*Establece Amonestación o Multa en Salarios Mínimos a Quienes Oculten la Información...
*Pero ya se Eliminó el Salario Mínimo como Base de Multas, Recargos y otros Pagos.
*El Secreto Bancario, Financiero, Bursátil, Mercantil...Seguirá Siendo Secreto.
María de Lourdes Martínez González - Frecuencia Laboral
En la minuta -que ya fue aprobada por los senadores de la
República- se establece en su artículo tercero que toda la información
es pública cuando emanen de organismos públicos, autónomos, privados y
sociales, así como de personas físicas que reciban y ejerzan recursos
públicos y/o que realice actos de autoridad, es "accesible a cualquier
individuo y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada
por razones de interés público, de seguridad nacional o bien, como
confidencial".
Pero en el artículo 97 de la mencionada ley se establece
que los responsables de clasificar la información como reservadas por
seguridad pública o confidencialidad, serán los titulares de las
dependencias públicas, organismos autónomos, privados o sociales y
personas físicas, que manejan recursos públicos. Es decir serán los
posibles sospechosos de algun acto de opacidad o de corrupción, los que
tengan el poder de mantener en secreto esa información.
Sumado a ello, los diputados federales no han convocado a
audiencias públicas y todo indica que lo aprobarán de fast-track, en
menos de un mes luego de que recibieron el 24 de noviembre del 2015,
esta iniciativa aprobada por el Senado de la República (por lo que se le
denomina minuta).
De tal suerto que no podremos saber si hay un negocio
oculto, un contrato asignado sin licitación, un pariente, amigo, empresa
o empresario beneficiado directamente por algún alto funcionario o
directivo, en los convenios o contratos que realizan quienes manejan
recursos públicos, a menos de que el interesado en esa información
interponga un recurso de revisión dentro de los 15 días siguientes a la
fecha de la notificación de su respuesta, ante la unidad de
transparencia que conoció de su solicitud o el propi Instituto de
Transparencia (artículo 147), mediante el pago respectivo de esa
solicitud.
El organismo podrá revocar y sobreseer la solicitud de revisión o bien ordenar que se proporcione la información.
Sin embargo, en caso de que el funcionario o directivo del
organismo público, privado o social, empresario o personas física que
maneje recursos públicos, se niegue a dar la información solicitada vía
normal o vía recurso de revisión, sólo recibirá una amonestación o una
multa equivalente a ciento cincuenta y hasta mil 500 veces el salario
mínimo, de acuerdo al artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, pese a que se acaba de hacer una reforma para
que los salarios mínimos ya no sean la base de multas, recargos ni pagos
de derechos.
El Instituto de Transparencia será encabezado por 7
consejeros que serán designados por las fracciones partidistas
representadas en el Senado de la República, aunque el presidente de la
República puede impugnar los nombramientos. Esos consejeros se
mantendrán en su encargo 7 años sin posibilidad de reelegirse y tendrán
la facultad de interponer denuncias penales contra los sujetos obligados
a brindar la información si hay sospechas de que ocultan actos de
corrupción. (artículo 174).
También quedará reservada como información confidencial
"los secretos bancarios, fiduciarios, comercial, industrial bursátil,
sujeto de derecho internacional o a sujetos obligados, cuando no
involucren el ejercicio de recursos públicos" (artículo 113) y agrega
que para que los sujetos obligados (es decir, todos aquellos que manejen
recursos públicos) puedan permitir el acceso a la información
conficencial requieren obtener el consentimiento de los particulares
titulares de la información (artículo 117).
De esta suerte los bancos tendrán como confidencial las
cuentas particulares donde se lava dinero o recursos que no proceden del
presupuesto público o que incurra en otros ilícitos, a menos de que
exista una orden judicial, que se encuentre en registros públicos o
fuentes de acceso público, por razones de seguridad nacional o salud
pública o para proteger derechos de terceros (incisos del I al V
artículo 117).
Todos las dependencias públicas, organismos públicos
desconcentrados, privados y sociales, así como los sindicatos y personas
físicas que reciban dinero del erario público y lo ejerzan, deberán
publicar en sus respectivos portales de internet en qué lo usaron.
Por lo que se refiere a las instancias que dependen de las
autoridades en materia de trabajo y previsión social, deberán hacer
públicos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país.
Esta ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
abrogará la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Gubernamental y establece que
los fideicomisos y fondos públicos, los bancos y negocios privados que
manejen recursos públicos no podrán considerar su información como
confidencial.