El IFAI ordena a la paraestatal dar a conocer los montos de recursos públicos que otorgó al gremio petrolero entre el 1 de enero de 2000 y el 25 de mayo de 2007
Ciudad de México | Martes 05 de julio de 2011Lilia Saúl Rodríguez | El Universal
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) ordenó a Petróleos Mexicanos entregar copia certificada de la documentación que incluya los montos y conceptos por los que entregó recursos públicos federales al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), del 1 de enero de 2000 al 25 de mayo de 2007, sin importar su fecha o fuente de elaboración.
El Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal falló recientemente a favor del IFAI pues el sindicato petrolero impugnó la resolución del Instituto al considerar que no debía entregarse la información por considerarse afectado.
Pemex puso a disposición del particular, que hizo la solicitud de acceso, la información de los años 2000, 2005, 2006 y 2007 en copia simple, pero reservó por tres años la información del 2001 a 2004, por estar vinculada al juicio de Amparo 900/2007, pendiente de resolver.
El solicitante de la información se inconformó y presentó recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada María Marván.
Durante la resolución del IFAI, la paraestatal argumentó que el Convenio Administrativo 10275/04 (26 de julio 2004) y el Convenio de Transacción (25 agosto 2005) forman parte del expediente del juicio de nulidad 27804/07-17-05-8, tramitado ante la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovido por el ex director de Pemex, Raúl Muñoz Leos, en contra de la resolución de la SFP del 20 de julio de 2007, mediante la cual le impuso una sanción administrativa consistente en inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y una sanción económica de 862 millones 259 mil 470 pesos.
"El Instituto celebró audiencias con la particular, con Pemex y el STPRM; en su oportunidad, la primera insistió en requerir cantidades y conceptos de la entrega de recursos, con especial interés en conocer los cheques y cualquier otro documento en que se registren dichos pagos. Pemex reiteró la reserva de la información, por su vinculación con el juicio de nulidad 27804/07-17-05-8 y la averiguación previa A.P.084/UEIDCSPCAJ/2007, postura que fue defendida por el Sindicato", dio a conocer el Instituto.
El IFAI analizó la normatividad aplicable, en la que se observó que en los Contratos Colectivos de Trabajo suscritos entre Pemex y el STPRM se incluyeron diversos conceptos bajo los cuales la paraestatal se obligó a entregar recursos monetarios al Sindicato, en periodos y plazos de entrega definidos.
En ambos contratos, la Cláusula 251Bis establece los conceptos por los que Pemex entrega recursos públicos a la organización sindical, de manera anual y en fechas específicas, a saber: gastos derivados de los festejos relacionados con el "Desfile del 1º de Mayo", gastos derivados de los festejos relacionados con el "Aniversario de la Expropiación Petrolera" y gastos de contratación derivados de las revisiones anuales del Contrato Colectivo de Trabajo.
Dichas cantidades se actualizan cada año en la revisión salarial y contractual, y pueden modificarse por convenio o arreglo entre las partes.
En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del año 2005, la Auditoría Superior de la Federación encontró que la firma de dichos convenios se hizo sin contar con la suficiencia presupuestal correspondiente, sin sustento normativo, sin la aprobación previa del Consejo de Administración y sin estar prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo. En razón de ello, inició una promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias.
Del análisis de los contratos, el IFAI observó que es posible entender que los montos entregados al Sindicato, del 1 de enero de 2000 al 25 de mayo de 2007, provienen del presupuesto anual de Pemex y, por lo tanto, del erario federal, por lo que el carácter de los mismos es público.
"La Ley de Transparencia establece la obligación de publicar toda la información relacionada con la erogación de recursos públicos, lo que permite la rendición de cuentas. De acuerdo con un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo pueden confirmarse como confidenciales los pagos realizados por Pemex al STPRM por concepto de "cuotas sindicales", préstamos a cuenta de cuotas sindicales y descuentos de cuotas para la constitución de cooperativas y cajas de ahorro (Cláusula 255)", explicó el IFAI.
A propuesta de la comisionada María Marván, el Pleno del Instituto revocó la respuesta de Pemex e instruyó a la paraestatal a otorgar a la particular el acceso a dicha información en la modalidad de entrega solicitada, previo pago de derechos por la reproducción y, en su caso, envío por correo certificado.