CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Los comentarios de los conductores
Andrea Legarreta y Raúl Araiza acerca del impacto de la devaluación del
peso frente al dólar en la economía familiar causaron revuelo en las
redes sociales; éstas provocaron primero el enojo y, después, la
preocupación de la conductora, que también aprovechó las redes para
manifestarlos; pero hasta el momento (al menos por lo que se conoce
públicamente) el hecho no ha merecido la menor atención del Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT), entidad responsable, conforme a la
Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), de “vigilar y
sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias”.
La reforma constitucional del artículo 6, realizada en junio de 2013,
prohibió “la transmisión de publicidad o propaganda presentada como
información periodística o noticiosa”, y la LFTR, promulgada en julio de
2014, establece que uno de los derechos de las audiencias es “que se
aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de
un programa”, con lo cual precisa que la distinción no es exclusiva de
los programas de noticias, debate o análisis, sino también de los de
revista, espectáculos, entretenimiento y demás. A su vez, el artículo
216 de la misma legislación señala que es atribución del IFT vigilar y
sancionar las violaciones en la materia.
El comentario externado en el programa matutino Hoy, del Canal 2 de Televisa, indignó a numerosos televidentes porque se aprovechaba el rating de la emisión y la popularidad de los conductores para tratar de influir en la opinión pública respecto de un tema que, además, desconocen. A pesar de su desconocimiento, los conductores sostuvieron en forma categórica que el encarecimiento del dólar no sólo no provocaría impactos negativos sobre la economía familiar, sino que habría efectos positivos.
El comentario externado en el programa matutino Hoy, del Canal 2 de Televisa, indignó a numerosos televidentes porque se aprovechaba el rating de la emisión y la popularidad de los conductores para tratar de influir en la opinión pública respecto de un tema que, además, desconocen. A pesar de su desconocimiento, los conductores sostuvieron en forma categórica que el encarecimiento del dólar no sólo no provocaría impactos negativos sobre la economía familiar, sino que habría efectos positivos.
Araiza sentenció: “El efecto del dólar no afecta negativamente
nuestra economía familiar”. Legarreta dijo segundos antes: “No porque
suba el dólar sube el precio de todo lo que las familias consumimos.
¿Quiere saber por qué?… Nuestra economía vende productos a todo el mundo
y entonces se vuelve más competitiva; entonces vende más barato a otros
países y esto genera más empleos”.
Es obvio que los conductores pretendían transmitir la idea de que la
devaluación del peso tendría efectos positivos para la economía
mexicana, lo que desató el enojo de los televidentes y las burlas de los
cibernautas. Molesta por ello, Legarreta tuiteó en su defensa, y al
hacerlo se hundió aún más, pero sobre todo hundió a su patrona Televisa:
“A ver… Les platico que en un programa de televisión, los contenidos,
menciones y secciones NO LOS ESCRIBIMOS los conductores…Y por lo tanto
no todo son opiniones personales…Cualquier comentario escriban a la
producción de @programa…hoy.”
El mensaje de la conductora evidencia que las palabras de ella y de
Araiza no eran sus opiniones personales, sino propaganda disfrazada de
un comentario personal con la clara intención de influir en la opinión
pública nacional en un sentido que favorece al gobierno mexicano; es lo
que en televisión se conoce como “infomercial”, es decir, publicidad
encubierta o subrepticia para potenciar su impacto.
El perfil de la audiencia del programa matutino de entretenimiento
permite que el comentario aparentemente casual e improvisado de dos
conductores con una amplia aceptación en ese público tenga un efecto
mucho mayor que un spot publicitario o inclusive una entrevista con el
presidente, el secretario de Hacienda o el gobernador del Banco de
México.
Exactamente lo mismo se buscó la noche del 28 de junio de 2006, unas
horas antes de que iniciara la veda electoral para las elecciones
presidenciales de ese año, cuando en uno de los diálogos de la
telenovela La fea más bella, que se transmitía de lunes a viernes por el
mismo Canal 2, Paco Gordolobo Muñoz (interpretado por el actor José
Luis Cordero, Pocholo) le dijo al policía Celso Durán (interpretado por
Erik Guecha): “Hay que votar por el presidente del empleo”, una de las
frases de campaña del entonces candidato panista a la presidencia Felipe
Calderón. De acuerdo con un artículo de Raúl Trejo Delarbre, la
productora de la telenovela, Rosy Ocampo, aceptó que la mención fue el
resultado “de la plataforma comercial que maneja la empresa”.
Uno de los propósitos de la reforma constitucional y legal ya
mencionada es precisamente evitar la transmisión de publicidad
subrepticia, pues ésta vulnera el derecho de las audiencias a
diferenciar claramente lo que es propaganda y lo que es el contenido
propio del programa. Por ello estableció las salvaguardas en la
Constitución y la ley, así como la atribución del IFT para vigilar y
sancionar la violación a las mismas.
La redacción del artículo 216 de la LFTR no deja lugar a dudas en el
sentido de que es una obligación del IFT observar, atenta y
cuidadosamente, las emisiones de radio y televisión, y cuando detecte
algún indicio de violación a las normas, proceder a la integración de un
expediente y, en su caso, sancionar dicha conducta.
El IFT debe verificar que las televisoras y radiodifusoras actúen
conforme a la normatividad vigente y, en caso de que la violen, abrir
una investigación y proceder a la sanción. El verbo vigilar lo obliga a
ser proactivo y no pasivo. No requiere una denuncia, sino que tiene la
obligación de actuar de oficio.
El diálogo ya referido y el tuit de la conductora son indicios
suficientes para inferir que se trata de propaganda disfrazada de
comentario casual y, por lo tanto, el IFT ya debía haber iniciado la
integración del expediente que permita establecer si la transmisión
reúne los elementos para considerarla publicidad o propaganda disfrazada
o subrepticia; identificar quién solicitó su difusión y si pagó o no
por ello, sin que esto último sea un elemento indispensable para
considerarla o no publicidad o propaganda.
Además de la obligación de integrar el expediente respectivo, el IFT
debe emitir el dictamen correspondiente y, en su caso, imponer sanción.
De no hacerlo incumplirá con sus atribuciones legales.
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Fuente: Proceso
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Fuente: Proceso