provisional a CFE es NULO.
Tal argucia se llevó al cabo para tratar de simular que la CFE no es la unidad económica que asumió los activos relacionados con el servicio eléctrico, pero es sólo una simulación incompatible con el régimen de los bienes que integraban el patrimonio de la empresa.
De igual forma es de señalar que la generación, transmisión, distribución y otras actividades relacionadas con el servicio público son consideradas por los artículos 27 y 28 de la Constitución como reservadas al Estado, por lo que no son objeto de concesión, mucho menos de contrato de prestación de servicios; el SAE, legal y constitucionalmente, no puede encargar la prestación de un servicio público ni por concesión, menos aún por contrato privado de prestación de servicios.
El funcionario además trató de confundir a los funcionarios señalando que la ley de Ingresos le autoriza a pagar compensaciones exorbitantes, muy por encima de lo que marca la Ley. Siendo lo correcto que es el Presupuesto de Egresos la norma que autoriza pagos. Además el supuesto previsto en el Presupuesto para el 2009 no prevé ni pudo prever una liquidación que no había sido ordenada. El Ejecutivo fue omiso en contemplar en el presupuesto para el 2010, la situación de pagos extraordinarios por la liquidación de LyFC violando el Artículo 126 Constitucional y ocasionando desvíos o peculado por parte de los funcionarios públicos.
Pero cortesía parlamentaria mata violación constitucional y legal.