lunes, 2 de junio de 2014

Prisión preventiva y el imperio del “detengo, después viriguo”

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Abuso de autoridad sobre todo en contra de indígenas
En 2007, 42.8% de los presos no estaban sentenciados
La medida se aplica de forma exagerada para atenuar el descontento popular por la inseguridad, señala académico
Fernando Camacho Servín | Periódico La Jornada | Lunes 2 de junio de 2014, p. 2
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Con el Código Nacional de Procedimientos Penales se buscará que la prisión preventiva se aplique sólo en casos de delitos graves. Fotografía captada en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Imagen de archivo. Foto: Roberto García Ortiz
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Protesta para exigir la liberación de detenidos durante las movilizaciones de la APPO, a mediados de 2006 en Oaxaca Foto: Ezequiel Leyva
Cuenta la leyenda popular que una de las frases célebres de Pancho Villa era “primero fusilo y después viriguo”. Con esa lógica, el sistema judicial mexicano suele primero detener y encarcelar al sospechoso de haber cometido un delito y luego darse a la tarea de definir con toda calma si es o no culpable, aunque ese trabajo le lleve años.

Así ocurrió a Zenaida Pastrana de la Cruz, indígena mixteca que fue acusada por el asesinato de un hombre y recluida durante nueve años y medio bajo la figura de la prisión preventiva, es decir, sin haber recibido sentencia.

Originaria de la comunidad de Potoichán, en la región de la Montaña alta de Guerrero, Zenaida llegó a su casa un día de 2004, donde encontró en estado de ebriedad a su marido y a un supuesto amigo de él.

Luego de salir a comprar unos refrescos a petición de su pareja, la mujer volvió a su domicilio y fue a ver a sus animales. Cuando momentos después entró de nuevo en su casa, vio al desconocido en el suelo, con una grave herida en la cabeza, y su marido ya no estaba en el lugar.

Cuando fue trasladada ante el Ministerio Público de Tlapa de Comonfort, fue sometida a amenazas y obligada a firmar un documento en español donde admitía haber matado al hombre, lo que se sanciona con 30 años de cárcel.

Al hacerse cargo del tema, la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal) descubrió que las autoridades judiciales armaron un expediente falso donde se afirmaba que Zenaida estaba ese día en compañía de sus hijas –cuando ella no tiene ninguna hija– y le impusieron la ayuda de un intérprete que no hablaba la misma variante lingüística que ella.

Finalmente, tras una serie de apelaciones, la mujer recuperó la libertad el 5 de febrero de 2013, luego de pasar nueve años y seis meses en la cárcel pese a no haber recibido nunca una sentencia definitiva sobre su caso. Casi una década en el proceso de viriguar.

Indígenas, en mayor vulnerabilidad

Aunque el abuso de la prisión preventiva es un recurso del cual pueden ser víctimas personas de cualquier sector, en el caso de los indígenas el fenómeno tiene características singulares por la vulnerabilidad de dicha población, advirtió Luis Jorge de la Peña, coordinador del área de investigación y análisis de Asilegal.

En las entidades donde los pueblos originarios son numerosos, manifestó el activista en charla con La Jornada, los encarcelamientos sin sentencia están por arriba del promedio nacional: más de 50 por ciento en el caso de Guerrero y casi 60 por ciento en Oaxaca, según estudios de la organización el año pasado.

Aunque no hay estadísticas claras sobre el tema, indicó el analista, muchos de los indígenas presos en México –8 mil 486 en total, de acuerdo con cifras recientes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos– estarían recluidos en prisión preventiva por cometer delitos no graves, relacionados con la falta de oportunidades de desarrollo económico o motivados por engaños o coerción.

De igual forma, estimó De la Peña, hay gran cantidad de detenidos por conflictos intercomunitarios que se desahogan en un esquema legal ajeno e incluso hostil a los pueblos indios, que desconoce ciertos aspectos culturales específicos, pero también por el uso de la justicia para fines de venganza personal, impulsados por gente que soborna a los jueces para encarcelar a sus enemigos.

