lunes, 17 de marzo de 2014

Telecomunicaciones: Moverán la censura a otras leyes

La iniciativa de Ley de Telecomunicaciones –calificada en estas páginas la semana pasada como represora– fue modificada. La nueva redacción eliminó los artículos más objetados, sobre todo los relativos a la censura. Pero desde diciembre en la Cámara de Diputados hay una iniciativa de reforma a las leyes de Propiedad Intelectual, de Derechos de Autor y de Propiedad Industrial a fin de darle autoridad al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial para ordenar la cancelación de sitios y páginas en internet con el argumento de presunta violación a los derechos de autor… Como sea, la censura va.
16 marzo 2014 | Jenaro Villamil | Proceso
Cuatro de los más de 300 artículos del borrador del Ejecutivo federal para la Iniciativa de Ley Secundaria en Telecomunicaciones y Radiodifusión fueron modificados tras la publicación en Proceso (número 1949) de que esta reforma “viene represora” para la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad en internet.

Los artículos modificados en la nueva versión –cuya copia obtuvo este semanario el domingo 9– coinciden con los señalados como más persecutorios y restrictivos: 227, 143, 190 y 195 fracción VII. Otros dos fueron eliminados.

El borrador del martes 4 establecía en el artículo 227 lo siguiente: “No se podrán transmitir noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público”.

En la nueva versión –elaborada el domingo 9 tras una reunión en el “cuarto de guerra” de Los Pinos con los principales responsables de la estrategia de comunicación– ya no aparece este ordenamiento.

En su lugar, el 227 de la nueva versión dice: “Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales”.

El nuevo proyecto de iniciativa –que hasta el cierre de la edición no se había enviado al Congreso– también modificó el artículo 143 sobre el capítulo de “neutralidad de las redes”. En el numeral III, sobre privacidad, prácticamente se ordenaba el bloqueo de determinados contenidos.

Así era la redacción del martes 4, dedicada a los concesionarios de internet: “Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán desbloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.

El texto nuevo sólo dice: “III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red”.

Otro de los artículos más intrusivos a la libertad en internet era el 190. Decía que los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones “que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad”, que permitan identificar con precisión la siguiente información:

“a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; b) Tipo de comunicación y servicio; c) Origen y destino de las comunicaciones; d) La fecha, hora y, en su caso duración de las comunicaciones; e) Fecha, hora y ubicación geográfica de la primera activación del servicio; f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y suscriptor; g) La ubicación geográfica del dispositivo, y h) Las demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.”

La versión modificada del artículo 190 elimina todos los incisos y señala: “Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en este capítulo (De las Obligaciones en Materia de Seguridad y Justicia), cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.

“Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contando a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente.”

Ésta era la redacción del artículo 192 de la versión del 4 de marzo. Al desaparecer las órdenes de entregar datos de geolocalización e identificación del usuario, sólo a través de una orden judicial los concesionarios tendrán la obligación de entregar esta información.

También se cambió el artículo 195, en su fracción VII. En la anterior versión ordenaba a los concesionarios “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos públicos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.

En la versión del domingo 9 este artículo es el 193 y en la fracción correspondiente establece que los concesionarios de telecomunicaciones deberán “colaborar con las instancias de seguridad en el monitoreo para verificar el bloqueo, inhibición o anulación de las señales de telecomunicaciones de conformidad con los lineamientos establecidos”.

En el mismo artículo se mantiene una fracción poco clara. En el numeral XII le ordena a los concesionarios “combatir la propagación de comunicaciones electrónicas masivas no solicitada o tráfico malicioso, así como minimizar sus efectos en las redes de telecomunicaciones y los servicios prestados”. No se aclara qué se debe entender por “tráfico malicioso”.

El miércoles 12, tras participar en la Semana de Transparencia y Parlamento Abierto en el Senado, la coordinadora de Estrategia Digital Nacional del gobierno federal, Alejandra Lagunes, tuiteó: “La Coordinación de Estrategia Digital Nacional no tiene la atribución para bajar ningún sitio web, ni apoya la censura en internet”.

Lagunes, responsable del manejo de redes y medios digitales en el gobierno de Enrique Peña Nieto, no hacía referencia explícita a ningún proyecto de ley, pero marcaba su distancia ante la pregunta de activistas sociales sobre los intentos de censura vía la Ley de Telecomunicaciones.

Intentos de control

Aún con las modificaciones al último borrador de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los intentos de controlar el libre tráfico de contenidos en la red siguen y están en otras iniciativas que han despertado polémica entre autores, abogados y defensores de derechos humanos.

En diciembre pasado se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para modificar la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley de Propiedad Industrial y el Código Penal Federal a fin de darle autoridad al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) para ordenar la cancelación de sitios y páginas en internet con el argumento de presunta violación a derechos de autor y penaliza con multas de 300 hasta 3 mil días de salario mínimo.

La iniciativa, presentada por los priistas Aurora Denisse Ugalde y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y conocida como Ley Amprofón, generó la oposición de la Asociación Mexicana de Internet (Ampici), la cual envió una carta a la bancada del PRI coordinada por Manlio Fabio Beltrones.

La carta, firmada por Carlos Ponce Bustos, afirmó que esta iniciativa forma parte de “regulaciones que atienden a realidades de otras jurisdicciones y buscan mantener modelos de negocios obsoletos, partiendo de diagnósticos incompletos y no profundos”.

