lunes, 19 de mayo de 2014

Electricidad, regalo de ensueño para la IP

Consumada la reforma energética se confirma que no era cierta la promesa con la cual se promovió: que bajarían los montos de los recibos. Pero las consecuencias negativas van más allá: al entregar las fases del proceso a distintos concesionarios será difícil controlar al nuevo núcleo de privilegiados del sector, aunque, eso sí, se le otorgan al Estado poderes adicionales para someter a trabajadores inconformes y a comunidades reacias a admitir instalaciones industriales en sus tierras.
18 mayo 2014 | Jesusa Cervantes | Proceso
La apertura del sector eléctrico a la iniciativa privada no prevé disminuir el pago de energía del grueso de la población, sino asegura a empresarios “una rentabilidad razonable” saldando sus “costos” mediante la tarifa que cobrarán; además, las propuestas de ley en la materia permiten “la expropiación” a comuneros que se opongan a la instalación de centrales eléctricas en sus tierras, aunque prevé que se les “consulte”.

De acuerdo con extrabajadores de la industria, quienes durante más de 20 años ocuparon puestos clave del sector, ya fuera en la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o en la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC), en las nuevas leyes que envió el presidente Enrique Peña Nieto al Congreso se pierde el objeto social del Estado para satisfacer la demanda de energía a bajo costo, por el de una intención empresarial: obtener mayor utilidad a costa del usuario.

Y por si fuera poco no hay claridad sobre cómo se evitará que los empresarios especulen o generen artificialmente escasez de energía, aunque sí se prevé la figura de “inspectores” –que eventualmente pueden sancionar–, pero los entrevistados los consideran insuficientes porque habrá “mil nuevos generadores de energía”.

Los técnicos e ingenieros sostienen que la nueva Ley de la Industria Eléctrica pulveriza la sólida estructura que tiene la CFE, porque al crear subsidiarias y filiales rompe con la unidad de mando que debe tener un sector de tan alta seguridad como el energético.

En cuanto al área laboral, la norma proscribe la huelga, pues según el artículo 137 de la LIE el gobierno “podrá” recurrir a la “requisa”, en sentido contrario del artículo 123 de la Constitución, que reconoce “la huelga” como un instrumento de lucha de los trabajadores.

Ley ambigua

El proceso productivo de la electricidad se divide en cuatro etapas: generación, distribución, transmisión y comercialización del fluido. El pasado 30 de abril el presidente incluyó como parte de la reforma energética dos nuevos ordenamientos: la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y la de la Industria Eléctrica (LIE), a través de las cuales se fragmenta el proceso y se entregan a la iniciativa privada la primera y la última parte.

Angelberto Martínez Gómez, jubilado de la CFE y quien trabajó en Proyectos de Plantas Termoeléctricas, destaca lo “contradictorio” y “opaco” que resultan la LIE y su exposición de motivos, pues mientras en ésta se sostiene que corresponde a la CFE “el suministro” del servicio básico, es decir el servicio de luz a particulares, en el cuerpo de la ley se señala que serán los privados quienes lo presten.

Remite al artículo 4 de la LIE para sostener que tanto la generación como la comercialización de la energía están sujetas a la ley de la oferta y la demanda. Dicho artículo sostiene que “el suministro eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia”.

Por lo tanto, recalca el entrevistado, “la consecuencia importante de esta reforma es que la CFE, como órgano descentralizado, era un órgano auxiliar de la administración pública encargado de asegurar el suministro y la accesibilidad al servicio eléctrico; ahora cambia ese paradigma y la CFE se convierte en una empresa productiva del Estado. ¿Qué persiguen? Conseguir valor económico y rentabilidad mediante actividades empresariales, ya no atienden el objetivo social”.

En la página siete de la exposición de motivos de la LIE dice que “la CFE continuará siendo el suministrador del servicio eléctrico para los usuarios de tipo residencial y los pequeños y medianos usuarios de tipo comercial e industrial”.

Sin embargo, Francisco Carrillo Soberón, jubilado de LyFC y encargado del Comité Nacional de Estudios de la Energía, advierte que, de acuerdo con algunos artículos de la ley, “no será sólo la CFE la que se encargará de ofrecer el servicio básico”, es decir, el único que venda energía al ciudadano.

Explica que el artículo 3, fracción 40, de la citada ley, define las funciones de un “suministrador de servicios básicos”: en términos simples, dice que “va a otorgar permisos para ofrecer el suministro básico, que es el residencial y de comercio, es decir, la mayoría de los consumidores del país y que ascienden a 30 millones. Esto indica que va a haber permisos para la comercialización”.­

Pero el artículo 48 es el que más define la participación de los inversionistas privados en la venta de fluido a usuarios residenciales y pequeños comerciantes, dice Carrillo Soberón: “Con excepción de los usuarios calificados (la industria), los suministradores de servicios básicos ofrecerán el servicio a todas las personas que lo soliciten y cuyos centros de carga se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello sea técnicamente factible, en condiciones no discriminatorias”.

Eso también significa que la CFE ya no tendrá el monopolio del servicio eléctrico en zonas residenciales o comerciales.

De acuerdo con la ley, la distribución y la transmisión de la energía son áreas exclusivas del Estado, es decir, de la CFE y las subsidiarias que pudiera constituir. No obstante, Carrillo Soberón señala que el artículo 48 de la LIE, en su fracción V, permite comercializar estas dos áreas porque se define lo que “comprende la comercialización”, y en el párrafo V se especifica que es “adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las tarifas reguladas”.

Abunda que “lo anterior significa que el comercializador, una empresa, va a comprar el servicio de distribución de la energía hasta tu casa. Así, puede ser uno el que te cobre el recibo y otro el que te conecte tu luz a toda la red de transmisión del país”.

