Arturo Alcalde Justiniani /I
La libertad de asociación gremial constituye un aspecto central en cualquier modelo de relaciones de trabajo. En el caso mexicano, adquiere particular importancia considerando nuestra historia de control corporativo; sin libertad no existen representaciones auténticas ni posibilidad de una negociación colectiva que permita concertar las condiciones de trabajo y dar cabida a compromisos recíprocos de trabajadores y patrones. Esta negociación es fundamental, ya que la ley tiene carácter general y la contratación colectiva permite ajustarse a las necesidades específicas de la rama de industria o centro laboral.
En la discusión sobre la reforma del trabajo se suele hacer referencia a la libertad de asociación de manera genérica, con objeto de manipular su alcance, razón por la cual es esencial contar con información detallada del contenido de los principales proyectos de cambio, considerando este derecho humano fundamental en tres dimensiones. La primera, frente al Estado o autoridades laborales, se relaciona con los controles que se ejercen por medio de la ley, el registro de los sindicatos, la toma de nota de sus directivas o la administración de justicia, en caso de conflictos intergremiales.
La segunda, frente al patrón, se refiere a la necesaria autonomía del gremio que permita a los trabajadores decidir quién debe ser su representante o titular del contrato colectivo, y la tercera, en el plano interno, se expresa en la relación entre la directiva sindical formal y los trabajadores; este ámbito está relacionado con los procesos de elección, rendición de cuentas y los mecanismos de control, como la cláusula de exclusión, que permite al sindicato solicitar la separación de un empleado cuando éste renuncia o deje de formar parte del mismo, cláusula que, por cierto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha declarado inconstitucional.
La segunda, frente al patrón, se refiere a la necesaria autonomía del gremio que permita a los trabajadores decidir quién debe ser su representante o titular del contrato colectivo, y la tercera, en el plano interno, se expresa en la relación entre la directiva sindical formal y los trabajadores; este ámbito está relacionado con los procesos de elección, rendición de cuentas y los mecanismos de control, como la cláusula de exclusión, que permite al sindicato solicitar la separación de un empleado cuando éste renuncia o deje de formar parte del mismo, cláusula que, por cierto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha declarado inconstitucional.
Para identificar la suerte de la libertad sindical en el proceso de construcción de la reforma laboral, conviene analizar las tres iniciativas de ley recientes más importantes. La primera, del Partido Acción Nacional (PAN), que hizo suyas las propuestas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de marzo de 2010; la segunda, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a la que se adhirió la Unión Nacional de Trabajadores, presentada el 19 de abril de 2010, y la tercera, expuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) el pasado 15 de diciembre, atendiendo el punto 19 del orden del día de la sesión de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que si bien fue programada para su discusión, no llegó a la tribuna por una aparente controversia interna en ese partido sobre el tema de la jornada de 40 horas.
Las tres iniciativas de ley destacan en su exposición de motivos la importancia de los derechos colectivos y sostienen que sus propuestas los fortalecen; buena parte de las referencias realizadas en los medios de comunicación se han limitado a reproducir los argumentos contenidos en ese capítulo, pero sin un estudio del articulado, aspecto fundamental por las serias incongruencias que se han identificado, particularmente en las iniciativas de PAN y PRI.
Por lo que se refiere a la iniciativa panista, atendiendo la triple dimensión de la libertad sindical, sólo propone avanzar en el ámbito interno, esto es, en la relación de los trabajadores frente a los liderazgos gremiales, no así frente al Estado y el patrón. En el primer punto, plantea eliminar la cláusula de exclusión por separación, que la elección de dirigentes y la solución de conflictos intergremiales se resuelva mediante voto secreto y que las directivas sean auditadas cuando cuenten con más de 150 agremiados; establece además diversas reglas en materia de transparencia gremial, si bien, más limitadas que las consideradas por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, relacionadas con los estatutos y los contratos colectivos. Estas cuatro propuestas son positivas. Sin embargo, en el curso de las negociaciones sus mismos promotores han ofrecido retirarlas, con el fin de convencer al PRI de que apoye la reforma laboral en temas que el PAN considera de mayor relevancia, como la reducción de la estabilidad en el empleo, la subcontratación, la contratación por horas o la limitación al derecho de huelga.
La propuesta panista en el ámbito de la libertad sindical frente al Estado y patrón no registra avance alguno, por el contrario, se proponen serios retrocesos tendentes a incrementar el control gubernamental y empresarial de los gremios. Respecto al primero, sugiere mayores restricciones al registro sindical, limitando su funcionamiento, con clara dedicatoria en contra de las organizaciones democráticas existentes en el sector aeronáutico, y plantea una gravísima reducción al derecho de asociación, al facultar a las juntas de Conciliación y Arbitraje para no dar trámite a los emplazamientos de huelga por firma de contrato colectivo y solicitudes de cambio de representación gremial; ello, si no se desahoga un tortuoso procedimiento administrativo, que incluye dar a conocer los nombres y exhibir las firmas de los trabajadores inconformes con las condiciones laborales, lo que se conoce como exigencia de las listas negras. Por lo que se refiere a la dimensión frente al patrón, también se restringe la libertad sindical prohibiendo, aun cuando los trabajadores lo soliciten, la entrega de cuotas gremiales por la vía de nómina, además de fortalecer los sindicatos patronales mediante nuevas formas de organización o sindicatos de industria, y se ignoran las propuestas del sindicalismo democrático, la academia y los organismos especializados en materia de libertad de asociación, así como las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo para que se armonice nuestra legislación nacional con los convenios mundiales, los cuales se ignoran en la reforma, a pesar de ser obligatorios y de jerarquía superior.
Las propuestas del PRI y del PRD serán analizadas en la próxima entrega.