Periodico La Jornada - El Correo Ilustrado | Miercoles 9 de Noviembre 2011
La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de consignar penalmente a un ex funcionario por desacatado de una sentencia de amparo nos parece bien, pero tardía y completamente insuficiente, porque existen cientos de casos de incumplimiento de sentencias de amparo, en las cuales ni los jueces, ni la Corte hacen nada para solucionar esta situación, propiciando con esta actitud que las autoridades realicen tácticas evasivas para no dar cumplimiento a la sentencia protectora.
En 2002 obtuvimos una sentencia definitiva favorable al ejido de San Pedro Tultepec, mediante el cual se ordenaba a la Secretaría de la Reforma Agraria que ejecutara su resolución presidencial al ejido.
No obstante que las sentencias deben cumplirse de inmediato, en este caso pasaron nueve años para que se cumpliera el amparo. En ese momento en que la SCJN debió consignar penalmente al secretario de la Reforma Agraria de aquella época no lo hizo, y en cambio abrió un procedimiento que llamó
incidente innominado, totalmente innecesario y no previsto en la Ley de Amparo y que la juez séptima de distrito en materia administrativa tardó cinco años en resolver, haciendo tiempo para favorecer a la autoridad y desgastar a los campesinos.
Las quejas ante el Consejo de la Judicatura (cuyo presidente es también presidente de la SCJN), en contra de la juez por su negligencia, siempre se determinaban
no procedentes.
La SCJN debe aplicar las sanciones que prevé la Ley de Amparo a las autoridades que incumplen una ejecutoria de amparo, pero también debe sancionar a sus jueces de distrito que avalan, con sus actos y omisiones, a las autoridades que ilegalmente y de manera caprichosa se niegan a cumplir los amparos.
Porque en estos casos, efectivamente, como dijo el ministro Luis María Aguilar,
las sentencias de amparo se convierten en papeles inútiles que no tienen ninguna relevancia jurídica, pero ello es imputable a la propia SCJN.
Bufete Jurídico Tierra y Libertad AC. Bárbara Zamora - Santos García