La reforma laboral aprobada el martes 21 es la puntilla de una serie
de modificaciones legales que durante los últimos cinco años han
derruido los derechos de los trabajadores. La semana pasada, la Cámara
de Diputados les dio a los patrones el derecho a decidir qué
enfermedades son laborales y cuáles no, lo que significa que decidirán
si el trabajador recibe todo su sueldo o sólo 60%…
Las reformas en materia laboral que aprobó la Cámara de Diputados la
semana pasada son inconstitucionales, abren la puerta a la solicitud de
amparos por parte de trabajadores y empresarios, afectan los derechos
profesionales y cierran la pinza para privatizar el seguro de riesgos de
trabajo. Por si fuera poco, pueden reducir el pago de salario por
indemnizaciones.
Especialistas en ciencias de la salud laboral y abogados señalan lo anterior, en tanto que la fracción del PRI y diputados de PAN rechazan que las modificaciones dañen a los empleados. Por el contrario, auguran que se agilizará el pago de indemnizaciones.
Igualmente, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, dice que es falso que el cambio
haya vulnerado “derecho alguno de los trabajadores”. Pero revela que lo
que aún no se vota en el Senado ya fue negociado y pactado, según se
desprende de su comunicado de prensa 813: “(Los cambios) no fueron
producto de meses de trabajo sino de años de negociación tripartita, con
empresarios y trabajadores”.
El pasado martes 21, los diputados confeccionaron una nueva tabla de
enfermedades provocadas por el trabajo, actualizaron el valor en que se
tasará cada uno de los órganos del cuerpo humano que lleguen a dañarse
en horario laboral y, derivado de lo anterior, definieron la
indemnización que procederá en caso de pérdida o afectación permanente.
Pero además: con la reforma, el Poder Legislativo abdicó de su
facultad establecida en la Constitución y le otorgó a empresarios y
sindicatos charros el derecho de que sean ellos, junto con la STPS, los
que vayan modernizando las tablas de enfermedades y valuación.
Ahora, si alguna enfermedad laboral resulta excluida de la nueva
tabla será catalogada como “enfermedad general”, por lo que el IMSS le
pagará al trabajador sólo 60% de su salario durante el tiempo que dure
la baja emanada de la enfermedad, y no 100%, detalla Luis Manuel Pérez
Pantoja, maestro en ciencias de la salud de los trabajadores y médico
perito tercero en discordia de juicios laborales.
Pero la afectación al bolsillo de los empleados no será lo más grave
de la reforma, acusa el especialista Gustavo Leal, sino el hecho de que
el Estado deja de tutelar el derecho de los trabajadores a la salud.
Regalar la salud ajena
La reforma a los artículos 476, 513 y 515 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT) tiene efectos económicos, de salud, laborales, jurídicos y
políticos, detallan los entrevistados.
Pérez Pantoja explica que, ante todo, la modificación es un acto de inconstitucionalidad cometido por los legisladores.
Recuerda que el artículo 123 de la Constitución indica, en su
fracción 14, que los empresarios son los responsables de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores, por lo que
deben pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad temporal o
permanente.
Con la reforma de la semana pasada, apunta, los diputados “le
obsequian” al Ejecutivo y a los empresarios que sean ellos los que
aprueben las tablas de enfermedades laborales y de valuación a través de
un organismo llamado Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo (Coconasst, integrado por patrones y sindicatos
“palomeados” por el gobierno).
“¡Esto es como poner a la Secretaría de Salud en manos de (las funerarias) Gayosso!”, expresa.
En la reforma laboral aprobada en noviembre de 2012 se estableció en
el artículo 515 de la LFT que el “presidente de la República puede
iniciar ante el Poder Legislativo” la adecuación de las tablas.
Ahora, con la reforma de la semana pasada, ese artículo elimina la
intervención del Poder Legislativo, y en el artículo 513 se asienta que
la adecuación de las tablas la hará el Ejecutivo a través de la STPS y
tras “la aprobación previa” de la Coconasst. Por ello, considera el
médico perito, la Red de Investigadores sobre Factores Psicosociales en
el Trabajo, el Instituto de Estudios Obreros Rafael Galván y el Centro
de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS) estudian interponer
una controversia constitucional.
“De la Coconasst podemos analizar y confrontar su historia. Es negra,
se ha dedicado a desregular los derechos en materia de seguridad e
higiene de los trabajadores. Ha disminuido entre 30% y 40% las normas
oficiales mexicanas (NOM) en materia de seguridad e higiene”, delinea.
Y pone dos ejemplos: los botiquines de primeros auxilios ya no son
obligatorios en los centros de trabajo porque la Coconasst así lo
determinó. Y uno más grave: la NOM 10 –que establece los límites máximos
permisibles de sustancias químicas en el ambiente, y que tiene que
actualizarse cada año– no se renovó durante 10 años porque las cámaras
empresariales se oponían a ello.
El médico refiere que la elaboración del nuevo catálogo de
enfermedades de trabajo y la tasación de órganos se realizará “de
acuerdo con lo que digan los patrones en esa comisión; por eso digo: la
salud en manos de Gayosso”.
La diputada presidenta de la Comisión de Trabajo, la priista Georgina
Zapata Lucero (hija de Doroteo Zapata, exdirigente de la Confederación
de Trabajadores de México –CTM, sector obrero afiliado al PRI– en
Chihuahua, y quien fue la encargada de presentar el 16 de marzo de 2016
la iniciativa de reforma) rechazó que ésta afecte a los trabajadores.
