martes, 29 de mayo de 2012

Invalida SCJN normas sobre pago de alumbrado

Ministro ponente: el cobro del derecho debe atender al costo que representa la prestación del servicio, en lugar de la mayor o menor capacidad contributiva de los ciudadanos que deben pagarlo.
Martes 29 de mayo de 2012 | María de la Luz González | El Universal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las normas de 15 municipios de Querétaro y dos de Aguascalientes, que regulan el pago de derechos por alumbrado público, porque el cálculo del gravamen se basa en criterios ajenos al costo que representa la prestación del servicio.


El pleno resolvió ayer un paquete de 17 acciones de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República (PGR) para impugnar las leyes de ingreso municipal de esos ayuntamientos para el ejercicio fiscal 2012, alegando que violaban los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. 

La PGR es una de las dependencias con mayor número de litigios ante la Corte, a la que recurre de manera constante para impugnar la validez de normas locales en prácticamente todos los temas: desde la materia electoral hasta la administrativa, pasando por la administración de justicia, aunque esta fue la primera ocasión en que presentó demandas en bloque. 

En el caso de Querétaro, los proyectos planteaban que la norma para establecer el pago de alumbrado público es inconstitucional porque proponía calcular el monto del gravamen con base en elementos que se refieren a la capacidad contributiva del particular, derivándola del valor catastral de los inmuebles. 

El ministro ponente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, comentó que el cobro del derecho debe atender al costo que representa la prestación del servicio para el gobierno, en lugar de la mayor o menor capacidad contributiva de los ciudadanos que deben pagarlo. Recordó que la Corte ha resuelto anteriormente demandas similares en contra de legislaturas estatales.