sábado, 11 de diciembre de 2010

Designa CFE tres gerencias de distribución eléctrica


Tendrán siete superintendencias divididas en el DF y 84 municipios de Edomex.
Con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro el 11 de octubre de 2009, el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad tuvo una serie de reformas que desde ayer cobraron vigencia, entre ellas la creación de tres nuevas gerencias divisionales de distribución, a fin de cumplir con la prestación del servicio público de energía eléctrica en la zona de influencia que aquella tenía.
Esas gerencias divisionales de distribución se denominan Valle de México y les corresponden las zonas sur, centro y norte, y cada una cuenta a su vez con siete superintendencias, que abarcan las 16 delegaciones del Distrito Federal y 84 municipios del Estado de México.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación publicado el jueves pasado, la Secretaría de la Función Pública determinó una modificación también a la estructura del Órgano Interno de Control en la CFE, al crearse el área de Auditoría y Quejas en la Región Valle de México, así como el reforzamiento del área de Responsabilidades, además de incorporar la de Auditoría y Quejas en Proyectos Especiales.
En los considerandos del documento, se señala una tendencia progresiva de impugnar los actos que realizan los servidores públicos por falta de definición de ámbito competencial, de ahí que se hizo necesario incluir en el Estatuto Orgánico de la CFE la competencia territorial dentro de la cual actúan las gerencias divisionales de distribución y las superintendencias de zona.
En tanto, luego de las últimas reformas a la Ley de Amparo en materia de representación de las autoridades, se actualiza la norma citada para que el director general, los directores, el abogado general, los subdirectores y coordinadores, sean representados o suplidos en esta materia por los gerentes que de ellos dependan y evitar que sólo aquellos puedan suscribir los informes que se rinden dentro de los juicios de amparo.
Entre algunas adiciones que se hacen a este estatuto se señalan nuevas facultades genéricas para el abogado general y los subdirectores, como iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos y aplicar las penalizaciones por incumplimiento a los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios. México. Mauricio Pérez