Una minera de capital extranjero se amparó para no pagar al Estado
las regalías por el 7.5 por ciento de la riqueza que extraiga del
subsuelo mexicano. El caso ya llegó a la Suprema Corte y ha sido apelado
por la Secretaría de Hacienda. De prosperar, las trasnacionales de la
industria extractiva podrían seguir el mismo procedimiento para evadir
los pagos que impone la nueva legislación y que, a decir de
especialistas y activistas, siguen siendo exiguos. La Auditoría Superior
de la Federación estima que entre 2008 y 2013 las mineras dejaron a
México apenas el 0.6 por ciento de los más de 1.2 billones de pesos que
ganaron.
Érika Ramírez - Contralinea
Una trasnacional minera se amparó para no
pagar al Estado mexicano las regalías por la extracción de minerales
del subsuelo, impuestas en un 7.5 por ciento anual, y en vigor a partir
del 1 de enero de 2014. El amparo también es contra la tasa del 0.5 por
ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y
platino, cargos que debieron pagarse a finales de marzo pasado.
Éste sería el primer juicio del tipo, que
ya se analiza en una de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), y a 1 año de que el Congreso aprobara una carga fiscal a
la extracción de los recursos naturales por medio de esta actividad.
También sería el primer pago evadido, mientras los ministros de la Corte
no resuelvan a favor del Estado.
El amparo a la minera de inversión
extranjera, de la que el despacho de abogados Calderón, González y
Carvajal omite el nombre por confidencialidad de su cliente, fue
otorgado por el juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región con sede en la Ciudad de México.
En entrevista con Contralínea, el
abogado Francisco González Zentella, integrante del bufete jurídico,
explica que el juez otorgó el amparo el 25 de julio de 2014, en contra
de los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos “para efecto
de que la empresa minera quejosa no pague dichas contribuciones”.
El abogado especialista en litigio fiscal
expone: “el juzgado consideró que no existe congruencia sobre la base
del tributo y el derecho como tal, porque se trata de una base
utilitaria que nada tiene que ver con el beneficio real o con el uso y
aprovechamiento del bien del dominio público de la nación”.
El artículo 268 establece la obligación,
con periodicidad anual, a los titulares de concesiones y asignaciones
mineras, del pago del derecho especial sobre minería, aplicando una tasa
del 7.5 por ciento sobre la diferencia positiva, la cual se determina
partiendo de la utilidad fiscal para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR), con algunos ajustes.
Para la determinación de la base del
derecho especial sobre minería, el citado artículo establece lo
siguiente: “los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se
determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el
concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI
del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan”.
Asimismo, el artículo 270 de la misma ley
impone que “los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán
anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa
del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro,
plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las
oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más
tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al
que corresponda el pago”.
La miseria de la industria
Claudia Gómez Godoy, abogada litigante en
materia de derechos humanos colectivos e integrante del Colectivo de
Abogad@s, comenta en entrevista que este tipo de acciones por parte de
las mineras básicamente “obedece a que las empresas estaban
acostumbradas a no pagar absolutamente nada por todo el mineral que se
llevaban; digamos que la ley no se medía con relación a lo que se
obtenía sino con relación a las áreas concesionadas (a través del pago
de derechos); no importaba si en esa hectárea sacabas arena u oro. Y
desde 1992 había esta normativa. Esto permitía un saqueo impresionante.
“Con la modificación a la ley ya hay un
tema de regalías. Ahora sí hay una imposición de acuerdo con lo que
obtienes, con muy poca regulación en cuanto cómo reportas; pero al menos
ya la hay. En países con tradición minera o que muchos de sus ingresos
dependen de la explotación minera, como Perú, Colombia, Ecuador,
realmente hay una contraprestación y un beneficio para el Estado, porque
la gente depende de los ingresos mineros, así como nosotros dependemos
de los petroleros.”
Muestra del saqueo minero está
documentado por las propias autoridades federales, donde ejemplifica que
la canadiense First Majestic Silver deja el 0.004 por ciento de sus
ganancias anuales por la extracción de plata en Coahuila, según el Estudio de la minería en México, un análisis comparado con Canadá (presentado en noviembre de 2013 y el más actual a la fecha).
