domingo, 9 de marzo de 2014

Telecomunicaciones: La ley secundaria, un proyecto represor del Estado

Tras la aprobación de la reforma a la Ley de Telecomunicaciones, donde la presión social logró introducir algunos cambios de avanzada para airear un ámbito ahogado por gigantes monopólicos, nadie celebró antes de tiempo: el gobierno y los poderes fácticos pueden revertir esos virtuales avances en las leyes secundarias, que establecerán los procedimientos y la reglamentación concreta del ordenamiento constitucional. Un borrador fechado el martes 4 parece confirmar esos temores: se acota el poder de las grandes empresas pero, lejos de darle protagonismo a la sociedad, se fortalece el control del Ejecutivo sobre contenidos, señales, concesiones…
9 marzo 2014 | Jenaro Villamil | Proceso
MÉXICO, DF (Apro).- La iniciativa de ley secundaria de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que se discutirá los próximos días en el Congreso, no sólo regulará un sector dominado por grandes monopolios, sino que le otorgará al Gobierno Federal la facultad de "bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones", y prohíbe, en su artículo 227, la transmisión de "noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase que sean contrarios a la seguridad del Estado o al orden público".

El último borrador de la iniciativa redactada en el Ejecutivo federal, fechado el martes 4 y cuya copia obtuvo Proceso, despertó la preocupación de organizaciones civiles y defensores de la libertad de contenidos en internet al enterarse de que restringe la circulación de información en la red, otorga facultades prácticamente persecutorias al Gobierno en los artículos 143, 190, 195 VII y 227, niega la posibilidad de la neutralidad en internet y permite al Gobierno interferir las comunicaciones de teléfonos móviles y computadoras en un amplio apartado del capítulo octavo, titulado "de las obligaciones en materia de seguridad y justicia".


Lejos del objetivo de "democratizar los medios de comunicación", la iniciativa de ley le otorga al Ejecutivo federal, en especial a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), poderes especiales para intervenir, definir sobre la intervención en "actos y circunstancias que ameriten", bloquear señales e intervenir las comunicaciones privadas.

Por ejemplo, en el artículo 143, fracción III del proyecto de ley, sobre la neutralidad de las redes, el texto establece que los concesionarios autorizados para prestar servicios de internet "deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad".

En el artículo 190 se ordena a los concesionarios de telecomunicaciones realizadas "desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad", que permitan identificar con precisión la siguiente información del suscriptor: nombre, denominación o razón social, tipo de comunicación y servicio, origen y destino de las comunicaciones, la fecha, hora "y, en su caso, duración de las comunicaciones"; fecha, hora y "ubicación geográfica de la primera activación del servicio"; la ubicación geográfica del dispositivo y "los demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación".

En el artículo 195, fracción VII de esta iniciativa se establece que los concesionarios de telecomunicaciones también deberán "bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes".

"El bloqueo de señales a que se refiere el presente artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que indique el instituto (Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT), de conformidad con las solicitudes de las autoridades competentes", advierte el anteproyecto.

CONTROL PRESIDENCIALISTA

A pesar de que la reforma constitucional definió al IFT como un organismo autónomo, la ley secundaria plantea por lo menos cinco "candados" que le permiten al Ejecutivo federal, a través de la SCT, de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), influir y tener el control del mercado, así como de los contenidos de telecomunicaciones y de radiodifusión, e incluso ordenar la requisa de las vías generales de comunicación con criterios discrecionales.

La influencia del Ejecutivo federal se pone en evidencia en el artículo 40, donde se establece que "de manera excepcional y sólo cuando exista urgencia, atendiendo al interés social y al orden público, el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría (SCT), podrá solicitar al presidente del instituto (IFT) que los asuntos en que tenga interés sean sustanciados y resueltos de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley".

En materia de contraprestaciones para los concesionarios, el artículo 95 advierte que todas requerirán "previa opinión no vinculante" de la SHCP, que deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales. Si se vence el plazo sin tal opinión, el IFT continuará los trámites correspondientes.

El Ejecutivo federal, en especial la SCT, tendrá facultades para ordenar la requisa o terminación de las concesiones. Así lo establece el artículo 113:

"En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, o para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal, a través de la secretaría, podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e inmuebles y derechos naturales para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente".

En el artículo 188 se dice que los concesionarios "están obligados a permitir que las autoridades facultadas por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas le soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes".

Esta orden se vincula con las nueve fracciones del artículo 195, que ordena a los concesionarios "bloquear, inhibir o anular de manera temporal" las señales de telecomunicaciones.

El candado presidencialista más claro está en el artículo 219, donde se estipula que "el Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista al instituto de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos legales procedentes en términos del mismo decreto".

TRAMPAS PUBLICITARIAS

En el artículo 239 de la iniciativa de ley se establece que "se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda electoral presentada como noticia", pero en el artículo siguiente, el 240, se fija un criterio discrecional que permitirá la comercialización de todos los espacios dentro de la programación, con el riesgo de violar los topes máximos de uso comercial: 18% del tiempo total en televisión y 40% del tiempo de transmisión en radio, según el artículo 238.

