Mantendrán grandes comisiones, vales, seguros...
El Senado aprobó ley para regular los ingresos de funcionarios, pero quedará congelada
Por María de Lourdes Martínez González | Periodista de Frecuencia Laboral
Los altos funcionarios públicos, diputados, senadores, jueces, ministros, presidentes municipales, gobernadores, consejeros electorales y otros, seguirán ganando altos salarios, comisiones, pensiones y jubilaciones que van de 150 mil a 500 mil pesos o más.
Eso porque no existe una ley que regule sus ingresos. Mientras que para la mayoría de trabajadores se pretende otorgar un micro aumento salarial de 3% para el 2012, con lo cual el salario mínimo sumará apenas 56 pesos.
El pasado martes 08 de noviembre del 2011, los Senadores de la República aprobaron la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, pero no se aplicará de inmediato sino hasta que la mayoría de los 500 diputados federales la aprueben y se publique en el Diario Oficial de la Federación, para que un día después entre en vigor.
Eso porque no existe una ley que regule sus ingresos. Mientras que para la mayoría de trabajadores se pretende otorgar un micro aumento salarial de 3% para el 2012, con lo cual el salario mínimo sumará apenas 56 pesos.
El pasado martes 08 de noviembre del 2011, los Senadores de la República aprobaron la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, pero no se aplicará de inmediato sino hasta que la mayoría de los 500 diputados federales la aprueben y se publique en el Diario Oficial de la Federación, para que un día después entre en vigor.
El 09 de noviembre del 2011 la Cámara de Diputados publicó en su gaceta legislativa que recibió la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que aprobaron los senadores, para su revisión y aprobación -como es el proceso legislativo- pero corre el riesgo de que ahí quede congelada debido a un conflicto preelectoral que mantiene bloqueado al Congreso de la Unión, advirtió el senador Ricardo Monreal, coordinador de la bancada del Partido del Trabajo, como ocurrió con la reforma política "y es muy probable que se quede también en la congeladorea también dejen esta ley congelada".
Hace 2 años se aprobó la reforma constitucional de los artículos 75 y 127 constitucionales para que ningún funcionario gane más de los 140 mil pesos que obtiene nominalmente el presidente de la República, a lo cual se le denominó "ley de salarios máximos", pero nunca se aplicó porque no existe una ley reglamentaria que regule sus ingresos ni que sancione sus abusos. (Leer Noticia Relacionada: "Entró en Vigor Ley de Salarios Máximos...Pero Quedó Coja, Manca y Tuerta")
"Ahora se hizo la Ley reglamentaria...yo sostengo que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores están siendo sujeto de presiones políticas de un adelanto sucesorio. Lo mismo sucederá con nuestras leyes, seguramente en reciprocidad de las leyes que aprobamos, también serán congeladas en la Cámara de Diputados. Y el problema es que el país está careciendo de instrumentos jurídicos".
Por lo pronto la minuta de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 constitucional que aprobó el senado de la República el 08 de noviembre del 2011 establece que las remuneraciones de los funcionarios públicos incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, no deberán superar los 140 mil pesos mensuales que gana el presidente de la República.
Y sólo en caso de se trate de un ingreso por dos empleos o más, en cuyo caso sólo podrá aumentar a 230 mil pesos al mes. El equivalente a un salario presidencial y medio.
Propone que cualquier persona podrá formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de lo entes definidos por la Ley, respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente. Cuando la denuncia se refiera a servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrá presentarse también ante la Secretaría de la Función Pública.
Si la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político.
Adiciona dos artículos al Código Penal Federal, para establecer que además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita, el servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado; así como quien reciba un pago indebido señalado en el artículo 5 de la Ley que se propone expedir.