jueves, 17 de febrero de 2011

Establece SCJN prima de antigüedad de acuerdo a último salario del trabajador


Los ministros precisaron que si dicha prestación excede el doble del salario mínimo general vigente en esa fecha, ésta cantidad será considerada como salario máximo.
Jesús Aranda Publicado: 16/02/2011 16:22
México, DF. La prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros precisaron que si dicha prestación excede el doble del salario mínimo general vigente en esa fecha, ésta cantidad será considerada como salario máximo, con independencia de que el pago de la prestación se haga con posterioridad.

Al establecer un criterio jurídico obligatorio para los tribunales del país, los ministros consideraron que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera por el simple transcurso del tiempo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral.