miércoles, 14 de noviembre de 2012

Desechó la SCJN, casi sin discusión, nuevo argumento sobre ISR a jubilaciones

Negó cuatro amparos de jubilados del IMSS al tiempo que reiteró su constitucionalidad
“La aplicación del impuesto impugnado no viola el principio de proporcionalidad tributaria
Jesús Aranda | La Jornada - Sociedad y Justicia | Miércoles 14 de noviembre de 2012, p. 44
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer otros cuatro amparos presentados por jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los que pretendían que las pensiones quedaran exentas del pago del impuesto sobre la renta (ISR), con lo cual se oficializó el criterio del máximo tribunal sobre la constitucionalidad de dicho cobro.

A los ministros les tomó unos minutos confirmar los criterios con los que el pasado lunes rechazaron la demanda de los jubilados, quienes alegaban que recibían un trato fiscal inequitativo y desigual con relación a los militares en retiro, quienes no pagan impuestos por las pensiones y haberes que reciben.

Prácticamente sin discusión, el pleno desechó un argumento nuevo presentado en uno de esos amparos en contra de la aplicación ISR, el cual consistía en que el citado impuesto no respeta el derecho humano al mínimo vital, como derivación del principio de proporcionalidad tributaria.

Los ministros consideraron por unanimidad que el argumento de los quejosos de que el artículo 109 de la ley del ISR no respeta un mínimo de subsistencia de una persona de la tercera edad, quien además tiene dependientes económicos. No obstante, consideraron que la legislación vigente sí establece un parámetro para cuantificar el nivel mínimo de subsistencia que garantice la dignidad del ex trabajador ahora jubilado pensionado, toda vez que la legislación exentó del pago del ISR las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro hasta por un monto de 15 salarios mínimos (28 mil pesos).

Con base en lo anterior, la SCJN estableció que el Congreso tiene la libertad de fijar lo que considera el mínimo vital, por lo que la aplicación del impuesto impugnado “no viola el principio de proporcionalidad tributaria.