“Por el contrario, los empleados podrán demandar a sus patrones por el
pago de incapacidades con motivo de afectación a su salud, derivadas de
nuevas tecnologías que se utilizan”.
Arturo Alcalde, abogado laboralista, afirma que es procedente que un
trabajador se ampare contra la reforma, pues el sector patronal se ha
convertido en juez y parte al integrar la Coconasst, ya que ésta
definirá cuáles enfermedades pueden considerarse de trabajo y cuánto
vale cada parte del cuerpo.
Reducción de derechos
Pérez Pantoja detalla: “Cuando se habla de que esta reforma puede
bajar el salario no es exactamente que lo disminuya, sino que se corre
el riesgo de que una enfermedad laboral no entre en la tabla, y entonces
–en lugar de pagársele al trabajador 100% de su sueldo durante su
incapacidad– el IMSS le daría sólo 60%, por considerarla ‘enfermedad
general’.
El médico perito explica que hay dos tipos de incapacidad: la
temporal y la permanente. “Con las reformas, la incapacidad temporal no
se toca, se seguirá pagando 100%. El problema son las incapacidades
permanentes, que las hay también de dos tipos: la parcial y la total. Y
el problema está en que, por ejemplo, si yo pierdo el dedo pulgar en una
fábrica, la tabla actual establece que me deben pagar entre 40 y 50% de
mi sueldo, pero como esa tabla de valoración ya estará en manos de los
patrones, el nuevo listado puede decir que perder el dedo sólo amerita
que se me pague entre 10% y 20%”.
El diputado panista Luis F. Mesta expresó mediante un comunicado que
es falso que vaya a reducirse 50% el salario de quienes soliciten una
incapacidad. Por el contrario, “es un avance en el tema”. Su postura se
explica porque el PAN, junto con el PRI, PES, PVEM y Panal, votó a favor
de la reforma. En contra votaron PRD, Morena y MC.
El abogado Arturo Alcalde se manifiesta en contra de que sea la
Coconasst la que “apruebe” las tablas, pues, arguye, se trata de un
asunto de salud, de decisiones que deben ser tomadas por especialistas, y
no de votos.
“Se pone en riesgo el ingreso del trabajador por invalidez. Se pone
en riesgo la calificación de vida, de una enfermedad profesional, y esto
puede generar consecuencias delicadas al trabajador si no se le
reconoce que su enfermedad fue a causa del trabajo.”
Y añade: si a un empleado le clasifican su enfermedad como “general”,
esto le puede afectar en su contrato colectivo, y lo mismo si tiene
seguro privado contratado por la empresa, “porque para pagar piden que
el IMSS reconozca el padecimiento como enfermedad de trabajo”.
Alcalde sostiene: ahora “existe la posibilidad de que en la Coconasst
tomen una decisión interesada o irresponsable. La experiencia nos dice
que cuando las centrales obreras y patronales participan en órganos
tripartitas de seguridad social lo ven desde la óptica del negocio”.
Ante esto, manifiesta, quienes deben resolver cuáles son enfermedades
laborales y su valor son especialistas en la materia. “Es un error
entregar esta decisión a un órgano tripartita”.
Descapitalizar al IMSS
Existe otro problema con los cambios, abunda Pérez Pantoja. En todas
las empresas el patrón paga dos tipos de cuotas al IMSS: la
obrero-patronal (que es la clásica y cubre enfermedad, vejez, cesantía,
muerte, guardería y maternidad) y una extraordinaria por “riesgos de
trabajo”.
“La fracción 14 del artículo 123 de la Constitución da la
responsabilidad al patrón de cubrir daños. Entonces, lo que se hace es
que se afilia al trabajador al IMSS y las obligaciones de indemnización
se subrogan al propio IMSS; pero se subrogan con una cuota extra por
parte de los patrones: esta prima extra se llama prima de
siniestralidad. Esa cuota se incrementa en función del número de
accidentes y enfermedades laborales, incapacidades permanentes, cantidad
de muertes, y a todo esto se le llama ‘índice de siniestralidad’.
Para el médico perito el que las tablas hayan sido excluidas de la
ley (y su elaboración sea a partir de ahora sólo un acto administrativo)
permitirá que el empleador rechace pagar la prima de siniestralidad al
IMSS y, en cambio, adquiera un seguro privado –y a modo– para sus
empleados. Y si el Estado quiere obligarlo a que siga pagando al IMSS,
el patrón podría incluso ampararse.
Incluso, sostiene, los seguros privados pueden confeccionar sus
propias tablas de enfermedades e incapacidades, “A mí la ley me dice que
debo cubrir a los empleados contra riesgos de trabajo y lo voy a hacer,
pero con una aseguradora privada. ‘Yo te estoy pagando el seguro
obligatorio’, puede alegar la empresa”.
Esto, explica, sería otra estocada al IMSS, porque entonces ya no
recibiría la prima extraordinaria por siniestralidad. “Y en el
hipotético caso de que los patrones se vayan a un seguro privado, pues
ahora el negocio será para las aseguradoras privadas, para los bancos”.
En resumen, existen dos problemas: que la Coconasst, que abrió las
puertas a los sindicatos charros y a las empresas, quite enfermedades de
la lista y no reconozca otras. Y que se “posibilita la privatización
del seguro de riesgos de trabajo”.
Este reportaje se publicó en la edición 2104 de la revista Proceso del 26 de febrero de 2017.
Fuente: Proceso
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