“Los temas de los contenidos en la iniciativa han sido motivo de amplias y públicas deliberaciones en las que, entre otras cosas, se ha concluido que en México existe actualmente regulación, procedimientos y autoridades capaces de enfrentar los retos que plantea la era digital y sin menoscabo de seguir promoviendo el desarrollo de internet en México como una herramienta habilitadora a favor de los ciudadanos.”

La iniciativa se mantiene en comisiones y pretende ser dictaminada junto con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Provocó que en los últimos días se reunieran integrantes de la Sociedad General de Escritores de México (Sogem) y agrupaciones defensoras de la libertad de internet para alertar sobre los peligros de censura que implica esta iniciativa.

Para el abogado Jesús Robles Maloof, en este debate “gana la industria y gana el gobierno, pero a costa de los derechos de los usuarios”.

En entrevista Robles advierte que esta ley es una reedición de los intentos de control en internet como el ACTA, la Ley SOPA o la Ley Sinde, aprobada en España hace tres años. En estos tres casos, con el pretexto de combatir la piratería “se ponen en riesgo derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión, la presunción de inocencia y el debido proceso”.

En el caso específico de la iniciativa de los diputados federales priistas, “el problema es que le das a una autoridad administrativa como el IMPI la facultad de tomar medidas precautorias y ordenar la cancelación de un sitio de internet, sin orden judicial de por medio. No se trata de que ordene quitar una foto, un video o un audio que viole derechos de autor sino de cancelar todo un sitio”, dice el abogado.

En el encuentro de la Sogem el miércoles 12, escritores como Paco Ignacio Taibo II, Óscar de la Borbolla o Humberto Musacchio expresaron su preocupación por proteger el libro y los derechos de autor sin que esto represente un riesgo de censura en internet.

“Les propuse que hagamos una iniciativa para proteger de una manera concreta a los autores y al libro, pero que no nos convirtamos en defensores de Sony o de Televisa”, afirma Robles Maloof y añade: “El conjunto de las reformas legales que plantean en la Cámara de Diputados es una llave de entrada para utilizar la propiedad industrial como pretexto para ejercer la censura.

Iniciativa atorada

Las presiones y consultas para modificar aspectos sustanciales de los borradores de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión continuaron una semana más. Desde finales de febrero se había anunciado que era “inminente” que el Ejecutivo presentara la iniciativa en el Senado.

Apenas el jueves 13, en declaraciones a Radio Fórmula, el coordinador de la bancada priista, Emilio Gamboa Patrón, afirmó que era “muy probable” que el viernes 14 llegara la iniciativa a la cámara alta.

Hasta el cierre de esta edición la iniciativa del Ejecutivo no se había entregado en ninguna de las dos cámaras del Congreso. En la de Diputados, el director de Información de Grupo Televisa, Javier Tejado Dondé, ha tenido reuniones con distintos legisladores para defender la posición de la empresa que fue declarada “agente económico preponderante” en radiodifusión por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El mismo viernes 14 el presidente Peña Nieto recibió en Los Pinos al equipo de futbol León y apareció en una fotografía con Carlos Slim, principal accionista de América Móvil y de Inbursa, accionista del León. Una semana antes, los consorcios de Slim fueron decretados también “agentes económicos preponderantes” por tener más de 50% del control en telecomunicaciones.

Slim también ha expresado su interés en participar en la licitación de las dos nuevas cadenas de televisión abierta digital, cuyas bases también dio a conocer el IFT el viernes 7, generando una abierta oposición de Grupo Televisa.

En el Senado, el panista Javier Lozano, presidente de la Comisión de Comunicaciones, uno de los posibles dictaminadores de la ley, revivió el caso de un supuesto acuerdo “secreto” de venta entre Grupo Dish y Telmex que violaría la ley e inhabilitaría a Slim para participar en la licitación de una nueva cadena de televisión.

También las productoras de contenidos de televisión restringida, como Fox, Sony, Discovery, agrupadas en Television Association of Programmers Latin America (TAP) hicieron declaraciones contra el borrador de la ley secundaria de telecomunicaciones porque propone que 50% de la publicidad que se transmita en cada uno de estos canales sea incorporada por los concesionarios de televisión restringida.

Televisa tiene 61% del control de la televisión restringida a través de sus filiales Sky, Cablevisión, TVI y Cablemás, entre otras. Otra empresa beneficiaria sería Grupo Dish, de MVS.

El artículo 238, fracción II del borrador afirma que los concesionarios de televisión y audio restringidos “podrán transmitir diariamente y por canal hasta seis minutos de publicidad en cada hora de transmisión. Del tiempo máximo de publicidad por hora, al menos 50% deberá ser publicidad de carácter nacional, incorporada directamente por los concesionarios”.

Gustavo Pupo Mayo, presidente de TAP, declaró al periódico Reforma que ellos perderán 50% de sus ingresos publicitarios. “Algo que nos preocupa mucho es que si esto sale como está, es una confiscación de propiedad comercial e intelectual”, afirmó.

También la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) expresó su inconformidad frente al borrador porque otorga “facultades excesivas” a la Secretaría de Gobernación para que “vigile” todos los contenidos audiovisuales y ahogaría las posibilidades de financiamiento de emisoras comunitarias y medios públicos.

Fuente: Proceso