La ratificación de un nombramiento no es la vía para
garantizar la autonomía de una entidad pública; para esto hay que
recurrir a opciones en las que es el propio Congreso el que designa: a
propuesta del presidente
(como es el caso de los ministros del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones o la
Comisión Federal de Competencia); sin su participación (como ocurre con
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral); o a procesos más rebuscados
donde el Senado integra listas, de las cuales el Ejecutivo elige y el
Senado designa (como es el caso de la Fiscalía General).
La ratificación simplemente pretende evitar la
arbitrariedad y discrecionalidad en el nombramiento de los integrantes
del gabinete presidencial, los embajadores o algunos otros cargos que
forman parte de la administración pública federal; y, desde luego, por
esta vía buscar que dichas posiciones las ocupen personas con
suficientes merecimientos para ellas.
Para lograrlo es imperativo que los legisladores realicen
un riguroso escrutinio de las propuestas presidenciales, pues si lo que
prevalece es una aprobación acrítica, el Ejecutivo sabrá que todas sus
pretensiones, sin importar la idoneidad del designado, serán
ratificadas. Eso es lo que ha sucedido en México hasta hoy y que se
comprueba con la ratificación de Arely Gómez como titular de la
Procuraduría General de la República, lo que se agrava porque en virtud
de un artículo transitorio están en realidad nombrando al primer fiscal
general de la nación.
Lamentablemente en México la ratificación se entiende como
una deferencia hacia quien propone, como lo señaló textualmente el
senador panista Roberto Gil, presidente de la Comisión de Justicia: “…
el Senado de la República es deferente frente a la propuesta del
Ejecutivo federal; como en muchas otras ocasiones, este Senado de la
República no le niega al presidente de la República absolutamente
ninguna decisión…”.
Como afirman los abogados, “a confesión de parte, relevo
de prueba”: El Senado muestra su excesiva moderación, su cortesía, su
conducta obsecuente con el mandatario, sin importar que la persona
propuesta para ocupar la PGR desconozca absolutamente la materia penal,
pues en los tres años y medio en los que ocupó la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales (diciembre de 2006 a junio de
2010) ésta prácticamente desapareció. Si bien es cierto que buena parte
de su carrera profesional la desarrolló en la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en ninguno de sus puestos tuvo relación con el derecho
penal, que es precisamente el que debe dominar para desempeñarse al
frente de la PGR.
La lógica de la ratificación del procurador se calca del
vecino país del norte, precursor del presidencialismo, pero allá el
Senado sí se toma en serio su tarea, y si bien son simplemente cinco las
ocasiones en las que el Congreso ha rechazado las propuestas
presidenciales, la última en 1989 (cuando el Senado rechazó la intención
de George H. W. Bush de poner a su excompañero senador John Tower como
secretario de Defensa), el escrutinio es tan severo que de 1993 a la
fecha seis nominados han renunciado a su postulación antes de que se
realice la votación, conscientes de que la perderían.
Entre los casos más conocidos internacionalmente se
encuentra el de Zoë Baird, propuesta presentada por Bill Clinton en
enero de 1993 para ocupar la Fiscalía General; tuvo que declinar al
conocerse que había violado la ley cuando contrató a una pareja de
peruanos que se encontraban ilegalmente en territorio estadunidense. Y
el de Linda Chávez, promovida en 2001 por George W. Bush para ser
secretaria de Trabajo; todo, porque le había dado dinero a un inmigrante
ilegal guatemalteco.
La deferencia del Senado en el caso de Arely Gómez se
vuelve más crítica por lo establecido en el párrafo segundo del artículo
16° transitorio de la reforma constitucional de febrero de 2014, que
señala: “El procurador general de la República que se encuentre en
funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el
párrafo anterior, quedará designado por virtud de este Decreto Fiscal
General de la República por el tiempo (nueve años a partir de su
designación) que establece el artículo 102, apartado A, de esta Constitución…”.
Así, aunque el mismo Gil expresó: “No hay (…) razón
constitucional o legal para asumir que la actual procuraduría, su
titular, habrá de convertirse de manera automática en fiscal general de
la nación”, al nombrar a Arely Gómez procuradora, en automático la
nombraron fiscal general, salvo que ella renunciara a dicha posición o
el presidente decidiera removerla. Ambas opciones tienen muy pocas
probabilidades de concretarse, pues la razón de dicho transitorio fue
precisamente garantizar inmunidad a Peña Nieto y su equipo, al
permitirle no únicamente terminar su mandato con un fiscal a modo, sino
que la persona designada permaneciera al menos durante todo el siguiente
sexenio.
“El proceso político de negociación política para
encontrar al mejor o a la mejor titular de la nueva Fiscalía General de
la Nación”, al que se refirió Gil en su intervención ante el Pleno del
Senado, se desarrolló al momento de la reforma constitucional en 2013, y
la cámara renunció a la posibilidad de reabrirlo, pues el momento era
precisamente cuando el presidente requería los votos de los senadores de
oposición para la ratificación de Arely. Al expedir la legislación
secundaria para configurar la Fiscalía General, será exactamente al
revés: quienes necesitarán los votos suficientes para lograrla serán los
legisladores de oposición.
La renuncia de Jesús Murillo Karam a la PGR y la necesidad
de nombrar a su sucesor le abrió al Senado la posibilidad de eliminar
el párrafo segundo del artículo 16° transitorio o, al menos, de acotar
su permanencia al sexenio de Peña Nieto; pero nuevamente abdicó de sus
responsabilidades y aprovechó la ocasión para ser cortés con el
Ejecutivo.