Además, en el artículo 11, fracción 27, se dice que la Secretaría de Energía estará facultada para “formar las asociaciones o celebrar los contratos necesarios para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

Angelberto Martínez Gómez, quien trabajó en la CFE, niega que el Estado vaya a ostentar la exclusividad de la distribución y transmisión de la energía, pues el artículo 30 de la LIE sostiene que “el Estado, a través de la secretaría (de Energía), los transportistas o distribuidores, podrá formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo por cuenta de la Nación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

Costo en tarifas

En la exposición de motivos de la LIE el gobierno sostiene que con el traslado a la iniciativa privada de la “generación” de energía busca “alcanzar, eventualmente, mejores tarifas eléctricas”.

En la página cuatro señala que con una mayor inversión en la generación se incrementará la producción de electricidad a menores costos y, en consecuencia, se generarán beneficios tangibles para la población a través del establecimiento de mejores tarifas para los consumidores de cualquier segmento (generación, distribución, transmisión y comercialización de la energía).

Argumenta que “la falta de competencia en la generación de electricidad (…) ha encarecido los costos y provocado a su vez la existencia de tarifas que no resultan competitivas… si se les compara con las de Estados Unidos”.

Al respecto, el ingeniero Adolfo Miranda Torres, quien laboró en la Subdirección de Programación de la CFE, comenta que el problema es que en la ley no se fijan las subdivisiones actuales del servicio:

“Por ejemplo, hoy contamos con la tarifa doméstica, la de la pequeña industria, la de la gran industria, la comercial, la agrícola, la de servicios municipales, las de media tensión, las de alta tensión (que son las industriales). Hay unas que son orientadas al tipo de consumidor, las interrumpibles y otras que están orientadas al tipo de tensión y voltaje.

“Hay una indefinición: ¿con base en qué se va a hacer una nueva división o se mantendrá la misma? Pero no sólo eso, en el caso del efecto más inmediato que importa a la población pues le afectará directamente a sus bolsillos, existe un problema y es que tampoco está definida la subdivisión de la tarifa domiciliaria”, dice.

Detalla que actualmente operan tarifas domiciliarias para verano, la domiciliaria alta (más de 250 kilowatts), la media básica (entre 140 y 150 Kw) y la baja o popular (menos de 140 Kw al mes).

En ninguna de las dos leyes mencionadas aparece la segmentación de tarifas aplicable, sólo en el artículo 120 de la LIE se determina que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) va a establecer la metodología para determinar “el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas” para la transmisión, distribución y operadores de los suministradores de servicios básicos.

“El peligro está en el artículo 122 –advierte Miranda–, donde se dice que a la tarifa que cobre la empresa se le van a sumar todos los costos, incluso se le sumará el robo de energía que hacen algunos particulares. Y así en su tarifa estará todo lo que le costó, desde la operación, la depreciación y los impuestos que tiene que pagar al Estado. Irá todo en las nuevas tarifas que tendremos que pagar.”

El numeral dice que la CRE determinará “las tarifas reguladas de los servicios regulados de transmisión y distribución que reflejen ingresos suficientes para cubrir los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicables a las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas (el robo de energía) de acuerdo con el estándar determinado por la CRE, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable”.

Es decir, “como en el mercado, se le garantizará a los privados una utilidad y podrán cobrar al consumidor todo lo que les cuesta”, reitera el ingeniero.

–Pero entonces ¿bajarán o no las tarifas? –se les pregunta a los entrevistados.

–Nuestra opinión es que no se ve una estructura que asegure su abaratamiento; es una estructura muy compleja que va a tener muchos intermediarios. Lo que hoy es un proceso integral que tiene la CFE, desde la generación hasta el cobro, pronto van a ser muchas empresas y cada una debe asegurar su rentabilidad –responde el ingeniero Miranda.

Expropiación

Angelberto Martínez avizora otro peligro en la ley: como las actividades de la industria eléctrica son de “utilidad pública”, si una empresa privada desea establecer un parque eólico en una comunidad, el predio u otros bienes podrán ser “expropiados” por el gobierno en beneficio de la empresa.

El artículo 68 establece la “utilidad pública” como causa de expropiación, aunque aclara que se debe “negociar” con el dueño de la propiedad, que puede ser un particular, una población, ejidatarios o comuneros, entre otros.

El artículo 73, párrafo tercero –continúa–, prevé que si en 10 días naturales de la sugerencia del pago a los comuneros “las partes no alcanzan un acuerdo, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales notificará a la secretaría (de Energía) que propondrá al Ejecutivo Federal la expropiación”.

Aunque se prevé la expropiación, dice el entrevistado, hay que reconocer que en el artículo 106 se hace referencia a los “intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas”, por lo que antes de establecerse un proyecto se deberá realizar “una consulta”.

Carrillo Soberón apunta otro peligro de la citada ley: la anulación del derecho de huelga. El artículo 137 dice que “en caso de desastre natural, guerra, huelga, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad interior del país, la economía nacional o la continuidad del suministro eléctrico, el gobierno podrá hacer la requisa”.

Es decir, desparece de facto el derecho de huelga, pero además no menciona los derechos de los pensionados y jubilados y sólo remite a la Ley Federal del Trabajo, que tampoco hace referencia a esos aspectos, pues se trata de asuntos contractuales.

Para los entrevistados, la “ruptura” de la estructura de la CFE para entregar las actividades a la iniciativa privada no disminuirá las tarifas eléctricas y, por lo tanto, no beneficiará a los consumidores. En cambio, pondrá en peligro la seguridad por no existir un control sobre cada fase del proceso de producción hasta la entrega de electricidad al usuario. Por lo tanto, señalan, sus beneficios sólo serán para la “nueva estructura de poder del sector eléctrico” que se creará.