CIUDAD
DE MÉXICO (apro).- Un gobierno capturado, trabaja para quienes lo
controlan. Sus acciones no buscan el beneficio colectivo, sino
incrementar el poder del sector dominante. Muchas de las veces, incluso
las leyes se encuentran dispuestas para legitimar ese tipo de acciones.
Nuestro gobierno actual ha dado constantes muestras que me llevan a
pensar que no trabaja para el bien de la mayoría de la gente, ni para la
protección de sus derechos, sino para establecer privilegios para
algunos grupos de interés.
Al
parecer, la política hídrica nacional no es la excepción. A esta fecha
ya son tema de polémica los decretos de reservas de agua expedidos por
el presidente de la República. En ellos se nos recuerda que hay
disponibilidad del agua, por lo que procede redistribuirla para su mejor
aprovechamiento en consonancia con la garantía del equilibrio
ecológico. Su fin es suprimir vedas preexistentes para luego ordenar que
el agua disponible se destine parcialmente para usos doméstico y
público urbano o para uso ambiental o de conservación ecológica en las
diferentes cuencas, así como que el agua disponible no comprometida bajo
estas reservas parciales, sea concesionada o asignada para quien la
pida primero. Ello sin afectar a nadie al reconocer las concesiones o
asignaciones previas y con títulos vigentes.
Supongamos
por un momento que no fueran cuestionables los datos sobre la
disponibilidad del agua en las distintas cuencas hidrológicas, asumamos
que las formas de participación empleadas respetaron el derecho a la
consulta informada al menos de comunidades indígenas y equiparables,
demos crédito a la autoridad de los organismos internacionales que
acompañaron al gobierno e imaginemos que, efectivamente, la disposición
que se dará al agua en los términos de los decretos está en armonía con
la sustentabilidad de este recurso vital, vulnerable y finito. Con todo y
eso, dichos decretos, desde ahora, resultan inconstitucionales.
Su
inconstitucionalidad tiene una explicación: se apoyan y comparten una
lógica establecida en la Ley de Aguas Nacionales que no es consistente
con la visión integral de nuestra Constitución. Parte de la culpa, hay
que reconocerlo, recae en el Congreso de la Unión, que en este tema ha
caído en otra omisión legislativa injustificable. Desde febrero de 2012
fue reconocido el derecho humano al agua en el artículo cuarto
constitucional, y el Congreso no ha expedido la ley que debía.
El
agua es muchas cosas, y ciertamente, constitucionalmente hablando, la
visión inicial establecida en el artículo 27 constitucional es que se
trata de un bien apropiable, el cual se puede concesionar a particulares
–o dar en asignaciones–. Pero eso no es todo, ni es lo más importante.
Lo fundamental es que tenemos un derecho humano al agua y que el
gobierno, por medio de sus actos y sus leyes, tiene la obligación de
garantizar el acceso a los recursos hídricos y su uso, de manera
“equitativa” y “sustentable”. Y para entender lo que conlleva esa
equidad, en el texto constitucional existen una serie de elementos que
deben de acatarse.
De
entrada, una prioridad es el consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El día que todo mundo tenga
eso asegurado en sus hogares, ya podremos pensar en redistribuir lo que
sobre, libremente y bajo el principio de primero en tiempo. Pero no
solamente es eso. Hay otras prioridades constitucionales, como las de
comunidades indígenas y equiparables –artículo segundo–, que tienen el
derecho a acceder al uso y disfrute preferente del agua en sus
territorios. O bien, la de contribuir y promover las actividades
económicas del sector social, como ejidos, cooperativas, organizaciones
de personas trabajadoras, o hasta empresas mayoritaria o exclusivas de
ellas –artículo 25–. Sin olvidar, que se debe especial protección para
los núcleos de población ejidales y comunales, respecto del
aprovechamiento de sus aguas –artículo 27 fracción VII–.
Estas
indicaciones de nuestra Constitución no son gratuitas, no están
pintadas nada más para ser desatendidas por el gobierno. Al contrario,
lo obligan a darle cierta orientación a sus actos. No cualquiera, sino
la que en todo tiempo favorezca a las personas y comunidades, la
protección más amplia –artículo primero, párrafo segundo–. Esas otras
disposiciones constitucionales dotan de sentido al término “equitativo”.
No será entonces equitativo que el agua se le dé a la primera persona
que la solicite. Menos, si con ello se atenta contra la sustentabilidad
de tal recurso.
Por
eso es que los decretos de reservas de agua del Ejecutivo federal
resultan inconstitucionales, porque a final de cuentas, inclusive si se
salvaran todas las otras dudas que generan, siguen la lógica de primero
en tiempo –la cual de hecho se apoya en la fracción II del artículo 22
de la Ley de Aguas Nacionales–. Lógica que no es acorde a la
Constitución, pues por el contrario, de ella se puede seguir que el agua
es para quienes más la necesitan. Así que jugando con las cartas del
gobierno, será interesante atestiguar los que los juzgados y tribunales
de amparo tengan que opinar respecto de las demandas que se presenten
con tal argumento.
Preferentemente
en los siguientes días, porque lo más aconsejable es interponer esas
demandas de amparo con interés legítimo colectivo en el plazo de quince
días hábiles posteriores a la publicación de los decretos, que vence el
27 de junio. Sí, el día que juega la selección mexicana su tercer
encuentro en el mundial de fútbol. Por supuesto se podrían presentar más
demandas cuando un acto concreto fundado en alguno de los decretos
presidenciales afecte específicamente a alguna comunidad o grupo de
personas. Pero la verdad, para qué esperar, si desde ya se puede pedir
la suspensión de los efectos de esos decretos y sus consecuencias. Si el
gobierno actúa con buen propósito, como públicamente salió a
defenderse, seguro no le molestará que nos apropiemos de lo que es
nuestro, que el agua que es de todas las personas, beneficie primero a
las personas que la necesitan más.