lunes, 25 de marzo de 2013

En Cancún aumentan suicidios por desempleo

Empresarios eliminan pago de prestaciones
Hoteleros españoles malinterpretan a su favor la reforma laboral para contratar temporalmente y sin prestaciones
María de Lourdes Martínez González | Periodista y Conductora de Frecuencia Laboral
En Cancún, Quintana Roo, empresarios españoles de la hotelería le quitaron todos sus derechos laborales a los trabajadores mexicanos, a pesar de reportar grandes ganancias. Hacen firmar contratos de trabajo semanal o mensual a sus empleados para negarse a pagar prestaciones sociales como seguro social, vacaciones, aguinaldo, prima dominical, pago de descanso, denunció la secretaria de la Comisión de Turismo del Senado de la República, Luz María Berinstain.

En entrevista con Frecuencia Laboral dijo que la falta de oportunidades de empleo y desarrollo, convirtieron a este puerto en el área económica del país con mayor índice de suicidios, principalmente entre jóvenes profesionistas de 20 a 25 años, que llegan a este destino turístico con la ilusión de obtener un trabajo y un ingreso digno y se topan con las puertas cerradas.

"la gente va buscando el paraíso del trabajo y se encuentran con algunos grupos de extranjeros, como los españoles, que están disfrutando nuestro paraíso, tienen sus hotelotes, ganan mucho dinero que se lo llevan casi todo al extranjero y a nuestros connacionales -que somos los verdaderos dueños de este espacio en el mundo- no nos dan el trato digno que mercemos. Ahora con la reforma laboral se sienten más protegidos para abusar de la mano de obra nacional".

Dijo que en lo que va del año 2013 se han suicidado alrededor de 20 jóvenes promesas que vieron frustradas sus espectativas de vida, en su mayoría varones. En el 2012 los suicidios sumaron 60, superando la cifra del 2011 que fue de 59.

Los empresarios de la hotelería, restaurantería, guías turísticos, paseos, deportes y en general, interpretaron a su conveniencia la reforma laboral y eliminaron al personal con empleo de base, para recontratar trabajadores mediante contratos semanales. Esto lo prohibe la misma reforma laboral, la cual señala que es posible firmar contratos por temporada, siempre que se justifique que se trata de temporada alta.

También se pueden firmar contratos por hora, por capacitación y a prueba, pero en todos los casos la reforma laboral destaca que el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

El patrón debe pagar las prestaciones de ley como el pago del derecho a la vivienda -infonavit-, el pago por enfermedad o accidente, por vejez y cesantía-seguro social-, de acuerdo a los artículos 35 y 39 A-B-C-D estipulados en esa reforma laboral. Pero los contratos a inicial a prueba y por capacitación no podrán prolongarse por más de tres meses, de lo contrario se considerará que se trata de un empleo de base.

A continuación transcribimos textualmente los artículos 35 y 39 A-B-C-D estipulados en esa reforma laboral vigente, para que los trabajadores conozcan sus derechos y puedan defenderse de empresarios rapaces.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta

Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.