
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
negó un amparo al líder minero Napoleón Gómez Urrutia, quien pedía una
millonaria indemnización al alegar que en 2008 la Secretaría del Trabajo
y su entonces titular, Javier Lozano Alarcón, habían difundido
información que afectaron su honra y dignidad.
Por unanimidad, la Segunda Sala determinó que el derecho a la
información obliga a las autoridades a hacer pública toda aquella
información que sea considerada de interés público, y que pueda
trascender a la vida o al ejercicio de los derechos de las personas.
Asimismo, determinaron que el caso constituía un tema de relevancia
pública, en el que se encontró justificada la difusión de la información
por parte de la Secretaría del Trabajo.
En ese año, la Secretaría del Trabajo le negó la toma de nota a Gómez
Urrutia, en virtud de que éste no había acreditado tener una relación
laboral mínima de 5 años; se encontraba fuera del país y existían
averiguaciones previas en su contra por los delitos de administración
fraudulenta, fraude específico en grado de coparticipación y fraude
específico en su modalidad de administración fraudulenta y asociación
delictuosa.
Pero el líder minero acusó a la Secretaría del Trabajo y a su
entonces titular, Javier Lozano Alarcón, de la publicación de un boletín
de prensa en donde se exponían las razones por las que dicha
dependencia había negado la toma de nota y una entrevista realizada por
el periodista Óscar Mario Beteta al Secretario del Trabajo sobre la
negativa de toma de nota.
Entonces, Gómez Urrutia demandó el pago de una indemnización por
daño moral reclamando que la información difundida por la Secretaría del
Trabajo constituía una actividad administrativa irregular del Estado,
al haberle causado una afectación a su honra y dignidad.
Sin embargo, los ministros advirtieron que Gómez Urrutia debía ser
considerado una persona de impacto público, al haberse visto inmiscuido
en uno de los conflictos mineros más relevantes en los últimos años y al
haber pretendido ejercer un cargo directivo en uno de los sindicatos
más importantes del país, cuyos agremiados tenían derecho a ser
informados sobre un suceso que repercutía en el ejercicio de sus
derechos laborales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación privilegió el derecho de la
sociedad a estar informada al concluir que la actividad de la
Secretaría del Trabajo y de su entonces titular no constituía una
actividad administrativa irregular.