El documento –elaborado por la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi)– calcula con
datos de la Bolsa de Valores Canadiense que para First Majestic Silver
Corp, la concesión de 4 mil hectáreas del proyecto La Encantada, en
Coahuila –con 4 años de operación y un pago anual por concepto de
derechos de 17.04 pesos– representa un monto anual pagado al erario de
68 mil 160 pesos; equivalente al 0.004 por ciento de sus utilidades
brutas, que ascienden a 1 mil 464 millones 679 mil 535 pesos.
También documenta el caso de San José del Progreso,
Oaxaca, donde la empresa Fortuna Silver Mine Inc, en una concesión de
30 mil hectáreas explota oro y plata. La empresa canadiense llegaba al
pago anual de 4 millones 252 mil 800 pesos por el pago de derechos, el
0.20 por ciento de sus utilidades, calculadas en 2 mil 124 millones 636
mil 500 pesos.
Otro de los casos que evidencia la poca
contribución que hacían las mineras al Estado es el de Timmins Gold
Corp, que tiene en concesión 70 mil 986 hectáreas de la mina de oro en
TMM, fraccionamiento 1, en Sonora, y que paga anualmente 809 mil 244
pesos, lo que representa el 0.03 por ciento de sus utilidades,
equivalentes a 2 mil 61 millones 161 mil 335 pesos, calculados por la
Cdi para este informe.
La defensa minera
Para obtener el amparo, el despacho legal
arguyó fuertemente tres principios que considera se están violentando
con el cobro de regalía: equidad, legalidad y proporcionalidad.
González
Zentella cuestiona que en tema de equidad, “en términos de ley,
únicamente serán obligados al pago los concesionarios y asignatarios de
concesiones mineras; qué pasa con aquellas minas que no están reguladas
por la ley minera; por ejemplo, mármol… ¿Es un bien del dominio público?
Sin duda, pero no está sujeto al pago de este derecho porque no es
concesionario.
“Me parece que si el objeto del derecho
es el uso y aprovechamiento del bien del dominio público de la nación,
entonces no habría por qué hacer diferencia entre unos, por el hecho de
tener concesión, y otros que no. Eso es una inequidad clarísima.”
En materia de legalidad, el abogado
especialista en litigio fiscal cuestiona cuál es el objeto de la
extracción minera: “¿dónde empieza y dónde termina?, ¿es a boca de mina o
si yo hago todo el proceso hasta vender un lingote? La ley no es clara.
Eso le permite a la autoridad interpretar y gravar donde ella considera
que termina la actividad extractiva, es un tema de legalidad”.
La proporcionalidad es justamente el tema
por el que se otorgó el amparo en la sentencia del 25 de julio, explica
en entrevista González Zentella, “pues se considera que es incongruente
una base utilitaria porque no determina el uso o el aprovechamiento de
bienes de dominio público de la nación”.
Para el abogado, el pago de derechos que
hacía la industria era un tanto suficiente para corresponder a las
contribuciones fiscales: “Estoy de acuerdo en que la industria debe
dejar algo por el mineral que extrae. Al final del día, era lo que
estaban pagando por la tenencia de la concesión, por derechos. Creo que
la regalía sí debe existir, pero de esta forma queda muy al arbitrio de
la autoridad para cobrar lo que quiera”.
Gustavo Lozano, integrante de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema), señala en entrevista con Contralínea que
el hecho de que la empresa haya iniciado un proceso jurídico para
ampararse del pago de impuestos –cuando las condiciones de inversión
para la explotación minera son bastante favorables de cara a las propias
corporaciones–, habla del talante de esta empresa en cuanto al
compromiso que tiene con el Estado, es decir, ninguno.
Pobre recaudación de derechos: ASF
El pago de derechos al que están
obligadas las mineras no llegó ni al 1 por ciento, hasta el último año
previo a la modificación de los artículos 268 y 270, en comparación con
lo que obtienen las empresas que explotan la riqueza del subsuelo
mexicano. El promedio de 2008 a 2013 es de apenas el 0.6 por ciento,
revela el Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública 2013.
