Los patrones ofrecen salarios inferiores en 15% a féminas
*A los hombres les aumentan hasta 75 por ciento el salario a los dos años...a las mujeres no.
*La reforma para incluir como violencia económica la paga menor, no incluye sanciones.
María de Lourdes Martínez González / Frecuencia Laboral
Debido a que las mujeres en México reciben
salarios 15 por ciento menores que los hombres, por el mismo trabajo,
se aprobaron cambios a La Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para que se incluya esa práctica como violencia
laboral y económica.
En la minuta que se analiza en la Cámara de
Senadores desde el 16 de marzo del 2017, procedente de la Cámara de
Diputados, donde se aprobó por 423 votos, se establece que pagarle menos
a una mujer por la misma actividad que desarrolla un hombre es una
práctica discriminatoria que contribuye a la desigualdad social, sin
embargo no impone una sanción penal ni especifica qué tipo de castigo
merece esa conducta, sólo se establece que las autoridades competentes
establecerán medidas para alcanzar la igualdad salarial.
ARTÍCULO 6...IV. Violencia económica. Es toda
acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de
la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a
controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la
percepción de un salario menor en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, dentro de un mismo centro de trabajo;
ARTÍCULO 10. Violencia laboral y docente:
se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o
análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica,
consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la
autoestima, salud, integridad, libertad, economía y
seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la
igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de
eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el
hostigamiento sexual.
ARTÍCULO 11. Constituye
violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a
respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la
descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación,
las humillaciones, la explotación, la percepción de un salario
menor en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto,
jornada y condiciones de eficiencia también iguales dentro de un mismo
centro de trabajo, así como el impedimento a las mujeres de
llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de
discriminación por condición de género.
ARTÍCULO 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
I. Establecer las políticas públicas que
garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en
sus relaciones laborales y/o de docencia;
II. Diseñar programas que promuevan la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
En las consideraciones se destaca que a pesar
de que en los últimos 30 años las mujeres tienen mayor participación en
la aportación económica dentro de sus familias, el 51 por ciento
obtiene sus ingresos en la economía informal,
Esta Comisión dictaminadora señala que en los pasados 30 años
se ha triplicado en México la participación de las mujeres en el mundo
laboral formal, lo cual implica que no goza de derechos humanos
laborales ni de prestaciones sociales. Y en la economía formal hasta el
año 2015 para un mismo puesto el salario era más bajo en un 15% respecto
de los hombres, según cifras de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE).
Además de que a los dos años de haber
ingresado a un trabajo 57% de los hombres ya renegociaron su salario, en
contraste en el mismo periodo, sólo 7% de las mujeres renegocian su
ingreso salarial.