miércoles, 9 de julio de 2014

Propone Sen. Dolores Padierna que comparezca titular del SAE por caso Luz y Fuerza

De la Sen. Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que cita a comparecer al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para informar sobre el estado que guarda el proceso de liquidación y pago de pasivos de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

SE TURNÓ A LA TERCERA COMISIÓN.

PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA CITAR A COMPARECER ANTE ESTA ASAMBLEA, AL C. HÉCTOR OROZCO FERNÁNDEZ, TITULAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, PARA QUE, CON CARÁCTER DE URGENTE, INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PASIVOS DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, TODA VEZ QUE DE APROBARSE LA NUEVA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ESTARÍA INCURRIENDO EN AGRAVIO DE DERECHOS LABORALES VIGENTES QUE CONSTITUYEN UN GRAVÁMEN INSOLUTO.

DOLORES PADIERNA LUNA, Senadora Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se tenga a bien acordar procedente ésta propuesta de punto de acuerdo de urgente resolución, atendiendo a las razones y motivaciones que enseguida planteo:

Antecedentes

A ningún mexicano nos es ajeno el drama que viven la mayoría de los 45 mil trabajadores y sus familias que, desde el 11 de octubre de 2009, fueron responsabilizados por el presidente Felipe Calderón Hinojosa de ser los causantes de la crisis financiera que registraba la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. El Decreto de Liquidación de ésta empresa se hizo atropelladamente e incurriendo en una aberración jurídica dado que en 1993, cuando CLyFC, adopta por Decreto del Poder Ejecutivo, el estatus de Organismo Público Descentralizado, éste asume la condición de patrón sustituto y, por lo mismo, parte en el contrato colectivo que se tenía celebrado con el Sindicato Mexicano de Electricistas y si bien, ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia que las relaciones laborales individuales a esta fecha, quedaron extinguidas por causa de fuerza mayor, también lo es que ello, sin embargo, no afectó la relación contractual colectiva que subsiste inclusive, con la titularidad del contrato y más de 17 mil trabajadores que no han sido liquidados.

Es en ésta circunstancia que muchos otros pasivos pero, en particular, el que se deriva del fondo de pensiones de los trabajadores integrado desde 1914, con aportaciones de los propios sindicalizados, está entre los clasificados preferentes ante la inminencia de una probable conclusión de la liquidación del Organismo Descentralizado que tiene a su cargo el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Resulta así, por demás apremiante, el que si, como el gobierno actual lo espera, la nueva Empresa de Producción del Estado reemplazara a la Compañía Federal de Electricidad, ésta en su condición de comodataria y prestadora de servicios para atender la red eléctrica que le reconoció el SAE tendrá que restituir al verdadero comodatario que lo es todavía la CLyFC el conjunto de activos para que a su vez se paguen los adeudos laborales relacionados con los derechos jubilatorios y el fondo respectivo, que han quedado pendientes y que forman parte de las obligaciones irrenunciables contenidas en el contrato colectivo en vigor.

Bien se sabe que el Decreto de Calderón se materializó con el acta que levantó el Notario Público 19 licenciado Miguel Alessio Robles Landa, quién actuó bajo el supuesto de que la CLyFC fuera todavía una sociedad mercantil, que dejo de ser en 1993, y por lo mismo, evidentemente su liquidación debió haberse hecho en la condición de Organismo Público Descentralizado a través de una aprobación del Congreso, con lo que el acto notarial no tuvo más alcance que el de ser una manifestación para que se llevara a cabo la extinción del Organismo, no la consumación en el momento de tal resultado.

Es obvio que la precipitación y la improcedente vía jurídica que utilizó Felipe Calderón, tenía como propósito el evitar que planteada su decisión y ser sometida al Congreso, el resultado hubiese sido otro y los responsables de la quiebra técnica del Organismo, serían claramente señalados entre los que lo administraron por designación presidencial. Pero sobre todo, el mecanismo de cierre y transferencia estrictamente legal de la CLyFC por su importancia y magnitud, hubiera descubierto que el verdadero móvil lo fue el ocultamiento del contrato del 18 de diciembre de 2007, en el que la empresa WL COMUNICACIONES S.A. DE C.V., convirtió un contrato de arrendamiento de la infraestructura del espacio que ocupa uno de los hilos de guarda de las líneas de transmisión (torres, cuadros y postes y ductos subterráneos, para la instalación de la fibra óptica, en un contrato en donde dicha empresa adquiere la propiedad de las mismas a cambio del pago de un derecho anual de $50.00 por poste o torre y 550.00 por kilómetro o fracción de ducto a partir del 1 de enero de 2007, prestaciones irrisorias en términos de mercado y de potencial de redituabilidad en el uso de tan valioso servicio de comunicación moderna.

La secrecía con la que actuó el entonces Presidente Felipe Calderón tenía por propósito ocultar dos datos fundamentales:

1.- Los propietarios de WL COMUNICACIONES S.A. DE C.V., son nada menos que Ernesto Martens y Fernando Canales Clarión, ambos ex secretarios de Energía en los gobiernos panistas. La empresa estuvo representada en la firma del contrato por el C.P. Cristóbal Mario Canales Lebrija hijo del ex gobernador de Nuevo León.

2.- El contrato colectivo entre el SME y la CLyFC que subsiste, establece en la cláusula 111 del mismo que la infraestructura de la empresa para ser utilizada en la implementación de la fibra óptica es materia de la relación laboral colectiva en cuanto el sindicato tiene intervención en la decisión de su utilización para la misma empresa, en su beneficio financiero y, por lo tanto, para la posibilidad de inversiones en modernización, empleos y mejoramiento del servicio.

En éstas circunstancias existiendo, por una parte una liquidación de la CLyFC pendiente, una suma de pasivos muy amplia que se deben liquidar y, por otra parte, con el sólo valor de la infraestructura de la empresa para ser utilizada adicionalmente para fibra óptica, los recursos serían más que suficientes para no defraudar a los trabajadores y a sus familias. Por lo mismo entre las funciones irrenunciables del SAE en la administración de dichos activos debe contemplarse la posibilidad de rescindir el contrato con WL COMUNICACIONES S.A. DE C.V., por su condición lesiva al interés público nacional y a los acreedores laborales de la institución.

Por las consideraciones anteriores se propone, a ésta H. Asamblea, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Se cite con carácter de urgente ante la Primera Comisión de esta Comisión Permanente al C. Héctor Orozco Fernández, titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que informe:
En qué términos se llevó a cabo el acto de liquidación y presunta extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. 
En qué condiciones se encuentra el proceso de liquidación ante la eventualidad de un cambio de la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad. 
Qué curso ha seguido la venta o afectación en comodato de los activos de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. ¿Cómo se piensa rescindir el contrato de comodato con la Comisión Federal de Electricidad? 
Se informe de los inventarios existentes y del rendimiento de cuentas de la administración asumida desde el 11 de octubre de 2009. 
¿Cómo contempla su administración cumplir con las obligaciones contractuales con los trabajadores y en particular la entrega de su fondo de pensiones? 
¿Ha pensado su administración en el rescate del activo del uso de la infraestructura de la empresa para la conducción de la fibra óptica?. 

Senado de la República, a los 7 días de Julio de 2014.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA

Fuente: Senado de la República