jueves, 31 de julio de 2014

Diputados alistan división de la CFE en subsidiarias

30 julio 2014 | Patricia Tapia | Milenio
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) será dividida en empresas filiales o subsidiarias, que atenderán las cuatro actividades económicas que hoy concentra la paraestatal: generación, transmisión, distribución y comercialización. De acuerdo con el dictamen de la Ley de la Industria Eléctrica que se aprobó ayer en lo general en la Cámara de Diputados, las empresas subsidiarias o filiales serán independientes entre sí.
Al mismo tiempo se establece la desincorporación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), organismo que saldrá de la paraestatal para convertirse en un ente público descentralizado de la administración federal.

En el artículo cuarto transitorio de la ley se establece “la obligación de realizar la separación legal (…) en los activos de generación y de forma contable en las unidades de distribución de la CFE.

“Como consecuencia, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización estarán separadas legalmente dentro de la comisión”.

El mismo artículo refiere que será la CFE, con la participación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), la que realice la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las cuatro actividades.

“La generación (de energía) observará una separación horizontal en un número de unidades de negocio sujeto a criterios de competencia y libre concurrencia. La distribución observará una separación horizontal por regiones”, se lee en el artículo.

Lo anterior quiere decir que la CFE se dividirá en varias empresas generadoras de electricidad. Por otra parte, habrá una separación de regiones para que un mismo número de compañías filiales distribuyan energía en toda la República Mexicana.

En las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y proveeduría de insumos básicos para la industria eléctrica, la comisión deberá sujetarse a “la estricta separación legal” que establezca la Secretaría de Energía para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector.

DESINCORPORACIÓN

Cuando entre en vigor la legislación secundaria de la reforma se desincorporará el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para que éste sea un operador independiente de la CFE.

El artículo 107 pone las bases para la creación del Cenace como organismo descentralizado y quita a la CFE la facultad de operar el Sistema Eléctrico Nacional, pues pasará a manos de esa nueva instancia, al tiempo que se le otorga la operación del mercado eléctrico mayorista y acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

En los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica, el titular del Ejecutivo deberá emitir el decreto de creación del Cenace.

La transferencia de recursos humanos, materiales y financieros de la CFE al Cenace no excederá tres meses contados a partir de la emisión de dicho decreto.

Sin embargo, esos recursos serán utilizados por la CFE durante el periodo de transición, en el cual el nuevo organismo seguirá dando apoyo necesario hasta por 12 meses posteriores a su creación.

El consejo de administración del Cenace será presidido por un subsecretario de Energía nombrado por el titular de esa dependencia federal.

Se propone, además, que en los comités consultivos participen representantes de la industria eléctrica, mientras que el de Evaluación deberá integrarse por algunos “participantes del mercado”.

Durante el periodo de reestructura, la industria eléctrica será coordinada por la Secretaría de Energía y emitirá las primeras reglas del mercado.

En la ley de la CFE, cuya discusión en lo particular duró hasta la madrugada de hoy, el Ejecutivo propone que la paraestatal pueda fijar el número y características de las empresas que integren su grupo corporativo de manera autónoma y conforme a sus oportunidades de negocios.

En el dictamen se precisa también una distinción entre empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, pues las primeras deben constituirse en los supuestos prescritos por cada una de las leyes respectivas y gozarán del mismo régimen especial que las empresas productivas del Estado.

Las segundas serán empresas creadas conforme al derecho mercantil y no serán entidades paraestatales.

Fuente: http://www.milenio.com/politica/Diputados-alistan-division-CFE-subsidiarias-energia-electrico-comercializacion_0_344965522.html