miércoles, 17 de agosto de 2011

Por fin Calderón elimina el veto de bolsillo

Para estar en plena vigencia deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación
De la Redacción | Periódico La Jornada | Miércoles 17 de agosto de 2011, p. 18
El presidente Felipe Calderón Hinojosa promulgó el decreto que elimina el llamado "veto de bolsillo" que permitía al titular del Poder Ejecutivo aplazar indefinidamente la publicación de una ley remitida por el Congreso.
Los Pinos dio a conocer ayer un boletín y el audio del mensaje dado por el mandatario al firmar el decreto de reforma de los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

El propio Calderón admitió que tradicionalmente el presidente de la República podía ignorar una ley emitida por el Congreso, y simplemente no promulgarla, no publicarla, y con ello evitar que entrara en vigencia.

Por ello celebró que se ponga fin a esta práctica que, explicó, "equivaldría a que el presidente de la República, cuando recibe una ley aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, se la guardara en el bolsillo y evitara que entrara en vigor".

Durante la firma del decreto señaló que "el Constituyente Permanente, integrado por ambas cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las cámaras de las entidades federativas, ha decidido reformar esta figura constitucional". La reforma aprobada por el Congreso modifica el plazo de 10 días "útiles" para emitir observaciones, y se impone ahora un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo federal publique un proyecto remitido por el Legislativo, o bien para ejercer el veto

De no devolverlo con observaciones, el presidente cuenta con 10 días para su publicación. Si ésta no ocurriese, el líder de la cámara de origen estará facultado para ordenar su publicación en los 10 días naturales siguientes.

Estos plazos no se interrumpirán aun cuando el Congreso se encuentre en receso, ya que se faculta a la Comisión Permanente para recibir tales observaciones, explicó Los Pinos.

Una vez que fue suscrito, este decreto podrá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual entrará en plena vigencia, aunque no se aclaró cuándo ocurrirá ésto.