
24 abril 2016 | Nancy Flores | Contralínea
A esto se le suman otras prestaciones, como los gastos de representación y viáticos (que incluyen no sólo los pasajes de avión en primera clase, sino también estancias en lujosos hoteles y desayunos, comidas y cenas en onerosos restaurantes de México y el extranjero).
Por más escandaloso que parezca este pago a favor del líder charro de uno de los sindicatos más poderosos del país, no sería ni de lejos su mayor fuente de ingreso. La verdadera mina de oro de Carlos Romero Deschamps es Petróleos Mexicanos (Pemex).
De esa empresa estatal no sólo obtiene un sueldo base y prestaciones, sino otras dádivas vía el Sindicato. Y a pesar de que se trata de un funcionario –que por supuesto no ejerce labor alguna en la petrolera–, el pago que ésta le otorga se mantiene bajo reserva como si fuera secreto de Estado.
Tanto Pemex como el Sindicato han ocultado deliberadamente los datos, aun cuando por ley deben ser de conocimiento público. Así, quien intenta conocer a cuánto asciende el sueldo y prestaciones de Romero Deschamps en Pemex –y con ello saber si corresponde a su ostentoso nivel de vida y de su familia– se enfrenta, literalmente, a un proceso judicial como tercero perjudicado.
Y es que Pemex, en su papel de cómplice, no sólo le ha permitido amafiarse junto con el resto de la cúpula sindical, sino que además le avisa de toda aquella petición de información –vía Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental– que atenta contra sus intereses. Todo ello, a cambio de una dirigencia a modo que orilla a sus agremiados a perder derechos.
El Sindicato de Trabajadores Petroleros de inmediato reacciona y emplea a sus abogados, también pagados con recursos que tienen su origen en Pemex, y busca ampararse contra la Ley de Transparencia.
Ello le consta a Agenda de la corrupción porque recientemente ha sido emplazada como tercera perjudicada en el juicio de amparo indirecto 551/2016, iniciado el pasado 15 de abril en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a cargo del juez Martín Adolfo Santos Pérez.
De acuerdo con el citatorio, el promovente es Sergio López Salinas, secretario de ajustes del Comité Ejecutivo General y representante legal del Sindicato, quien es asistido por los abogados Raúl Melgoza Figueroa, Édgar Alejandro Andrade Ortiz, Pedro Ugarte Solís y María de Lourdes Reynoso López.
El amparo es contra los actos de dos funcionarios de Pemex: el coordinador de Gestión Gubernamental de la Gerencia de Operación de Servicios al Personal, de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal; y la titular de la Unidad de Enlace, Lucía Aviña Herrera.
Según la cúpula sindical, dichos actos consisten en la “inconstitucional determinación tomada” por el coordinador en el sentido de entregar la información solicitada: el monto pagado a los líderes sindicales por concepto de sueldo.
El citatorio revela que el Sindicato se enteró el 23 de febrero pasado de la respuesta que Pemex dio a la solicitud de información, en la cual notificó a la peticionaria que cubriera un monto por concepto de fotocopias y envío; mismo que Agenda de la corrupción sufragó.
Pero Pemex, en lugar de enviar la información como se lo mandata la ley, decidió avisar al Sindicato su determinación de hacer públicos los datos, posibilitando con ello el juicio de amparo.
En los alegatos del representante del Sindicato se lee que esa determinación de publicitar los sueldos le fue notificada “con el objeto de acreditar el interés legítimo que asiste a mi representado [es decir, el Sindicato] para acudir a esta instancia constitucional” y promover el amparo.
Un día antes, el 22 de febrero, Pemex había pedido al Sindicato que se pronunciara respecto de la solicitud de información. En esa ocasión, el representante legal manifestó su “total, definitiva y rotunda oposición a que se entregara al solicitante de información y hoy tercero interesado la información que estaba requiriendo”.
Al dar respuesta oficial a la solicitud de información, la empresa del Estado mexicano reconoce que los datos son de carácter público con fundamento en el Artículo 6 constitucional, y en los artículos 2, 3, 4, 6 y 12 de la Ley Federal de Transparencia, así como el criterio 013-10, emitido por el extinto Instituto Federal de Transparencia.
No obstante, fue el mismo Pemex el que abrió la puerta al juicio de amparo indirecto y, con ello, cerró la posibilidad –una vez más– de que los mexicanos conozcamos ese gasto.
Ahora, para ejercer un derecho constitucional hay que pagar abogados porque nadie acata las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Más aún, recientemente esta institución ha servido sólo para aplicar la censura del gobierno.
Nancy Flores
[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: AGENDA DE LA CORRUPCIÓN]