viernes, 27 de noviembre de 2015

Regresión en la Suprema Corte

El ministro Juan Silva Meza en la Corte. Foto: Miguel DimayugaJesús Cantú - Proceso
MÉXICO, DF (Proceso).- Los políticos mexicanos no soportan la autonomía de los poderes ajenos al que pertenecen, y por eso aprovechan su facultad de designar a los integrantes de estos últimos para someterlos a sus designios. La regresión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación empezó en febrero del 2011, con el nombramiento del sucesor del ministro José de Jesús Gudiño, fallecido en diciembre de 2010.

En ese momento comenzó a conformarse una mayoría de ministros letristas y conservadores que claramente lograron limitar los alcances de la trascendental reforma constitucional de junio de 2011, que obliga al Estado mexicano a reconocer los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México.
Ello se hizo evidente en abril de este año, cuando seis ministros avalaron la constitucionalidad y convencionalidad de la figura del arraigo establecido en el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, extensivo a todos los delitos considerados como graves, no únicamente a los relacionados con la delincuencia organizada, como establece el artículo 16 de la Constitución.
Entre los seis ministros que respaldaron dicha resolución se encontraban los cuatro de más reciente ingreso (Jorge Mario Pardo, febrero de 2011; Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, noviembre de 2012; y Eduardo Medina Mora, marzo de 2015). Los otros dos votos fueron de la ministra Margarita Luna Ramos y José Fernando Franco, quienes arribaron en 2004 y 2006, respectivamente. En contra se pronunciaron los tres con mayor antigüedad (Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, designados en enero de 1995, y José Ramón Cossío, en 2003), así como los dos que llegaron en el 2009 (Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar).
Entre los que se opusieron a dicha resolución estuvieron los dos ministros que concluyen su encargo el día último de este mes de noviembre, y si las designaciones de sus sustitutos se realizan a partir de las ternas que envió al Senado el presidente Enrique Peña Nieto, esa mayoría, de seis, se incrementará.
Incluso la reciente resolución de la Primera Sala de la Corte en relación con la producción y consumo de mariguana probablemente no hubiese sido aprobada si se hubiese presentado en el pleno, pues de los cuatro ministros que la votaron a favor, tres son parte del grupo que se oponía a la constitucionalidad y convencionalidad del arraigo (Cossío, Sánchez Cordero y Zaldívar).
Otra tendencia muy evidente en las últimas designaciones es la de privilegiar a los candidatos que provienen directamente del Poder Ejecutivo (Proceso 2002), lo cual conlleva un incremento en la posibilidad de injerencia de dicho poder en las resoluciones del Judicial. En estos momentos hay tres integrantes del pleno cuya principal actividad profesional, antes de llegar a la Corte, la ejercieron en el Ejecutivo: José Fernando Franco, quien entró al pleno en diciembre de 2006; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en noviembre de 2012; y Eduardo Medina Mora, en marzo de este año; pero si la designación se hace de las ternas en discusión, próximamente serán cuatro, pues hay una terna conformada totalmente por funcionarios del Ejecutivo o de tribunales administrativos.
En enero de 1995, en la primera generación de ministros con la actual configuración de la Corte, nueve de los 11 provenían del mismo Poder Judicial, ya fuese federal o estatal, aunque una de ellas, Olga Sánchez Cordero, había desarrollado gran parte de su carrera profesional en la academia y el libre ejercicio de la profesión, y otro, Mariano Azuela, tuvo lugar 12 años en el Tribunal Fiscal; Juventino Castro y Castro, a su vez, toda su carrera había sido funcionario del Ejecutivo; y Sergio Aguirre Anguiano era notario público adjunto e intervino en competencias para puestos de elección popular por el PAN.
En la composición actual, además de los tres ya mencionados: cinco (Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo, Margarita Luna Ramos, Alberto Pérez Dayán y Juan Silva Meza) tienen una larga carrera en el Poder Judicial; dos en el libre ejercicio de la profesión (Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar); y uno (José Ramón Cossío) proviene de la academia.
El presidente optó por enviar una terna conformada en su totalidad por magistradas, del propio Poder Judicial, para mantener el mismo número de ministros de carrera y de mujeres en el pleno; y la otra constituida por hombres con una carrera profesional como funcionarios públicos dentro del Poder Ejecutivo, federal o estatal.
Entre las propuestas, en esta segunda terna se encuentran Alejandro Jaime Gómez, actual procurador de Justicia del Estado de México y quien ha hecho su carrera profesional muy cerca del actual presidente Peña Nieto; Álvaro Castro Estrada, magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que en 2010 fue removido como subsecretario del Trabajo, a solicitud del Senado, por haber reclamado “al senador panista Ricardo García Cervantes el hecho de que hubiera exigido justicia para los familiares de los mineros muertos en Pasta de Conchos, desde la tribuna de la entonces sede de Xicoténcatl”, según señala el diario La Jornada en su edición del 24 de junio de 2012; y Javier Laynez Potisek, quien estuvo en la terna que el mismo Peña Nieto envió en marzo de este año para sustituir al fallecido ministro Sergio Valls, y el cual, al no ser favorecido, fue nombrado magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Desde 1990 había hecho carrera en varias dependencias del Ejecutivo federal.
De concretarse la presencia de cuatro ministros provenientes del Ejecutivo con vínculos con el priismo, las posibilidades de injerencia de dicho Poder en la Corte se incrementan, especialmente en lo referente a las acciones de inconstitucionalidad, pues el artículo 105 de la Constitución señala explícitamente: “Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos”, lo cual difícilmente podría lograrse porque únicamente restarían siete votos.
Así que difícilmente podría repetirse el caso de la llamada Ley Televisa, cuyas principales disposiciones fueron derogadas en el Pleno de la Corte, precisamente por la independencia y autonomía de la que gozaba en esos momentos.

Fuente: Proceso