Jueves, 16 de Junio de 2011
En sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), los magistrados de este órgano jurisdiccional resolvieron los recursos de apelación RA/34/2011, RA/35/2011; RA/ 37/2011; RA/38/2011; y RA/39/2011.
El RA/34/2011 fue presentado por Alfredo Vicente Vergara Sosa en contra del acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) relativo al registro de la candidatura a gobernador de Alejandro Encinas, de la coalición “Unidos podemos más”, y la denuncia administrativa sobre dicho registro ante la Secretaría Ejecutiva General del IEEM, en la que no se inició el procedimiento administrativo sancionador respectivo.Del estudio hecho por la Magda. Luz María Zarza Delgado, se estimó desechar el recurso en virtud de que, en la petición formulada se pretendió denunciar la falta de residencia como uno de los requisitos de elegibilidad, sin embargo ésta no es sancionable, ya que es una condición legal que deben cumplir los ciudadanos que aspiren a un cargo de elección.
Al tiempo que se declararon infundados los agravios de la queja administrativa y se confirma el acuerdo.
El RA/35/2011 fue interpuesto por el representante suplente de la coalición “Unidos podemos más” contra la resolución del IEEM por la que se confirmó el acuerdo relativo a la asignación de lugares de uso común para precampañas electorales del Consejo Distrital XXVI de Nezahualcóyotl, misma que el actor considera ilegal porque, en su concepto, un lugar de uso común fue indebidamente excluido y otro ilícitamente admitido; no obstante ya no existe daño pues el 30 de abril se retiró la propaganda de precampaña, por lo que se estimó desechar el recurso al no haber asunto que juzgar.
El magistrado Crescencio Valencia Juárez expuso el recurso de apelación RA/37/2011 promovido por Alma Pineda, Presidenta del Comité Directivo Estatal del otrora Partido Futuro Democrático en proceso de liquidación, quien inició los trámites para obtener nuevamente el registro como partido político estatal, solicitud que le fue negada por parte del Consejo General del IEEM; negativa que tras el análisis correspondiente, resultó debidamente fundada y motivada, toda vez que la solicitante no acreditó el carácter con el que suscribió su petición, así como el cumplimiento de otros requisitos, por lo que se determinó confirmar el acuerdo impugnado.
Correspondió al Magistrado Presidente Jorge Muciño Escalona, analizar el RA/38/2011, presentado por la coalición “Unidos podemos más” en contra del acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo General del IEEM, que negó otorgar medidas cautelares respecto de la queja presentada en contra del alcalde de Nezahualcóyotl por difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas electorales; al haber verificado que en los lugares descritos por el apelante no se encuentran los anuncios, de los cuales se solicitó el retiro, se actualiza la causal de sobreseimiento, por haber quedado sin materia.
Finalmente La Magda. Luz María Zarza Delgado analizó el RA/39/2011 interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo, suscrito por el Secretario Ejecutivo General del IEEM, a través del cual negó el otorgamiento de medidas cautelares solicitadas por ese partido en contra del Sindicato Mexicano de Electricistas y sus dirigentes por actos de violencia y hostigamiento en mítines del PAN, mostrando para ello copias de notas periodísticas.
El proyecto confirmó que las pruebas aportadas se refieren a actos consumados y a posibles episodios futuros, los cuales no hay certeza que se presenten de nuevo, además porque la seguridad es pública, es decir es una obligación del Estado y no se aplica como medida cautelar sino como deber, razón por la cual se tuvieron por infundados los agravios y se confirmó el acuerdo referido.