lunes, 14 de febrero de 2011

Aprobarán ordenamiento para mantener clausura de Sempra

Según la Constitución, los ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar reglamentos para controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia.
Roberto Garduño, enviado
Publicado: 13/02/2011 18:57
Ensenada, Baja California.
La clausura temporal de la planta regasificadora de gas licuado natural de la empresa trasnacional Sempra Energy se fundamentó en el incumplimiento de las leyes nacionales en materia de uso de suelo, de las atribuciones gubernativas y de acción de la autoridad municipal.
Este martes próximo el Congreso del estado aprobará un ordenamiento al ayuntamiento para mantener la clausura, dadas las violaciones a la ley en que incurrieron Sempra Energy y autoridades estatales y municipales.
El artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción IV inciso D de la Constitución establece que los ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bando de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Es decir, en concordancia con el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, todas las obras y actividades consideradas en los planes y programas de desarrollo urbano que se realicen en el territorio del estado, deberán sujetarse a lo dispuesto en los mismos. Sin este requisito, no se otorgara autorización o licencia para efectuarlas.