La revisión realizada por la Auditoría
Superior de la Federación determinó que en el periodo 2008-2013, los
ingresos por derechos sobre la actividad minera registraron un monto
acumulado de 7 mil 100 millones 512 mil 900 pesos, lo que representó el
0.6 por ciento del valor de la producción minera, acumulada en ese lapso
por un monto de 1 billón 234 mil 37 millones 646 mil 200 pesos.
En 2013, se registró un total de 1 mil
734 millones 479 mil 600 pesos por concepto de recaudación de derechos
mineros, lo que representó el 0.7 por ciento con relación al valor de la
producción minera, de 262 mil 353 millones 283 mil 200 pesos durante
ese año.
De acuerdo con el Directorio de proyectos mineros
de la Secretaría de Economía, en México existen 864 proyectos en todo
el país con inversión extranjera, originaria de Canadá, Estados Unidos,
Reino Unido, China, Italia, Argentina e India, un total de 293
compañías.
Información de la propia dependencia
indica que México es el primer lugar en la producción de plata a nivel
mundial y se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes
minerales: oro, plomo, zinc, cobre, bismuto, fluorita, celestita,
wollastonita, cadmio, diatomita, molibdeno, barita, grafito, sal, yeso y
manganeso, principalmente.
Además, su riqueza en el subsuelo
mexicano es de gran atractivo para la inversión extranjera, que lo
coloca como el primer destino para la exploración minera en América
Latina y el cuarto en el mundo, indica el reporte Metals economics group, publicado en marzo de 2013.
La Secretaría de Economía promueve a
México como el quinto país “con el mejor ambiente para hacer negocios
mineros”; esto con base en el informe de la consultora Behre Dolbear, de
abril de 2013.
México, el país con menor recaudación de América Latina
El análisis Legislación minera en el derecho comparado. Los casos de Chile, Ecuador, Perú, Guatemala y El Salvador
revela a México como de débil recaudación en comparación con estos
países de América Latina, donde el sector minero es de los más
importantes para su desarrollo económico.
Chile,
por ejemplo, es uno de los países en los que los tributos que pagan las
empresas mineras se rigen, entre otras normas, por el Código
Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios, que establece el impuesto al valor agregado (IVA).
En ese país, la Ley sobre Impuesto a la
Renta señala que este impuesto asciende al 17 por ciento de la renta
neta para los domiciliados en Chile, al 35 por ciento para los no
domiciliados y al 42 por ciento de la renta neta imponible para los que
tienen convenio de estabilidad tributaria. Según la Ley de Impuesto a
las Ventas y Servicios, la tasa del IVA es de 19 por ciento.
Ecuador establece en el artículo 93 de la
Ley Minera que el titular minero debe realizar los pagos sobre la venta
del mineral principal y de los minerales secundarios de los siguientes
impuestos: no menor al 5 por ciento de las ventas por regalías; 25 por
ciento, impuesto a la renta; 12 por ciento, utilidades determinadas; 70
por ciento, ingresos extraordinarios por impuesto sobre los ingresos
extraordinarios; 12 por ciento, por impuesto al valor agregado
determinado en la normativa tributaria vigente.
Guatemala impone el pago por regalías,
pagadas anualmente por los titulares de licencias de explotación al
Estado por la extracción de productos mineros. El pago también se
realiza a las municipalidades en caso de que el yacimiento se encuentre
en su jurisdicción. Si su ubicación está en la jurisdicción de más de
una municipalidad, la regalía se reparte proporcionalmente.
En este país, las regalías se
determinarán mediante declaración jurada del volumen del producto minero
comercializado, con base en el valor de cotización del producto en
mercados internos o en bolsas internacionales.
Perú es otro de los países que imponen su
cobranza a través de las regalías. El análisis de derecho comparado
indica que éstas son la contraprestación económica que pagan los
concesionarios y los cesionarios por la explotación de los recursos
mineros, los mismos que se agotarán; nace al cierre de cada trimestre; y
se calcula sobre la utilidad operativa, es decir, el ingreso por ventas
menos el costo de ventas, gastos de ventas, gastos administrativos,
ajustes de liquidaciones finales, descuentos y devoluciones (Fortuna, edición de mayo 2014).
Érika Ramírez, @erika_contra
[Sección: Portada]
Fuente: ContralineaTEXTOS RELACIONADOS:
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