sábado, 5 de marzo de 2011

Avala SCJN que falta de aviso de recisión laboral se considere despido injustifiado


La Segunda Sala del alto tribunal validaron lo que establece el artículo 47 de la mencionada ley, lo que no es contrario a la garantía de audiencia o a otros postulados de la Constitución, pues de acuerdo al mencionado precepto, el patrón tiene dos oportunidades para hacer del conocimiento del trabajador la causa de su recisión de la relación laboral.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la falta de aviso de la recisión laboral a un trabajador o a la Junta de Conciliación, basta para determinar que se trata de un despido injustificado, como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
La Segunda Sala del alto tribunal validaron lo que establece el artículo 47 de la mencionada ley, lo que no es contrario a la garantía de audiencia o a otros postulados de la Constitución, pues de acuerdo al mencionado precepto, el patrón tiene dos oportunidades para hacer del conocimiento del trabajador la causa de su recisión de la relación laboral.
Al negar un amparo promovido contra esta norma, los integrantes de esta Sala puntualizaron que se debe notificar la decisión de forma directa y personal al trabajador, y otra, por conducto de la Junta laboral respectiva, y que la falta de aviso deberá considerarse como despido injustificado, lo que es una omisión imputable al patrón.
Añadieron que esta disposición no se contrapone con la Carta Magna, pues no restringe ni amplía las consecuencias jurídicas a que se hace acreedor el patrón que despida sin causa justificada a un trabajador, cuando éste haya ingresado a una asociación o sindicato, haya tomado parte en una huelga lícita, o cuando decida retirarse del servicio por malos tratos.
Los ministros precisaron que la obligación de dar aviso al trabajador de forma personal o por conducto de la autoridad laboral, o de lo contrario considerarse como despido injustificado, no es contrario a la Constitución, pues en ella no se establece ninguna causa de rescisión, sin responsabilidad para el patrón.
Subrayaron que este artículo sólo previene las consecuencias que tiene para el patrón que despida sin causa justificada a un trabajador, o bien, las sanciones para el caso en que el trabajador se retire del servicio, por causas imputables al patrón.
Notimex