jueves, 29 de octubre de 2015

Profeco debe buscar actas que dan a SAE y CFE representación de Luz y Fuerza: INAI

22 de octubre de 2015 | INAI
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a buscar y, en su caso, entregar todos los actos notariales presentados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) o por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para actuar en representación de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
Mediante una solicitud de información, se requirió a la PROFECO todos y cada uno de los actos notariales que le fueronpresentados por el SAE o por la CFE, para que estas instituciones acrediten su personalidad jurídica y actúen en representación de la extinta Luz y Fuerza del Centro, lo anterior de 2009 al 13 de agosto del presente año. Sin embargo el sujeto obligado señaló que dicha información es inexistente.

Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos,mediante el cual indicó que la respuesta otorgada es inapropiada, dado que, según su dicho, el sujeto obligado requiere que los consumidores y proveedores acrediten su personalidad. 

En el análisis realizado por la ponencia de la comisionada se subraya que el sujeto obligado utilizó un criterio limitativo, ya que restringió su búsqueda a los actos notariales que, en su caso, aportan los entes gubernamentales y que son utilizados para la celebración de actos jurídicos entre el sujeto obligado y diversas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, cuando se advierte que para todos los trámites efectuados ante la Profeco las personas morales deben acreditar su personalidad, tal y como lo dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor. 

Es decir, el sujeto obligado debió extender la búsqueda a todos aquellos procesos en los cuales el SAE o la CFE debieron acreditar personalidad para actuar en representación de la extinta Luz y Fuerza del Centro; por lo quedel análisis normativo de la Profeco, se pudo establecer que las dos unidades administrativas a las que se les turnó la solicitud del particular no son las únicas competentes para conocer de la información requerida. 

Por tanto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a realizar una nueva búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes, dentro de las cuales deberán incluirselas Direcciones Generales de Quejas y Conciliación, y de Procedimientos, adscritas a la Subprocuraduría de Servicios; las Direcciones Generales Jurídica Consultiva y de lo Contencioso y Recursos, dependientes de la Subprocuraduría Jurídica; y la Dirección General de Verificación y Vigilancia, adscrita a la Subprocuraduría de Verificación, así como en sus archivos fisicos y electrónicos. 



Comisionada Ponente: María Patricia Kurczyn Villalobos
Recurso de revisión: RDA 4981/15
Sujeto Obligado: Procuraduría Federal del Consumidor
Folio: 1031500045815