
MÉXICO, DF (Proceso).- Los políticos mexicanos no soportan la
autonomía de los poderes ajenos al que pertenecen, y por eso aprovechan
su facultad de designar a los integrantes de estos últimos para
someterlos a sus designios. La regresión en el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación empezó en febrero del 2011, con el
nombramiento del sucesor del ministro José de Jesús Gudiño, fallecido en
diciembre de 2010.
En ese momento comenzó a conformarse una mayoría de ministros letristas y conservadores que claramente lograron limitar los alcances de la trascendental reforma constitucional de junio de 2011, que obliga al Estado mexicano a reconocer los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México.
Ello se hizo evidente en abril de este año, cuando seis ministros
avalaron la constitucionalidad y convencionalidad de la figura del
arraigo establecido en el artículo 133 Bis del Código Federal de
Procedimientos Penales, extensivo a todos los delitos considerados como
graves, no únicamente a los relacionados con la delincuencia organizada,
como establece el artículo 16 de la Constitución.
Entre los seis
ministros que respaldaron dicha resolución se encontraban los cuatro de
más reciente ingreso (Jorge Mario Pardo, febrero de 2011; Alberto Pérez
Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, noviembre de 2012; y Eduardo
Medina Mora, marzo de 2015). Los otros dos votos fueron de la ministra
Margarita Luna Ramos y José Fernando Franco, quienes arribaron en 2004 y
2006, respectivamente. En contra se pronunciaron los tres con mayor
antigüedad (Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, designados en enero
de 1995, y José Ramón Cossío, en 2003), así como los dos que llegaron en
el 2009 (Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar).
Entre los que se
opusieron a dicha resolución estuvieron los dos ministros que concluyen
su encargo el día último de este mes de noviembre, y si las
designaciones de sus sustitutos se realizan a partir de las ternas que
envió al Senado el presidente Enrique Peña Nieto, esa mayoría, de seis,
se incrementará.
Incluso la reciente resolución de la Primera
Sala de la Corte en relación con la producción y consumo de mariguana
probablemente no hubiese sido aprobada si se hubiese presentado en el
pleno, pues de los cuatro ministros que la votaron a favor, tres son
parte del grupo que se oponía a la constitucionalidad y convencionalidad
del arraigo (Cossío, Sánchez Cordero y Zaldívar).
Otra tendencia
muy evidente en las últimas designaciones es la de privilegiar a los
candidatos que provienen directamente del Poder Ejecutivo (Proceso
2002), lo cual conlleva un incremento en la posibilidad de injerencia de
dicho poder en las resoluciones del Judicial. En estos momentos hay
tres integrantes del pleno cuya principal actividad profesional, antes
de llegar a la Corte, la ejercieron en el Ejecutivo: José Fernando
Franco, quien entró al pleno en diciembre de 2006; Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, en noviembre de 2012; y Eduardo Medina Mora, en marzo de
este año; pero si la designación se hace de las ternas en discusión,
próximamente serán cuatro, pues hay una terna conformada totalmente por
funcionarios del Ejecutivo o de tribunales administrativos.
En
enero de 1995, en la primera generación de ministros con la actual
configuración de la Corte, nueve de los 11 provenían del mismo Poder
Judicial, ya fuese federal o estatal, aunque una de ellas, Olga Sánchez
Cordero, había desarrollado gran parte de su carrera profesional en la
academia y el libre ejercicio de la profesión, y otro, Mariano Azuela,
tuvo lugar 12 años en el Tribunal Fiscal; Juventino Castro y Castro, a
su vez, toda su carrera había sido funcionario del Ejecutivo; y Sergio
Aguirre Anguiano era notario público adjunto e intervino en competencias
para puestos de elección popular por el PAN.
En la composición
actual, además de los tres ya mencionados: cinco (Luis María Aguilar,
Jorge Mario Pardo, Margarita Luna Ramos, Alberto Pérez Dayán y Juan
Silva Meza) tienen una larga carrera en el Poder Judicial; dos en el
libre ejercicio de la profesión (Olga Sánchez Cordero y Arturo
Zaldívar); y uno (José Ramón Cossío) proviene de la academia.
El
presidente optó por enviar una terna conformada en su totalidad por
magistradas, del propio Poder Judicial, para mantener el mismo número de
ministros de carrera y de mujeres en el pleno; y la otra constituida
por hombres con una carrera profesional como funcionarios públicos
dentro del Poder Ejecutivo, federal o estatal.
Entre las
propuestas, en esta segunda terna se encuentran Alejandro Jaime Gómez,
actual procurador de Justicia del Estado de México y quien ha hecho su
carrera profesional muy cerca del actual presidente Peña Nieto; Álvaro
Castro Estrada, magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje que en 2010 fue removido como subsecretario del Trabajo, a
solicitud del Senado, por haber reclamado “al senador panista Ricardo
García Cervantes el hecho de que hubiera exigido justicia para los
familiares de los mineros muertos en Pasta de Conchos, desde la tribuna
de la entonces sede de Xicoténcatl”, según señala el diario La Jornada
en su edición del 24 de junio de 2012; y Javier Laynez Potisek, quien
estuvo en la terna que el mismo Peña Nieto envió en marzo de este año
para sustituir al fallecido ministro Sergio Valls, y el cual, al no ser
favorecido, fue nombrado magistrado del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Desde 1990 había hecho carrera en varias
dependencias del Ejecutivo federal.
De concretarse la presencia
de cuatro ministros provenientes del Ejecutivo con vínculos con el
priismo, las posibilidades de injerencia de dicho Poder en la Corte se
incrementan, especialmente en lo referente a las acciones de
inconstitucionalidad, pues el artículo 105 de la Constitución señala
explícitamente: “Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo
podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que
fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos”, lo cual
difícilmente podría lograrse porque únicamente restarían siete votos.
Así que difícilmente podría repetirse el caso de la llamada Ley
Televisa, cuyas principales disposiciones fueron derogadas en el Pleno
de la Corte, precisamente por la independencia y autonomía de la que
gozaba en esos momentos.
Fuente: Proceso
Fuente: Proceso