Bernardo Bátiz V. - Opinión
Dos disposiciones de
autoridad han coincidido en el tiempo. La semana pasada la Comisión de
Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de la Ley
Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional, para suspender o
restringir derechos y garantías constitucionales. Casi simultáneamente
el Gobierno de la Ciudad de México difundió por todos los medios de
comunicación, en forma reiterada y amenazante, que a partir del martes 5
de abril los automóviles, sea cual fuere el color de su engomado,
dejarán de circular en la Ciudad de México un día a la semana, so pena
de sanciones no bien precisadas; para ello se adujo un acuerdo de la
misteriosa Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME).
Parecen hechos inconexos, pero no lo son; ambas determinaciones
tienen el mismo corte autoritario y represivo y ambas pretenden fundarse
en formalidades jurídicas de dudosa legitimidad.La decisión de la Comisión de Gobernación, como denunciaron Rocío Nahle García y Sandra Luz Falcón, diputadas de Morena, eludió formalidades de procedimiento, dado que la minuta que llegó del Senado para su discusión en San Lázaro fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Derechos Humanos, esto es, a dos comisiones con objeto de que sesionaran juntas; por tanto, un dictamen unilateral de una de ellas, la de Gobernación, es violatorio de la normativa interna del Congreso y rompe con una regla vigente de derecho parlamentario.
Las diputadas señalaron también anomalías sustantivas en el proyecto, que otorga en forma velada, muy al estilo priísta, facultades discrecionales al presidente, que abren puertas a la arbitrariedad y al abuso de atribuciones. Esta crítica no es menor, dados los antecedentes conocidos de proclividad a la represión de actos políticos y sociales de protesta.
El asunto tiene otra vertiente: el artículo 29 de la Constitución es autoaplicativo, no requiere de una ley reglamentaria para que, dado el supuesto que el mismo prevé, de un riesgo para el Estado mexicano como entidad política o para la nación como comunidad, se eche a andar el mecanismo previsto para afrontar el riesgo.
Desde la primera versión en 1857, posteriormente en la Constitución de 1917 y hasta sus últimas reformas de 2014, el artículo citado ha estado en vigor sin necesidad de una ley secundaria que regule los pasos para la suspensión de garantías; el procedimiento está perfectamente bien definido en el mismo artículo constitucional; su texto es claro: en los casos de invasión, perturbación grave del orden público o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.
El artículo señala que la suspensión o restricción de derechos
será por tiempo limitado y mediante prevenciones generales y
posteriormente, en tres o cuatro párrafos que se incorporaron al texto
inicial ya en nuestro siglo, se regulan las disposiciones que el
presidente puede tomar, con aprobación del Congreso, y se establecen,
conforme a los convenios internacionales firmados por México, cuáles son
los derechos que en ningún caso pueden suspenderse.
La verdad es que no hay necesidad de ley reglamentaria y la que se
propone está redactada en forma ambigua y, como es lógico, conociendo
cómo se las gastan los integrantes del Pacto por México, debemos
sospechar de que hay una segunda intención en las prisas por aprobar una
ley no necesaria.
Por lo que toca al ucase que pretende prohibir la circulación de la
cuarta parte de los vehículos de la Ciudad de México, la confusión no ha
sido menor: la Comisión Ambiental de la Megalópolis se creó en 2013; es
un convenio de coordinación entre el gobierno federal, el del entonces
Distrito Federal y los de los estados de Puebla, Tlaxcala, Hidalgo,
México y Morelos. No constituye de ninguna manera una autoridad en
sentido estricto y carece de fundamento en la Constitución; los pactos o
convenios de coordinación no pueden sustituir a la legislación vigente
ni confieren facultades que no otorga la ley.
Un principio reconocido del derecho es que los ciudadanos pueden
hacer todo lo que la ley no les prohíba y en cambio las autoridades sólo
pueden hacer lo que la ley les autorice. Es posible que sea necesaria
la medida, lo malo es que la decreta una entidad que no es autoridad y
no tiene facultades para hacerlo.
En los dos casos hay medidas violatorias a la legalidad. Es una
pendiente por la que podríamos deslizarnos sin freno; la práctica de
hacer a un lado la legalidad por motivos aparentemente urgentes no es
admisible. Lo cierto es que en la legislación hay mecanismos para los
casos previstos, y decisiones unilaterales e ilegales salen sobrando.