El 240 dice: "Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás normatividad que resulte aplicable.

"Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión deberán ofrecer en términos de mercado, y de manera no discriminada, los servicios y espacios de publicidad a cualquier persona física o moral que los solicite. Para ello se deberán observar los términos, paquetes, condiciones y tarifas que se encuentren vigentes al momento de la contratación".

Se mantienen los 30 minutos, continuos o discontinuos, de transmisión diaria de tiempos de Estado en los servicios de televisión y radio, "dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social". Serán administrados por la Secretaría de Gobernación.

En el artículo 251 se obliga a todos los concesionarios "a transmitir el Himno Nacional a las seis y 24 horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la bandera nacional. Lo anterior con cargo a tiempos del Estado".

Esta vieja práctica de La Hora Nacional —que proviene de los tiempos dorados del priísmo— se completa con otra orden ampliamente benéfica para el Gobierno Federal, indicada en los artículos 253 y 254: la obligación de "transmitir gratuitamente y preferentemente los boletines de cualquier autoridad federal que se relacionen con seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública" y la obligación de "encadenar" las estaciones cuando lo ordene la Secretaría de Gobernación.

LA DISPUTA DE LOS MONOPOLIOS

En las últimas semanas, diversos medios impresos han publicado versiones parciales de los borradores del proyecto de ley. En la mayoría de los casos se concentran en los aspectos más polémicos de esta iniciativa para la industria: la regulación del monopolio de Telmex-Telcel y del duopolio televisivo de Televisa y TV Azteca.

Sin embargo, más allá de la regulación específica a los gigantes del sector, la iniciativa contiene elementos de control gubernamental muy fuertes; y los apartados sobre derechos de los usuarios y derechos de las audiencias son menores que los del eje de la relación gobierno-concesionarios.

La iniciativa de ley fue precedida por una serie de medidas adoptadas por el IFT que afectaron al Grupo Televisa, lo mismo que a Carso e Inbursa del magnate Carlos Slim, como es el caso de la resolución sobre el must carry y el must offer, o la declaración de ambos bloques como "agente económico preponderante" en radiodifusión y telecomunicaciones el jueves 6.

En el borrador del proyecto aludido, por primera vez se establece la figura de la "concesión única" para prestar tanto servicios de telecomunicación como de radiodifusión, pero se divide en cuatro tipos: para uso comercial, uso público, uso social y uso privado. La concesión única se otorgará por un plazo hasta de 30 años "y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente otorgados".

El título quinto, "De las redes y servicios de telecomunicaciones", contiene regulaciones muy específicas que afectarán la primacía de Telmex-Telcel en telefonía fija y móvil, a partir del control de las tarifas y del dominio de la red.

Asimismo en el artículo 117 se establece que "el instituto regulará los términos, condiciones y tarifas de los servicios de usuario visitante que deberá prestar el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones a los demás concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio local móvil. A tal efecto, el instituto determinará las tarifas con base en costos incrementales puros. Las tarifas en ningún caso podrán ser superiores a la menor tarifa que dicho agente registre, ofrezca, aplique o cobre a cualquiera de sus clientes, a fin de fomentar la competencia efectiva. El agente económico preponderante no podrá discriminar en la provisión de este servicio y la calidad del mismo deberán ser iguales a las que reciban sus clientes".

En cuanto a la interconexión, que ha mantenido la guerra de los competidores contra Telmex-Telcel desde 2006, la iniciativa señala que los concesionarios están obligados a interconectar sus redes en condiciones "no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos".

Según la ley, los servicios de interconexión son: conducción de tráfico, enlaces de transmisión, puertos de acceso, señalización, tránsito, coubicación, compartición de infraestructura, servicios auxiliares conexos y acceso a servicios, según el artículo 123.

Con clara dedicatoria a Telmex-Telcel, en su artículo 127 la iniciativa indica que "el agente económico preponderante o el agente económico con poder sustancial en dicho mercado relevante, no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red" y la tarifa de interconexión "será negociada libremente entre ellos".

En materia de must carry y must offer, los artículos del 162 al 167 fijan reglas que ya fueron acreditadas por el IFT al darle recientemente la razón a Grupo Dish en su disputa con Televisa y TV Azteca. Los concesionarios de televisión sólo deberán retransmitir las señales de televisión con cobertura de 50% o más del territorio nacional.

El artículo 164 dispone que aquellos concesionarios de telecomunicaciones o de radiodifusión que hayan sido declarados con poder sustancial o agentes económicos preponderantes (el caso reciente de Televisa y América Móvil-Telmex) "no tendrán derecho a la regla de gratuidad" en el must carry y must offer.

La iniciativa incorpora un amplio capítulo sobre "regulación asimétrica" donde se establecen las reglas para declarar preponderante a alguno de los agentes económicos. Por primera vez se incluyen algunos criterios en esta última materia en el caso de la televisión. En el artículo 259 se indica que será preponderante "cualquier empresa o grupo de interés económico que cuente directa o indirectamente con una participación nacional mayor de 50% de dicho sector, medido este porcentaje por el universo total de audiencia".