A todo lo anterior se suma el hecho de que con frecuencia los indígenas no tienen recursos económicos para costearse un abogado particular y pagar fianzas para seguir su proceso en libertad, o no se les proporciona un intérprete que hable su idioma o la variante regional del mismo.

Ello, dijo, propicia el encarcelamiento de personas inocentes, como en el caso del indígena me’phaa Pedro Gatica Estrada, quien pasó 11 años y 10 meses preso sin sentencia, acusado injustamente de asesinato, antes de ser absuelto en 2011; o el de Marcial Zúñiga Bermúdez, mixteco que permaneció recluido 10 años por el cargo de homicidio; durante ocho años y medio permaneció sin sentencia definitiva.
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En el Reclusorio Norte. Foto: Roberto García Ortiz

Medida excesiva e irracional

Aunque los artículos 18 y 19 de la Constitución facultan a las autoridades a ordenar la prisión preventiva como medida cautelar para proteger a la víctima, impedir la evasión del acusado y evitar que éste cometa nuevos delitos o interfiera en el juicio en su contra, dicha medida se aplica de forma excesiva e irracional, según Guillermo Zepeda Lecuona, académico del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente.

En un análisis publicado en 2007 por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el especialista señala que de las 210 mil personas privadas de su libertad en ese entonces en el país, al menos 90 mil (42.8 por ciento) estaban recluidas sin sentencia, lo cual satura las cárceles de gente cuya responsabilidad penal no se ha logrado determinar con claridad.

De acuerdo con Zepeda, una de las razones por las cuales se ordena la prisión preventiva de forma exagerada es que buena parte de los legisladores y políticos han aumentado el catálogo de delitos que supuestamente ameritan este castigo como forma de desalentar a los potenciales delincuentes, pero también para atenuar el descontento ciudadano por la inseguridad.

Además, las policías y los jueces toman como criterio de eficiencia el número de detenciones y consignaciones –sin importar la forma en que éstas fueron realizadas–, dando lugar a miles de expedientes que tardan años en resolverse debido a la enorme carga de trabajo en los juzgados.

Todo lo anterior obliga al gobierno a gastar un promedio de 130 pesos diarios por cada uno de los 246 mil presos que hay en México (según datos de la Secretaría de Gobernación, actualizados a diciembre de 2013), lo que arroja un total de casi 32 millones de pesos al día y 11 mil 680 millones anuales.

Esa cantidad de dinero, indica Zepeda, equivale a más del 30 por ciento del presupuesto total de las entidades federativas para asuntos de seguridad, y podría dedicarse a la profesionalización de la policía o a la prevención e investigación de los delitos de mayor impacto, como secuestros, homicidios y violaciones.

En opinión del abogado Juan Sandoval González, quien tiene 15 años de experiencia como defensor público en el Consejo de la Judicatura Federal, la prisión preventiva se ha convertido en una herramienta que perjudica sobre todo a los más pobres, quienes no pueden depositar el monto de la fianza para seguir su proceso en libertad y, por tanto, deben pasar meses o hasta años en la cárcel, incluso por delitos no graves.

Para terminar con estos abusos, consideró por su parte Roberto Ochoa Romero, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, una posible vía de salida es la correcta aplicación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado hace unos días en la Cámara de Diputados.

Mediante esa norma, explicó, se buscará que la prisión preventiva se aplique sólo en casos de delitos graves o violentos, como secuestro, homicidio o trata de personas –fijando criterios de oportunidad para filtrar casos de menor importancia– y limitando este recurso a un máximo de un año de duración.

Otra vía, agregó De la Peña, de Asilegal, sería fortalecer los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indios, para resolver conflictos dentro de la comunidad, reconociendo el contexto cultural de cada grupo o región y optando por la conciliación y no por el encarcelamiento.

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Fuente: La Jornada