jueves, 24 de septiembre de 2015

Justicia sometida

El ahora exprocurador Murillo Karam. Foto: Miguel DimayugaHéctor Tajonar - Proceso
MÉXICO, D.F. (Proceso).- El presidencialismo mexicano ha cobrado nuevos bríos en este gobierno, a pesar de la baja popularidad de quien hoy ostenta la titularidad del Ejecutivo. Se ha restaurado la preeminencia de éste sobre los otros dos poderes, con el exceso y arbitrariedad en el uso de sus facultades propio del sistema de partido hegemónico del siglo pasado. Ello no es una buena noticia para nuestra endeble democracia, tampoco para el imperio de la ley o la gobernabilidad.
“Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por disposición de las normas, el poder frene al poder”, escribe Montesquieu en consciente de que el gobernante tiende a abusar del poder hasta donde encuentra límites. Desde entonces la división de poderes es requisito indispensable de toda constitución democrática. Sin embargo, influidos por las ideas de Emilio Rabasa 1912), los constituyentes del 17 asentaron la preponderancia del presidente al llamarlo depositario del “Supremo Poder Ejecutivo”. Además, el artículo 108 le otorga inmunidad: “sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”, lo que es contrario al pensamiento de Montesquieu, quien sostenía que “la ley debe ser como la muerte, no exceptúa a nadie”.
El abuso del poder presidencial es causa de una de las enfermedades que corroe al sistema de justicia en México: la supeditación del derecho al dominio del mandatario en turno. Dos casos paradigmáticos que han marcado a la presente administración ejemplifican, con oprobio, la vigencia de una justicia sometida.
El derrumbe de la “verdad histórica” presentada por la Procuraduría General de la República sobre la irresuelta tragedia de Iguala y la investigación realizada por la Secretaría de la Función Pública sobre el conflicto de interés relacionado con las “casas turbias” son dos evidencias del sometimiento de la justica a los dictados del señor presidente. Ambas investigaciones fueron realizadas por instituciones dependientes del Ejecutivo con la intención de ocultar la verdad acerca de acontecimientos que afectan intereses de la élite gubernamental. El propósito de las amañadas pesquisas no era la búsqueda de la verdad legal, sino su encubrimiento. Es claro que ni Jesús Murillo Karam ni Virgilio Andrade actuaron con independencia sino por consigna. Sus investigaciones estuvieron orientadas y acotadas por razones extrajurídicas provenientes del Ejecutivo.
El informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) refuta los ejes fundamentales de la investigación de la PGR:
1. Los estudiantes de Ayotzinapa no fueron cremados en un basurero de Cocula. 2. En el lugar de los hechos estuvieron presentes y participaron miembros de la Policía Federal y del Ejército, incluidos agentes de inteligencia militar. Ello había sido negado por la PGR, así como por el secretario de la Defensa. 3. La Sedena no permitió que los integrantes del 27 Batallón de Infantería, asignado a Iguala y sus alrededores, fueran interrogados por los expertos de la CIDH. 4. Los supuestos miembros del grupo criminal Guerreros Unidos confesaron bajo tortura el asesinato e incineración de los estudiantes. 5. No sólo fueron cinco muertos, 43 desaparecidos y 22 heridos en los ataques, como se ha dicho oficialmente. La investigación del GIEI asienta que fueron 180 las “víctimas directas en violaciones a los derechos humanos” en los ataques de la noche del 26 de septiembre, en Iguala; la mayoría jóvenes y menores de edad. 6. El informe señala que esa noche y en la madrugada del día siguiente los estudiantes sufrieron nueve ataques distintos, lo que implica que debieron ser coordinados y organizados por algún individuo o grupo aún no identificado. 7. El centro que concentra las comunicaciones de policías estatales, municipales y del gobierno federal, conocido como C4, interrumpió su funcionamiento “a ciertas horas” –especialmente las que siguieron a la detención y desaparición de los estudiantes– “porque la comunicación está intervenida por la Sedena”, afirma el documento elaborado por el GIEI. 8. No fueron cuatro, como lo aseguró la PGR, sino cinco los camiones utilizados por los estudiantes de Ayotzinapa. No se ha resuelto la función de ese quinto autobús, probablemente relacionado con el tráfico de heroína a los Estados Unidos. “Podría ser un elemento clave para explicar los hechos”, señalan los expertos de la CIDH.
Como se ha documentado con amplitud, la investigación que exoneró al presidente Peña Nieto y a su secretario de Hacienda de haber incurrido en conflicto de interés al haberse beneficiado del trato preferencial de Grupo Higa, que ha recibido contratos multimillonarios del actual gobierno federal y de la anterior administración mexiquense, carece de verosimilitud desde su origen.
A partir de la reforma constitucional de 1900 que separó al procurador general de la República de la Suprema Corte de Justicia para situarlo bajo la autoridad del presidente de la República, el titular del Ejecutivo federal funge como jefe del Ministerio Público Federal (Héctor Fix Zamudio, El Ejecutivo Federal y el Poder Judicial, IIJ UNAM). Ello implica que el mandatario en turno tiene la última palabra en asuntos de procuración de justicia delicados y trascendentes políticamente, sea por involucrar a instituciones (como las Fuerzas Armadas) o a individuos (gobernadores, secretarios de Estado o el propio mandatario y su familia).
Fieles seguidores de Carl Schmidt (“la ley deriva y está sujeta al poder”), los presidentes mexicanos han abusado de sus poderes legales y metaconstitucionales ejerciendo una discrecionalidad sin límites para determinar el sentido de investigaciones sobre violaciones a derechos humanos (Tlatlaya, Ayotzinapa, Apatzingán, Ecuandureo), así como los innumerables casos de corrupción patentes como el sol del mediodía que, tapados con el dedo del señor presidente, quedan impunes (OHL, por ejemplo); a menos, claro, que por decisión del jefe máximo deban ir a prisión, independientemente de la solidez del proceso penal contra el inculpado.
Una justicia capturada por el poder político no es justicia. El fracaso del combate a la corrupción y el escandaloso nivel de impunidad en el país son consecuencia de la (in)justicia presidencialista. Sin una auténtica autonomía de las instituciones del ramo –actuales y futuras– ni el estado de derecho ni la gobernabilidad democrática son viables.

Fuente: Proceso