*La Trabajadora en Situación de Retiro por Vejez, También Tiene Derecho a una Pensión si es Viuda.
Licenciado Jesús Luna Hernández / Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral / Frecuencia Laboral
Durante algún tiempo hemos
estado compartiendo algunas reflexiones sobre la seguridad social, tanto
en el programa FRECUENCIA LABORAL el espacio donde los trabajadores son
la noticia, como en la página de www.frecuencia
laboral, sin duda es un tema que debiera interesarnos no sólo a los
trabajadores en activo, sino también a los jubilados y pensionados, no
sólo por los constantes cambios a través de reformas a las leyes de
seguridad social, sino por la forma en que interpretan, regulan y
aplican de manera ilegal el pago de las pensiones las instituciones
encargadas de la seguridad social de los trabajadores (ISSSTE e IMSS).
En el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es frecuente que no
respeten los derechos de los trabajadores, tal es el caso de que se esté
trabajando y cotizando al ISSSTE o se encuentre pensionado o jubilado, y
fallezca el trabajador.
El ISSSTE negaba la pensión por viudez o la
limitaba al máximo de 10 salarios mínimos, al conjuntar las dos
pensiones (por jubilación o viudez) lo cual trasgrede el derecho, ya que
la pensión de los trabajadores es uno de los aspectos fundamentales de
la seguridad social, ya que hace patente la garantía social al mérito,
la cual está orientada a garantizar el bienestar de las familias, a
partir del derecho a una Pensión y la compatibilidad de las mismas esto
esta determinado en los artículos de la ley del ISSSTE que a
continuación se enlistan:
Artículo 44. El
derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará
desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes
cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.
Artículo 48. Las Pensiones a que se refiere
esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se
reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.
En el reglamento para el otorgamiento de pensiones del DECIMO TRANSITORIO se establece ;
Artículo 12. Las pensiones son compatibles
con el disfrute de otras Pensiones, o con el desempeño de Trabajos
remunerados, de acuerdo con lo siguiente:
I.-La percepción de una Pensión por
jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en
edad avanzada, con: a) El disfrute de una Pensión por viudez o
concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y b)
El disfrute de una Pensión por riesgo de trabajo;
II. La percepción de una Pensión por viudez o
concubinato con: a) El disfrute de una Pensión por jubilación, de
retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o
por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador; b) El
disfrute de una Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos
propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o
pensionado, y c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique
la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. La percepción de una Pensión por
orfandad, con el disfrute de otra Pensión igual proveniente de los
derechos derivados del otro progenitor. En el caso de compatibilidad de
las Pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las
mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario
mínimo. Fuera de los supuestos antes enunciados no se puede ser
beneficiario de más de una Pensión. Si algún pensionado bajo la Ley
abrogada reingresa al servicio para desempeñar un cargo, empleo o
comisión
Por lo tanto el
hecho que el ISSSTE aplique el no otorgar la pensión de viudez por el
hecho de estar gozando una pensión o jubilación o ser trabajador en
activo es ilegal, ahora bien siendo cierto que la fracción III del
artículo 12 del reglamento para el otorgamiento de pensiones del DECIMO TRANSITORIO establece que
“.. En el caso de
compatibilidad de las Pensiones señaladas en las fracciones anteriores,
la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces
el salario mínimo…” es Inconstitucional tal y como lo determino la
suprema corte de justicia que señala que el Artículo
123, apartado B, fracción XI, inciso a) no sólo contiene las bases
mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del
Estado, sino que incluye el principio constitucional de la previsión
social.
Aseguró que el derecho a recibir una pensión
por viudez por la muerte del trabajador pensionado o jubilado, y la
pensión que disfrute por años de servicio es uno de los propósitos del
principio de la previsión social, definido y garantizado en la norma
constitucional, y regulado en la Ley del ISSSTE.
Los ministros determinaron que el derecho a
recibir una pensión por viudez y la jubilación no son derechos
antagónicos ni se excluyen entre sí, pues el Artículo 12 del Reglamento
para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores permite la
compatibilidad de la pensión por jubilación con la de viudez, subrayó.
Por lo tanto, aseveró, la norma citada
contraviene la garantía de seguridad social y el principio de la
previsión social, porque restringe el derecho a percibir íntegramente
ambas, cuando la suma de las dos pensiones rebase los 10 salarios
mínimos previstos como cuota máxima de cotización.
la pensión por viudez es en razón de las
aportaciones del trabajador o trabajadora fallecido, mientras que la
pensión por jubilación se sostiene con las cuotas de los propios
trabajadores, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad
financiera de las pensiones conjuntas, como argumentó el ISSSTE en la
defensa del citado artículo
En consecuencia cualquier aplicación
contraria a esta determinación de que son compactibles las pensiones por
viudez y jubilación o por estar activo el trabajador , así como que el
límite es de 10 salarios mínimos es ilegal y no solo se debe reclamar
ante la autoridad conocedora (órgano fiscal), sino incluso es hora que
les pongamos un alto a las autoridades del ISSSTE y presentar nuestras
denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos y presentar denuncias
ante los órganos de control por la falta de ética y ilegalidad con que
se conducen las autoridades que aplican el criterio de no otorgar la
compatibilidad de las pensiones o que limitan su pago de las dos
pensiones a un tope de 210 salarios minimos.